Borrado de antecedentes: arresto sin condena

Información sobre quién puede solicitar que se sellen sus registros de arresto y las diferentes opciones a considerar según su situación.

Quién califica y qué se puede sellar

Si tuvo un arresto que no derivó en una condena, es posible que pueda sellar su caso bajo la sección 851.91 del Código Penal (en inglés). Esto se aplica a cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Le arrestaron, pero no se presentaron cargos
  • Le arrestaron e imputaron cargos, pero los cargos fueron desestimados
  • Completó la desviación y los cargos fueron desestimados
  • Completó el registro de fallo aplazado (DEJ, por sus siglas en inglés) y los cargos fueron desestimados
  • Fue a juicio y le declararon no culpable

Puede solicitar que una corte selle sus registros de arresto o antecedentes penales. Si un juez está de acuerdo con su solicitud, los antecedentes ya no estarán disponibles al público. Sin embargo, algunas agencias gubernamentales aún podrán ver su expediente sellado.

NOTA: Es posible que su arresto haya sido sellado automátiamente por el Departamento de Justicia de California (DOJ) bajo la sección 851.93 del Código Penal. Si es así, es posible que no necesite pedirle a la corte que selle su arresto, aunque puede que existan otros beneficios al hacerlo.  Si quiere saber si su arresto ya ha sido sellado, puede pedir su expediente de arresto, llamado "Record of Arrest and Prosecution o RAP por sus siglas en inglés", al DOJ, pero no es obligatorio.

 

Cómo solicitar que se selle su expediente

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Para solicitar el sellado, puede utilizar una Petición para sellar registros de arresto y asociados (formulario CR-409) (en español).

Si se concede la orden, el juez utilizará el formulario de orden CR-410.

No todos los arrestos califican para un recurso. Obtenga información en el formulario CR-409-INFO S.
Si el juez accede a su solicitud, se sellarán los registros del arresto y de la corte. Sin embargo, las agencias gubernamentales, como las agencias del orden público, seguirán teniendo acceso a ellos. Aún tiene que divulgar el arresto cuando se le pregunte al respecto en las solicitudes para un cargo público, para el empleo como agente del orden público o para una licencia estatal o local. También tiene que divulgar el arresto si va a contratar con la Comisión de Lotería del estado de California.

Programas de desviación

  • Si completó un programa de desviación antes de la presentación de cargos administrado por la fiscalía, puede solicitar que se sellen los registros de arresto según la sección 851.87 del Código Penal (en inglés).
  • Si le desestimaron los cargos después de completar un programa de desviación, puede solicitar que se sellen los registros según la sección 1001.9 del Código Penal (en inglés).
  • Si le desestimaron los cargos después de completar un programa de desviación de drogas, puede solicitar que se sellen los registros según la sección 851.90 del Código Penal (en inglés).

Inocencia de hecho

Si usted fue inocente de hecho, el juez puede ordenar que se sellen y destruyan los registros de arresto.

La inocencia de hecho puede ser difícil de probar. Tendrá que convencer al juez de que no había razón para que el agente le arrestara. Si no se presentaron cargos o los cargos fueron desestimados antes del juicio, puede usar la Petición para sellar y destruir los registros de arrestos de detenciones de adultos del Departamento de Justicia de California (BCIA 8270). Algunas cortes tienen también formularios locales que puede utilizar.

No existe un formulario estatal. Si le declararon inocente en el juicio (sección 851.85 del Código Penal (en inglés)) o si le condenaron, pero el juez anuló la condena porque era inocente de hecho (sección 851.86 del Código Penal (en inglés)), el abogado que le representó en el juicio podría presentar la solicitud de sellar y destruir los registros.

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