Haga la entrega legal de su orden de restricción por violencia armada de largo plazo

Después de que un juez le otorgue una orden de restricción a largo plazo, es posible que tenga que realizar algunos pasos adicionales, como hacer la entrega legal de (dar) una copia de la orden de restricción a la otra parte. 

Si se le ordenó hacer la entrega legal y no lo hace, es posible que la policía no pueda hacer cumplir su orden.

 

Cómo hacer la entrega legal de una orden de restricción

  • Haga la entrega legal en persona si es necesario

    Vea en el punto 8(b) del formulario GV-130 si el juez le ordenó hacer la entrega legal en persona a la otra parte. Si están marcados el punto 8(a) o 8(c), no es necesario hacer la entrega legal a la otra parte.

  • Comuníquese con el alguacil

    Comuníquese con el alguacil (que normalmente se llama "sheriff" en inglés) del condado donde se encuentra la persona contra la que desea una orden de restricción. Pregúntele dónde debe ir para dejar sus documentos de la corte para que se haga la entrega legal (algunos departamentos pueden permitir que se les envíen documentos por correo electrónico o fax). En el condado de Shasta o Trinity, el alguacil se llama, en inglés, un "marshal"; comuníquese con él para que haga la entrega legal.

    Si ya le pidió  al alguacil que haga la entrega legal de documentos de la corte anteriormente, seguirá los mismos pasos que siguió antes a menos que la persona restringida se haya mudado a otro condado. No tiene que pagar ninguna cuota para que el alguacil (que normalmente se llama "sheriff" en inglés) entregue una orden de restricción por violencia armada.

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    Comuníquese con el alguacil tan pronto como pueda. Es posible que le tome un par de semanas intentar hacer la entrega legal. 

  • Entréguele al alguacil sus documentos de la corte

    El alguacil necesitará una copia de su orden de restricción (formulario GV-130) y una Solicitud para poner fin a una orden de restricción por violencia armada (formulario GV-600) en blanco. Es posible que el alguacil tenga otros documentos que necesite llenar usted. Si necesita ayuda para llenar los formularios, puede llevar a alguien con usted a la oficina del alguacil.

  • Haga que la persona a cargo de la entrega legal llene un formulario

    El alguacil debe entregarle documentación después de hacer la entrega legal (o intentar hacer la entrega legal) de sus formularios

    • Si el alguacil consiguió hacer la entrega legal de sus formularios

      Un agente llenará un formulario de Prueba de entrega. Este formulario muestra a la corte que se hizo la entrega legal a la otra parte.

    • Si el alguacil no consiguió hacer la entrega legal de sus formularios

      Es posible que llene un formulario que diga que no tuvo éxito y proporcione las fechas y horas en las que intentó hacer la entrega legal a la otra parte. A veces, a este formulario se le llama Declaración de debida diligencia. Hable con el alguacil sobre cómo hacer la entrega legal a la otra parte.

    El formulario de Prueba de entrega tiene que presentarse en la corte para probar que se hizo la entrega legal a la persona restringida. Pregunte al alguacil si presentará el formulario en la corte. Si no, usted tendrá que llevarlo a la corte para presentarlo.

  • Presente el formulario de prueba de entrega

    Haga una copia del formulario de prueba de entrega llenado. Lleve el original y la copia a la corte para presentarlos al secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá la copia. Guarde una copia del formulario de prueba de entrega junto con cada copia de la orden de restricción (formulario GV-130). 

    Entonces no necesitará presentar una prueba de entrega. Asegúrese de que el alguacil le dé una copia o puede obtener una en la oficina del secretario de la corte. Guarde una copia del formulario de prueba de entrega junto con cada copia de la orden de restricción.

Obtenga ayuda si se contraviene su orden de restricción

Llame al 9-1-1 si desea que la policía haga cumplir su orden de restricción.

Su orden de restricción se puede hacer cumplir (se respetará) en los 50 estados y territorios de EE. UU., el Distrito de Columbia (D.C.) y todas las tierras tribales.

Haga cumplir su orden de restricción

¿Qué sigue?

Ahora que tiene una orden de restricción, puede que necesite hacerla cumplir si la persona restringida contraviene la orden. Además, hay otros pasos que puede dar para ayudar al cumplimiento de la orden.

 

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