Quién tiene derecho a una exención de cuotas

Tiene derecho a una exención de cuotas si cumple con lo siguiente:  

  • Recibe beneficios públicos.

    Por ejemplo, podrá beneficiarse de Medi-Cal, cupones de alimentos (Cal Fresh), Cal-Works, Ayuda General, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), Pago Suplementario Estatal (SSP, por sus siglas en inglés), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF Tribal, por sus siglas en inglés), Servicios de Apoyo en el Hogar (IHHS, por sus siglas en inglés), Programa de Asistencia en Efectivo para Inmigrantes (CAPI, por sus siglas en inglés), Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC, por sus siglas en inglés) o beneficios por desempleo. Deberá indicar qué beneficio recibe para poder optar a esta ayuda.

  • Sus ingresos familiares, antes de pagar impuestos, son inferiores a un importe determinado

    El importe determinado figura en la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) (en español) en el punto 5b. Para ello, deberá facilitarle a la corte información sobre sus ingresos familiares.

  • No puede cubrir las necesidades básicas de su hogar y pagar las cuotas de presentación. 

    Para poder optar por esta ayuda, deberá facilitarle a la corte información sobre sus ingresos y gastos.  

Debe firmar su solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Debe decir la verdad y sus respuestas deben ser precisas y completas. 
 

Cómo solicitar una exención de cuotas

Deberá completar y presentar la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001). Para saber más sobre la exención de cuotas de la corte de apelaciones, lea la Hoja de información sobre la exención de cuotas de la corte de apelaciones-Corte Suprema, Corte de Apelación, División de Apelaciones (formulario APP-015/FW-015-INFO) (en español). Para saber más sobre la exención de cuotas de la corte de primera instancia, lea la Hoja de información sobre la exención de cuotas de la corte superior y costos (formulario FW-001-INFO) (en español). Las leyes de California sobre la exención de cuotas se encuentran en las secciones 68630 a 68641 del Código de Gobierno de California (en inglés).

 

Elija la opción que mejor se adapte a su situación:

Si usted es el apelante (la parte que apela), complete la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001)(en español), y lea el formulario con mucha atención. Entregue el formulario FW-001 con su aviso de apelación.

Si usted es el apelado (una parte que no es el apelante) y:

  • obtuvo una exención de cuotas de la corte de primera instancia que aún no caducó, sus costos de la corte ya están exentos. Solo tiene que darle a la corte de apelaciones una copia de su orden de exención de cuotas.
  • Si no tenía una exención de cuotas, si caducó, o si quiere pedir que la corte le exima de otras cuotas, como la cuota por retener un depósito para la transcripción de un taquígrafo de la corte, complete la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001), muy cuidadosamente. Entregue el formulario FW-001 en la corte de primera instancia con su solicitud de una copia de la transcripción del taquígrafo o de la transcripción del secretario.

Si desea renunciar a las cuotas por asistir a los alegatos orales a distancia, entregue el formulario FW-001 a la Corte de Apelación cuando venza la cuota por esta comparecencia remota.

  1. Complete la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) (en español).
  2. Presente el formulario FW-001 con su petición de mandato.
  3. Una parte que no sea el solicitante debe presentar la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) en el momento en que vencen dichas cuotas.

  1. Complete la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) (en español)
  2. Presente el formulario FW-001 con su petición de revisión ante la Corte Suprema.
  3. Una parte que no sea el solicitante deberá presentar el formulario FW-001 cuando presente su primer documento ante la Corte Suprema.

Si se le concede la exención de cuotas

Las cortes de apelaciones y de primera instancia eximirán las cuotas

La corte de apelaciones eximirá lo siguiente:

  • La cuota de presentación de un aviso de apelación, petición de un mandato o petición de revisión del apelante o solicitante.
  • La cuota de presentación del primer documento que se presentó ante la corte de apelaciones por una parte distinta de la que presentó el aviso de apelación o la petición.
  • Cualquier cuota de la corte por presentar su alegato oral por teléfono.

