Antes de comenzar
Para pedirle a un alguacil u otro agente del orden público que le haga la entrega legal de sus documentos, tiene que tener una dirección o ubicación de la otra persona (la persona restringida).
- Si la otra persona está en la cárcel, el alguacil puede hacerle la entrega legal.
- Si está en una prisión en California, el personal de la prisión (no el alguacil) le hará la entrega legal de sus documentos. Siga las instrucciones del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California para hacer la entrega legal a alguien en prisión.
️ También puede pedirle a alguien más (de al menos 18 años y que no sea usted) que le ayude a hacer la entrega legal de los documentos, como un amigo o un profesional de entrega legal registrado. Pero, debido a que la razón de la orden de restricción es que le preocupa que la persona que se va a restringir pueda dañar a otra persona o a sí misma con un arma de fuego, es importante pensar en la seguridad de la persona a cargo de la entrega legal. Podría ser peligroso para esa persona entregarle los documentos a la otra parte, así que el alguacil suele ser la opción más segura.
Por qué es importante la entrega legal
Es importante que se le haga la entrega legal a la persona restringida lo antes posible. Una vez que se le haga la entrega legal de una orden de restricción temporal, tendrá que entregar, vender o guardar cualquier arma de fuego o munición que tenga dentro de 24 horas, y la policía puede arrestarla por contravenir la orden.
La entrega legal también le da al juez la facultad de dictar una orden de restricción a largo plazo (que puede durar hasta 5 años). Sin la entrega legal, el juez solo puede otorgar una orden de restricción temporal.
La entrega legal puede requerir más de un intento. Si no puede completarla antes de su fecha de corte, el juez puede darle más tiempo.
️ Su caso solo puede avanzar después de que se le haga la entrega legal correctamente a la otra parte, aun si el juez no otorgó una orden de restricción temporal.
Cómo hacer la entrega legal de su Petición de orden de restricción
️ Todos los enlaces a formularios de la corte abren en una pestaña nueva.
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Llene el formulario SER-001
Solicitud para que el alguacil haga la entrega legal de documentos de la corte (formulario SER-001)
Use este formulario para pedirle al alguacil que le haga la entrega legal de sus documentos de la corte a la otra parte.
Consejos para llenar el formulario:
- Ubicación de la persona (número 4):
El alguacil tratará de hacerle la entrega legal a la persona en la dirección que usted dé.
Si tiene más de una dirección (como una dirección de trabajo y una de casa) puede anotar ambas (en el número 4a y 4b) y escribir las horas en que la persona estará en cada dirección. - Tipo de documentos de la corte que va a entregar (número 5a):
Escriba "orden de restricción por violencia armada." - Audiencia de la corte (número 5c):
Dé la fecha de corte que aparece en el número 3 del Aviso de audiencia de la corte (formulario GV-109). - Fecha límite para la entrega legal (número 5d):
Consulte el número 5 de su formulario GV-109.
Reste ese número de días de la fecha de la audiencia de la corte en el número 3 del GV-109.
Ejemplo: Si su audiencia es el 10 de junio y el juez ordenó que la entrega legal se hiciera al menos 5 días antes, su fecha límite es el 5 de junio.
️ Comuníquese con el alguacil de inmediato. Puede tardar un par de semanas en tratar de hacer la entrega legal de los documentos.
- Ubicación de la persona (número 4):
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Junte todos sus documentos de la corte
Tendrá que darle al alguacil una copia de sus documentos de la corte, los cuales incluirán una copia de:
- Aviso de audiencia de la corte (formulario GV-109)
- Petición de orden de restricción por violencia armada (formulario GV-100)
- Orden de restricción temporal (formulario GV-110), si el juez la otorgó
- Respuesta a Petición de orden de restricción por violencia armada (formulario GV-120) (déjelo en blanco; esto es para que la otra parte lo llene si lo desea)
- ¿Cómo puedo responder a una petición de orden de restricción por violencia armada (formulario GV-120-INFO)
- Consentimiento a orden de restricción por violencia armada y entrega de armas de fuego (formulario GV-125) (déjelo en blanco; esto es para que la otra parte lo llene si lo desea)
Consulte el número 5 del formulario GV-109 para saber si el juez le ordenó hacer la entrega legal de algún otro formulario.
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Entregue sus documentos al alguacil
Puede entregar sus documentos al alguacil en persona o electrónicamente. En algunos condados (como el condado de Trinity), es posible que trabaje con un alguacil de otro tipo en su lugar. También puede pedirle a alguien más que los entregue por usted si es necesario.
Comuníquese con el alguacil para saber cómo presentar sus documentos.
No hay cuota por que el alguacil le haga la entrega legal de estos documentos.
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Obtenga la documentación de parte del alguacil
Después de la entrega legal, recibirá documentos que muestran lo que sucedió:
Si sus documentos fueron entregados
El alguacil llenará un formulario de prueba de entrega.
Esto le muestra a la corte que se le hizo la entrega legal a la otra parte para que su caso pueda avanzar.
Si sus documentos no fueron entregados
El alguacil puede darle una Declaración de diligencia debida, que muestra las fechas y horas en que trató de hacerle la entrega legal a la otra persona.
Consulte con el alguacil si no ha recibido los documentos antes de su fecha límite.
Si la entrega legal no se completó, es posible que tenga que pedirle a la corte una nueva fecha de corte. Para hacer esto, tiene 2 opciones:
- Antes de su fecha de corte, puede presentar una Solicitud de aplazar audiencia para orden de restricción por violencia armada (formulario GV-115) para pedir una nueva fecha de corte que le dé más tiempo.
- Si hace esto, también llene los números 1 y 2 de la Orden sobre solicitud de aplazar audiencia (formulario GV-116)
- En el formulario GV-116 es donde el juez indicará si va a reprogramar la fecha de corte y a extender las órdenes de restricción temporales, si las hay.
- O bien, puede pedir en su fecha de corte más tiempo para hacerle la entrega legal a la otra parte.
Si el juez reprograma su audiencia de la corte, tendrá que firmar una nueva orden (formulario GV-116), la cual tendrá su nueva fecha de corte y podría extender cualquier protección temporal que tenga.
Después, necesitará que alguien le haga la entrega legal del formulario GV-116 junto con los demás formularios que presentó (vea el formulario GV-109, número 5, para saber qué otros formularios debe hacerle llegar a la otra parte mediante entrega legal).
¿Necesita ayuda?
- Asegúrese de que el original de la prueba de entrega o de la declaración de diligencia debida se presente ante la corte.
- Si el formulario tiene un sello en la esquina superior derecha, ya está presentado
- Lleve una copia del formulario a su fecha de corte.
Si el juez otorgó una Orden de restricción temporal (formulario GV-110), una vez que se le haga la entrega legal a la otra parte (la persona restringida), tendrá que vender, guardar o entregar sus armas de fuego y municiones dentro de 24 horas. Si no lo hace, la policía la puede arrestar por contravenir la orden de restricción.
El centro de ayuda ️ (el enlace abre en una pestaña nueva) de su corte puede explicarle cómo solicitar la entrega legal, verificar el estado del proceso o pedir más tiempo.
- Antes de su fecha de corte, puede presentar una Solicitud de aplazar audiencia para orden de restricción por violencia armada (formulario GV-115) para pedir una nueva fecha de corte que le dé más tiempo.
Prepárese para su audiencia
¿Qué sigue?
Una vez que haya hecho la entrega legal de su Petición de orden de restricción por violencia armada, infórmese sobre qué esperar en la audiencia para saber cómo prepararse.
