Solicite una exención de cuotas si no puede pagar las cuotas por presentación
En la mayoría de los casos, tiene que pagar cuotas para presentar documentos en la corte. Si no puede pagar las cuotas de la corte, puede pedirle a la corte una exención de cuotas.
Una exención de cuotas le permite presentar sus documentos sin costo. También puede cubrir otros costos de la corte.
Si ya pidió una exención de cuotas y la corte se la negó, vea qué hacer.
Vaya a la sección
- Qué cubre una exención de cuotas
- Qué no cubre una exención de cuotas
- Su información es confidencial
- Cuándo pedir una exención de cuotas
- Si su caso es un divorcio o separación legal
- Por cuánto tiempo es válida una exención de cuotas
- Use instrucciones diferentes para algunos casos
- Quién califica para una exención de cuotas
- Cómo pedir una exención de cuotas
- Después de pedir una exención de cuotas
- Puntos clave
↗️ Todos los enlaces a formularios de la corte se abren en una nueva pestaña.
Qué cubre una exención de cuotas
Si la corte aprueba su exención de cuotas, es posible que no tenga que pagar:
- Cuotas de presentación
- Cuotas para responder a un caso
- Copias de documentos de la corte, incluyendo copias certificadas
- Cuotas para que el alguacil haga la entrega legal de sus documentos
- Cuotas del taquígrafo judicial para asistir al juicio
- Otras cuotas indicadas en el formulario FW-003 ↗️, punto 4
⚠️ Qué no cubre una exención de cuotas
Una exención de cuotas no cubre todo.
-
Transcripciones del taquígrafo de la corte
Una exención de cuotas no cubre el costo de una transcripción escrita del taquígrafo de la corte. Este costo se le paga al taquígrafo, no a la corte.
Es posible que pueda obtener ayuda para pagar las transcripciones a través del Fondo de Reembolso de Transcripciones. -
Cuotas que puede tener que pagar después
Aunque la corte le dé una exención de cuotas, la corte puede decidir después que tiene que pagar algunas o todas las cuotas si su situación económica mejora o recibe dinero por su caso.
⚠️ La corte debe avisarle primero y darle la oportunidad de pedir una audiencia. -
Cuotas que no cubre su exención de cuotas
También puede tener que pagar cuotas que no cubre su exención de cuotas. Si eso pasa, puede necesitar pedir otra exención de cuotas usando el formulario FW-002 ↗️.
Obtenga más información sobre cómo eximir cuotas adicionales -
Otros costos
Una exención de cuotas no cubre honorarios de abogados, mediación privada, ni multas o sanciones ordenadas por la corte.
Su información es confidencial
La información que ponga en su formulario de solicitud de exención de cuotas es confidencial.
Solo la corte puede verla. No tiene que dársela a la otra parte.
Cuándo pedir una exención de cuotas
Por lo general, se pide una exención de cuotas cuando presenta sus documentos por primera vez y tiene que pagar una cuota de presentación.
También puede pedir una exención de cuotas más adelante en su caso si no puede pagar las cuotas en ese momento.
📌 Las cuotas de presentación que aparecen en este sitio son estimadas.
Puede encontrar las cuotas exactas:
- en el sitio web de la corte de su condado ↗️ (se abre en una nueva pestaña), o
- en la Lista de cuotas de la corte del estado ↗️
Si su caso es un divorcio o separación legal
Puede pedir una exención de cuotas si su caso es un:
- divorcio
- separación legal
- anulación
Una exención de cuotas en un caso de divorcio puede ayudar a cubrir:
- la cuota para presentar los documentos de divorcio
- la cuota para responder a los documentos de divorcio
- las cuotas para presentar solicitudes de órdenes, como custodia o manutención
📌 Puede presentar su exención de cuotas:
- Con su petición de divorcio
- Con su respuesta
- Más adelante en el caso si su situación económica cambia
⚠️ Una exención de cuotas no resuelve ni ayuda con asuntos económicos entre usted y su cónyuge. Solo aplica a las cuotas de la corte.
Por cuánto tiempo es válida una exención de cuotas
Una exención de cuotas vence 60 días después de que:
- Se registre el fallo
- Se cierre su caso
- El juez tome una decisión final
Una exención de cuotas también puede terminar si la corte decide que ya no califica.
⚠️ Si su exención de cuotas vence y necesita hacer algo más en su caso, como pedir una nueva orden, tendrá que pedir una nueva exención de cuotas si no puede pagar las cuotas.
Puede leer más sobre esto en el formulario FW-001-INFO ↗️.
