Haga la entrega legal de su orden de restricción a largo plazo

Después de que un juez le otorgue una orden de restricción a largo plazo, es posible que tenga que tomar algunos pasos adicionales, como hacer la entrega legal (dar) de una copia de la orden de restricción a la otra parte.

Si se le ordenó hacer la entrega legal y no lo hace, es posible que la policía no pueda hacer cumplir su orden.

 

Cómo hacer la entrega legal de una orden de restricción

  • Haga la entrega legal por correo o en persona

    Consulte el punto 30(b) del formulario DV-130 para ver si el juez le ordenó hacer la entrega legal por correo o en persona. Si se le ordena hacer la entrega legal por correo, esto significa que la persona a cargo de la entrega legal solo tiene que enviar una copia de la orden de restricción. Pero hacer la entrega legal a alguien en persona siempre es mejor. Cuando envía documentos de la corte por correo, puede ser difícil probar que la persona realmente recibió una copia, especialmente si la persona no tiene una dirección estable o suele mudarse mucho.

  • Elija a la persona a cargo de la entrega legal

    Usted no puede hacer la entrega legal de sus documentos de la corte por sí mismo.

    • Haga que el alguacil haga la entrega legal
      Si tiene la dirección de la persona restringida, el alguacil puede hacer la entrega legal de forma gratuita. Si ya le ha pedido al alguacil que haga la entrega legal de documentos de la corte anteriormente, seguirá los mismos pasos que siguió antes, a menos que la persona restringida se haya mudado a otro condado.
      Tendrá que darle al alguacil una copia de la orden de restricción (formulario DV-130). Para determinar cómo hacer llegar una copia al alguacil, comuníquese con el departamento del alguacil en el condado donde se encuentra la persona restringida. Algunos alguaciles le permitirán enviar por correo electrónico una copia del formulario y otros requerirán que entregue una copia en persona. En los condados de Shasta y Trinity, la oficina del alguacil se llama "marshal" (en inglés), y no la oficina del sheriff. Así que comuníquese con el "marshal" y  no con el sheriff en cualquiera de esos dos condados si necesita ayuda para hacer la entrega legal.
    • Si no quiere que el alguacil haga la entrega legal

      Elija a alguien que:

      • Tenga 18 años o más, y 
      • No esté involucrado en este caso de la corte 

      La persona a cargo de la entrega legal puede ser alguien que conozca o un profesional de entrega legal que contrate.

      Piense en la seguridad de la persona a cargo de la entrega legal. Si tiene alguna inquietud, considere pedirle al alguacil que la haga. 
  • Entregue a la persona a cargo de la entrega legal una copia de su orden de restricción

    La persona a cargo de la entrega legal necesitará una copia de su orden de restricción (formulario DV-130 y cualquier otro formulario que esté incluido en su orden de restricción). Es posible que el alguacil tenga documentos que deba completar. Si necesita ayuda para completar los formularios, puede llevar a alguien con usted a la oficina del alguacil.

  • Haga que la persona a cargo de la entrega legal llene el formulario

    Se debe presentar en la corte un formulario llamado "prueba de entrega" para demostrar que se le hizo la entrega legal a la persona restringida.

    • Si es el alguacil
      Si le pidió al alguacil que hiciera la entrega legal de su orden de restricción, el alguacil completará un formulario de prueba de entrega para usted. Pregúntele si presentará el formulario en la corte por usted o si tendrá que hacerlo usted mismo. Si el alguacil no lo hará, usted tendrá que llevar la prueba de entrega a la corte para presentarla.
    • Si no es el alguacil
      Si la persona a cargo de la entrega legal es alguien que usted conoce o un profesional de entrega legal, proporciónele uno de estos formularios:
  • Presente el formulario de prueba de entrega

    Haga una copia del formulario de prueba de entrega completado. Llévela a la corte para presentarla ante el secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá la copia. Conserve la copia de la prueba de entrega con su orden de restricción. 

    Entonces usted no necesitará presentar la prueba de entrega. Asegúrese de que el alguacil le dé una copia o puede obtener una en la oficina del secretario de la corte. Guarde la copia de la prueba de entrega con su orden de restricción.

Obtenga ayuda si se viola su orden de restricción

Llame al 9-1-1 si desea que la policía haga cumplir su orden de restricción.

Su orden de restricción se puede hacer cumplir (se respetará) en los 50 estados y territorios de EE. UU., el Distrito de Columbia (D.C.) y todas las tierras tribales.

Para obtener recursos y ayuda con la planificación de la seguridad, comuníquese con la Línea Nacional sobre Violencia Doméstica. Llame al 1-800-799-SAFE (7233). TTY 1-800-787-3224.

La línea directa está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana para ayudar a las víctimas y sobrevivientes de violencia en el hogar. Puede encontrar más información o chatear en thehotline.org

Haga cumplir su orden de restricción

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Ahora que tiene una orden de restricción, es posible que se tenga que hacer cumplir si la persona restringida viola la orden. Además, hay otros pasos que puede tomar para ayudar a hacer cumplir la orden.

 

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