La corte de primera instancia eximirá lo siguiente:

  • El costo del apelante por preparar, copiar y certificar la transcripción del secretario, enviando el original a la corte de apelaciones y una copia a usted, y procesando el depósito requerido conforme a la sección 68926.1 del Código de Gobierno de California (en inglés).
  • La cuota para que la corte retenga en fideicomiso el depósito para la transcripción del taquígrafo de la corte.
  • El costo del apelado para una copia de la transcripción del secretario.
  • Cualquier cuota por realizar una transcripción o copia de una grabación electrónica oficial conforme a la regla 8.835 de la Corte de California.

Cuando concede una exención de cuotas, la corte de primera instancia también puede eximir de otras cuotas o gastos judiciales necesarios, previa solicitud, aunque no está obligada a hacerlo.

No se eximen los gastos de transcripción

Incluso si reúne los requisitos para una exención de cuotas, la corte no puede eximirle de las cuotas para preparar una transcripción de un taquígrafo en un caso civil porque esto es una cuota que cobra el taquígrafo, no la corte. Existe un fondo especial llamado Fondo de reembolso de transcripciones que puede ayudarle a pagar su transcripción.

Si su situación económica cambia, comuníqueselo a la corte.

Si sus finanzas mejoran o ahora puede pagar las cuotas y los costos de la corte, tiene que comunicárselo a la corte en un plazo de 5 días. Complete un Aviso a la corte de la mejora de la situación económica o del acuerdo (formulario FW-010) y preséntelo ante el secretario de la corte que lleva su caso.

También puede recibir un Aviso de comparecencia para reconsiderar la exención de cuotas (formulario FW-011). Se trata de un aviso de la corte para ir a una audiencia en la que se reconsiderará su exención de cuotas. La corte envía este aviso si cree que su situación económica puede haber cambiado o que está abusando de la exención de cuotas. Asegúrese de acudir a esta cita con la corte o su exención de cuotas podría ser cancelada y usted podría tener que reembolsar las cuotas a las que fue eximido.

Las exenciones de cuotas expiran 60 días después del fallo o desestimación o después de que el caso haya terminado de alguna otra manera. Las exenciones también pueden terminar si la corte considera que usted ya no reúne los requisitos para recibir una.

Es posible que tenga que devolver las cuotas más adelante. 

Aunque le eximan de las cuotas, es posible que tenga que devolverlas más adelante si su situación económica cambia durante el caso o si llega a un acuerdo con la otra parte por más de $10,000. Obtenga más detalles en la Hoja de información sobre la exención de cuotas de la corte de apelaciones-Corte Suprema, Corte de Apelación, División de Apelaciones (formulario FW-015-INFO)(en español).
 

Si se le niega su solicitud de exención de cuotas

Se le puede negar su solicitud de exención de cuotas por una de tres razones:

  • Está incompleta.
  • A partir de su solicitud, la corte decidió que usted no es elegible para la exención de cuotas.
  • La corte tiene una duda sustancial sobre si usted es elegible para la exención de cuotas.

El juez indicará la razón por la que negó su solicitud en la orden de exención de cuotas de la corte.
Si se le niega la exención de cuotas, dispone de 10 días a partir de la fecha en que se le envíe la orden por correo o se le entregue personalmente para hacer lo siguiente:

  • Pagar las cuotas.
  • Hacer lo que la corte ordenó en la orden de exención de cuotas, como presentar una nueva solicitud de exención de cuotas o proporcionar información adicional que solicitó la corte.

Si no hace una de estas dos cosas en el plazo de 10 días y usted es el apelante, su apelación puede ser desestimada.

Si la corte niega su exención de cuotas pero fija una audiencia.
Si la corte quiere más información para tomar una decisión sobre su exención de cuotas, puede fijar una fecha de audiencia para usted. La información sobre la audiencia (como la fecha, hora y lugar) figurará en la orden de exención de cuotas.

Asegúrese de ir a esa audiencia. Lleve consigo todos los documentos que la corte le indique. La corte le dirá qué documentos quiere que aporte en la orden de exención de cuotas.

Si no acude a esta audiencia de la corte, se le negará su solicitud de exención de cuotas y tendrá que pagar sus cuotas en 10 días.

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