⚠️ Use instrucciones diferentes para algunos casos
No use estas instrucciones si necesita una exención de cuotas para:
Estos casos tienen reglas diferentes.
Quién califica para una exención de cuotas
Solo necesita cumplir 1 de estos requisitos para calificar. No tiene que cumplir los 3.
Opción 1: Recibe beneficios públicos
Por ejemplo:
- Desempleo
- Medi-Cal
- CalFresh (Cupones de alimentos)
- WIC
- CalWORKs
- Asistencia general
- SSI o SSP
- Tribal TANF
- IHSS
- CAPI
Opción 2: Los ingresos de su hogar están por debajo de cierta cantidad
Los límites de ingresos están indicados en la Solicitud para eximir cuotas de la corte (formulario FW-001) ↗️, punto 5b.
Tendrá que darle a la corte información sobre los ingresos de su hogar.
Opción 3: No puede cubrir sus necesidades básicas y pagar las cuotas de la corte
Califica si puede mostrarle a la corte que no puede pagar:
- Las necesidades básicas de su hogar, y
- Las cuotas de presentación de la corte ↗️
Tendrá que dar información sobre sus ingresos y gastos para que el juez pueda decidir si le da una exención de cuotas.
Cómo pedir una exención de cuotas
-
Reúna la información que necesita
Primero lea el formulario FW-001-INFO ↗️.
Según cómo califique, puede necesitar:
- talones de pago
- facturas
- estados de cuenta bancarios
No tiene que entregar esta información. Úsela para ayudarse a llenar el formulario.
Si recibe beneficios públicos:
- marque en el formulario el beneficio que recibe
- no necesita indicar ingresos ni gastos
-
Llene los formularios
Llene la Solicitud para eximir cuotas de la corte (formulario FW-001) ↗️.
🔒 Este es un formulario confidencial que solo verá la corte.
En el punto 5, marque a, b o c según cómo califique:
- Marque 5a si recibe beneficios públicos
- No llene la página 2
- Marque 5b si califica por los ingresos de su hogar
- Llene la página 2, puntos 7 a 9
- Marque 5c si califica porque no puede pagar las cuotas de la corte
- Llene toda la página 2
✍️ Firme el formulario bajo pena de perjurio. Esto significa que promete que la información es verdadera y entiende que la corte puede sancionarle por mentir.
También llene el punto 1 de la Orden sobre exención de cuotas de la corte (formulario FW-003) ↗️.
- Marque 5a si recibe beneficios públicos
-
Haga copias
- Haga una copia de su formulario FW-001 completado
- No necesita copiar el formulario FW-003
-
Presente su solicitud de exención de cuotas
Lleve el original y una copia al secretario de la corte. Puede presentarlos:
- al mismo tiempo que sus otros documentos de la corte, o
- solos (por su cuenta)
Si presenta por correo:
- envíe los originales al secretario
- incluya un sobre con su dirección y estampilla
- incluya suficiente franqueo para que la corte le devuelva sus copias
⚠️ Si no incluye un sobre, tendrá que ir a la corte a recoger sus copias.
Algunas cortes permiten presentar documentos en línea. Visite el sitio web de su corte ↗️ para ver si esta es una opción.
El secretario o el juez escribirá su decisión en el formulario FW-003 ↗️.
Después de pedir una exención de cuotas
Si la corte aprueba su solicitud
- No tiene que pagar las cuotas de la corte marcadas en el formulario FW-003, punto 4 ↗️
Si sus ingresos aumentan después de obtener una exención de cuotas:
- 📅 Debe avisarle a la corte dentro de 5 días usando el formulario FW-010 ↗️
- La corte puede cancelar su exención de cuotas si ya no califica
Si la corte no aprueba su solicitud
En la mayoría de los casos, tendrá que pagar la cuota para iniciar su caso.
Según el motivo por el que la corte negó su solicitud:
- Es posible que pueda dar más información
- Tiene que actuar rápido
💬 Un centro de ayuda ↗️ puede ayudarle a entender la orden de la corte y qué hacer a continuación.
Puntos clave
- Una exención de cuotas le permite presentar documentos en la corte sin pagar cuotas
- Su solicitud de exención de cuotas es confidencial
- Puede pedir una exención de cuotas al inicio de un caso o después
- Las exenciones de cuotas vencen 60 días después de que termina su caso
Exención de cuotas
¿Cuáles son los siguientes pasos?
-
Envíese esta página a usted mismo
-
Si la corte no concedió su solicitud de exención de cuotas
Obtenga información sobre su orden de la corte y qué opciones tiene.
