Cómo solicitar el fin del requisito de registro como agresor sexual
Si es elegible, puede pedirle a la corte que ponga fin a su requisito de registrarse como agresor sexual.
Usted tiene que seguir registrándose a menos que un juez ordene que ya no tiene la obligación de hacerlo.
Cómo solicitar el recurso
El proceso puede tardar muchos meses. Mantenga su dirección actualizada con la corte durante el proceso para no perderse ningún aviso importante.
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Contacte a la corte donde presentará la solicitud para obtener instrucciones
Contacte a la corte del condado donde debe registrarse. Si está registrado en más de un condado, sería la corte del condado donde vive principalmente. Esta es la corte donde presentará su solicitud.
Pregúntele al secretario de la corte o consulte el sitio web de la corte si tienen reglas locales o formularios locales que necesitará. Hay formularios estatales que tendrá que usar, pero algunas cortes pueden tener "formularios locales" adicionales o reglas que debe seguir. Además, vea en qué corte debe presentarla.
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Obtenga una copia de su comprobante de registro actual
Contacte a la agencia del orden público de donde se registró para obtener prueba de su registro actual.
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Llene la petición y haga copias
- Llene la Petición para terminar el registro de agresor sexual (Código Penal 290.5) (formulario CR-415) (en español)
- Adjunte una copia del comprobante de registro actual
- Adjunte otros formularios locales que necesite llenar
Haga al menos 3 copias. La corte se quedará con el original. Una copia es para sus archivos. Las otras son para el fiscal de distrito y la agencia del orden público donde está registrado. Si su condena es de otro condado, necesitará otra copia para la agencia del orden público y el fiscal de distrito de ese condado.
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Presente la petición en la corte
Presente la petición en la corte del condado donde tiene que registrarse. No hay ninguna cuota por presentar su petición.
En la corte, presentará los formularios entregando el original y las copias al secretario. El secretario le dará un número de caso y sellará los formularios. La corte se quedará con el original y le devolverá las copias.
Sí, puede presentarlos por correo. Envíe el original y las copias al secretario. Tiene que incluir un sobre franqueado con su dirección para que el secretario pueda enviarle sus copias por correo. Asegúrese de incluir suficientes estampillas. Si no incluye un sobre sellado con su dirección, tendrá que ir a la corte a recoger sus copias.
Algunas cortes permiten la presentación electrónica de sus formularios (llamado e-filing en inglés). Puede averiguar si su corte permite una presentación en línea visitando el sitio web de su corte. -
Haga la entrega legal de las copias y presente la prueba de entrega.
Usted tiene que dar aviso formal de su solicitud a la agencia del orden público y al fiscal de distrito. A esto se le llama entrega legal de documentos.
Quién puede hacer la entrega legal de documentos
Alguien de 18 años o más, no usted, tiene que hacer la entrega de una copia de los documentos y luego presentar prueba en la corte de que los entregó. La persona que entrega las copias es la persona que hace la entrega legal.
Quién recibe una copia
La persona a cargo de la entrega legal tiene que entregar las copias al fiscal de distrito y a la agencia del orden público donde debe registrarse. Si su condena es en un condado diferente, también tendrán que hacer la entrega de una copia al fiscal de distrito y a la agencia del orden público de ese condado. La persona a cargo de la entrega legal puede comunicarse con las agencias para averiguar la dirección y si hay una persona específica para hacer la entrega los documentos.
Cómo entregar las copias
La persona a cargo de la entrega legal puede entregar los documentos por correo o en persona. Después de enviar las copias por correo o entregarlas en persona, la persona a cargo de la entrega legal tiene que llenar y firmar una Prueba de entrega — Terminación del registro como agresor sexual (formulario CR-416) (en español). Presente la prueba de entrega firmada en la corte.
Si la oficina del fiscal de distrito o la agencia del orden público está de acuerdo (consiente), la persona a cargo de la entrega legal puede enviar las copias de forma electrónica (por correo electrónico). La corte puede querer pruebas de que dieron su consentimiento, y luego la persona a cargo de hacer la entrega legal tendrá que llenar y firmar una prueba de entrega electrónica. Presente la prueba de entrega firmada en la corte. -
Espere a que la corte obtenga información
El juez no puede tomar una decisión hasta que tenga noticias de la agencia del orden público y del fiscal de distrito. Esto puede tardar 4 meses o más.
¿Qué pasa mientras espera?
- La agencia del orden público tiene 60 días desde que recibe su petición para ver si es elegible e informar a la corte y al fiscal de distrito. Pueden pedir más tiempo si se enteran de nuevas condenas.
- Una vez que el fiscal de distrito recibe el informe de la agencia del orden público, el fiscal tiene 60 días para solicitar una audiencia. Recibirá un aviso por correo de cualquier fecha de audiencia.
Puede averiguar si se ha presentado algo buscando su caso en línea (si su corte tiene acceso en línea) o yendo a la corte y preguntando. Necesitará su número de caso.
Pueden oponerse a su petición si creen que no cumple con los requisitos. Por ejemplo, si no se ha registrado durante el periodo mínimo de registro.
También podrían oponerse si creen que "la seguridad de la comunidad mejoraría significativamente con" su registro continuo. -
Reciba la decisión del juez
Puede tener una audiencia
Si el fiscal de distrito solicitó una, tendrá una audiencia. La corte tiene que fijar una fecha para una audiencia de seguridad comunitaria si tiene un estatus de nivel 2 y solicita la excepción de registro de 10 años o un estatus de nivel 3 basado solo en el nivel de riesgo. En la audiencia, el juez tiene que decidir si usted debe seguir registrándose por la seguridad de la comunidad.
El juez decidirá si concede o niega su petición.
Si el fiscal de distrito no solicitó una audiencia y no se requiere una
Si no hay una audiencia, el juez tiene que conceder su petición si:
- Usted proporcionó prueba de registro actual
- La agencia del orden público informó que usted cumple con los requisitos
- No tiene cargos pendientes que puedan extender su periodo de registro o cambiar el estado de su nivel
- No está bajo custodia, en condena condicional, libertad condicional o supervisión posterior a la liberación
Si el juez niega su petición, le dará una cantidad mínima de tiempo que tiene que esperar antes de que pueda volver a pedirla. Será por lo menos 1 año.