Si quiere que lo incluyan en el caso de dependencia de su hijo

Es posible que usted crea que tiene o debería tener los derechos paternos sobre un menor en un caso de dependencia. Por ejemplo, usted puede ser uno de los padres del menor o creer que podría serlo. También puede ser un padre o madre no biológico o la pareja o cónyuge uno de los padres biológicos del menor. En este caso es muy importante que le diga al trabajador social y a la corte que quiere ser incluido en el caso de dependencia del menor como padre/madre.

Filiación y estado de filiación

Filiación es una palabra que se usa en la corte de dependencia para referirse a los padres de un menor. Hay diferentes definiciones del estado de filiación para los padres en la corte de dependencia, y usted puede calificar como padre aunque no esté biológicamente emparentado con el menor. 

En la primera audiencia, la corte está obligada a preguntar al padre que se presente y a cualquier otra persona presente que tenga información o conocimiento sobre la identidad y la ubicación de cualquier persona que pueda calificar como uno de los padres del menor. Luego, la corte tiene que enviar a esa persona un aviso de las siguientes audiencias. 

Si el menor fue separado del otro padre, el trabajador social está obligado a obtener información sobre todos los posibles padres o madres. El trabajador social está obligado a proporcionar el aviso de la primera audiencia. Este aviso puede ser por teléfono, en persona o por correo. Esa es su oportunidad de presentarse en la corte para determinar si es uno de los padre y cuál puede ser su estado.

Si no se ha identificado al padre o la madre no ha proporcionado suficiente información para identificar o localizar a los posibles padres, en la primera audiencia la corte está obligada a preguntar al padre que se presente, y a cualquier otra persona presente que tenga información o conocimiento, sobre la identidad y la ubicación de cualquier persona que pueda calificar como padre o el otro padre del menor. El juez o el trabajador social enviarán entonces a esa persona un aviso de las siguientes audiencias. 

Su estado legal y sus derechos

Sus derechos a visitas y a servicios de reunificación en la corte de dependencia dependen del grupo en el que usted encaje:

Se le considera padre o padre alegado si la madre de su hijo le dijo al trabajador social que usted es el otro padre, o si cualquier otra persona con conocimiento e información se lo dijo al trabajador social o al juez. También se le considera padre alegado si se presenta a la primera audiencia y dice ser el padre del menor. 

La mayoría de los padres en casos de dependencia empiezan como padres alegados hasta que la corte puede reunir más información. Los padres alegados tienen muy pocos derechos en los casos de dependencia. Como padre alegado, tiene derecho a que se le avise de las audiencias de dependencia y a probar que es el padre biológico o el padre presunto (vea más abajo). Es posible que no tenga derecho a los servicios de custodia o reunificación. Y es posible que sus parientes no reciban una consideración especial para la colocación fuera del hogar de su hijo. 

Usted es el padre biológico si es cierta cualquiera de estas dos cosas:

  • Una prueba de ADN muestra que usted es el padre de su hijo.
  • Tiene un fallo de filiación de una corte de derecho de familia.

Como padre biológico, tiene derecho a que se le avise de las audiencias de dependencia y a demostrar que es un padre presunto (vea más abajo). La corte también puede darle servicios de reunificación (estos son unos servicios para ayudarle a que su hijo vuelva a estar bajo su cuidado) si el trabajador social y la corte creen que darle los servicios sería en el mejor interés para su hijo. Sus parientes también recibirán una consideración especial cuando el trabajador social decida dónde debe vivir su hijo. 

Si no está seguro de ser el padre biológico, puede llenar una Declaración sobre la paternidad (formulario JV-505) (en español) y pedir a la corte que ordene una prueba de ADN.

Usted puede calificar como padre presunto de varias formas diferentes. Estas son las formas más comunes de demostrar a la corte que usted es el padre presunto: 

  1. Su nombre aparece en el acta de nacimiento de su hijo.
  2. Hay una orden de la corte de familia que establece una relación de filiación.
  3. Ha actuado como si el menor fuera suyo y lo ha criado como si fuera suyo.
  4. Usted estaba casado con el padre biológico cuando el menor fue concebido o nació.

Si usted es un padre presunto, tiene derecho a los servicios de reunificación (son servicios que le ayudan a volver a tener a su hijo bajo su cuidado). También tiene derecho a visitas y a la custodia. Sus parientes también recibirán una consideración especial cuando el trabajador social decida dónde debe vivir su hijo.

Tenga en cuenta que la categoría de padre presunto no se aplica necesariamente solo a hombres. Si usted y su pareja crían, o criaban, juntos a su hijo, puede que reúna los requisitos para ser considerado padre presunto. En este caso, es recomendable obtener ayuda legal.

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