Padres de hecho

Si ha estado cuidando de un menor que fue declarado dependiente de la corte de menores y quiere participar más en el caso de la corte, puede pedir al juez que lo declare padre de hecho del menor. Como padre de hecho, tendrá derecho a participar más en el caso del menor en la corte.

Padre de hecho

Un padre de hecho es alguien que el juez considera que ha tomado el papel cotidiano de padre de un menor durante un periodo importante de tiempo. La persona ha estado satisfaciendo las necesidades emocionales y físicas del menor, como proporcionarle comida, refugio y ropa. 

Ninguna ley dice exactamente cómo tiene que ser un "padre de hecho". Los jueces toman esta decisión basándose en otros casos de la corte y en la regla 5.502(10) de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) (en inglés).

Derechos de los padres de hecho

Si el juez determina que usted es un padre de hecho, tiene derecho a lo siguiente:

  • Estar presente en los procesos de dependencia. 
  • Ser representado por un abogado si lo contrata o, en algunos casos, la corte puede nombrarle un abogado sin costo alguno para usted si el juez lo considera necesario.
  • Presentar pruebas.

Puede obtener más información sobre estos derechos leyendo la regla 5.534 de las Reglas de la corte de California (en inglés).

Cómo solicitar el estado de padre de hecho

  • Llene los formularios

    En el formulario, diga al juez que quiere ser el padre de hecho del menor. Firme y feche el formulario Si vive con alguien que también quiere ser padre de hecho, ambos necesitan firmar el formulario. Si tiene abogado, también firmará el formulario. 

    En el formulario, explique por qué el juez debería decidir que usted o ambos deben ser nombrados los padres de hecho del menor. También puede adjuntar cartas de otras personas que los conozcan a usted y al menor. Por ejemplo, maestros, terapeutas, pediatras o consejeros espirituales.

    Enumere qué cosas importantes ha hecho por el menor y con qué frecuencia. Obtenga más información.

    Por ejemplo, proporcione información como:

    • Cuánto tiempo ha cuidado del menor
    • Qué hace con el menor
    • Qué hace por el menor
    • Cuánto le importa el menor
    • Qué sabe sobre las necesidades especiales, los deseos y las esperanzas del menor
    • Cómo puede satisfacer las necesidades del menor

    El juez necesita este tipo de información para tomar una decisión.

     

    • Averigüe si tiene que hacer la entrega legal de los formularios

      Algunas cortes del condado pueden exigirle que mande enviar una copia de su solicitud a las otras partes del caso. A esto se le llama hacer la entrega legal de los documentos de la corte. Esto significa que otro adulto que no es parte del caso les envía por correo una copia de estos y luego llena un formulario de prueba de entrega, que dice que los envió por correo. 

      Comuníquese con la corte para saber si le exigen hacer la entrega legal de los formularios.

      Si su corte lo exige, haga suficientes copias para todas las demás partes en el caso. Déselas a otro adulto para que las envíe por correo a las partes. Luego, esa persona tiene que llenar y firmar una Prueba de entrega (formulario JV-510). 

    • Haga copias y presente el formulario

      Haga al menos 2 copias de todos sus formularios de solicitud llenados. Una de estas copias será para que se la quede usted.

      Lleve o envíe por correo el original y las copias al secretario de la corte. El secretario sellará los formularios, se quedará con el original y le devolverá una copia. Si envía los formularios por correo, necesita incluir un sobre con su dirección y franqueo pagado para que el secretario pueda devolverle por correo una copia sellada. 

      En algunos condados, es posible que pueda presentar los formularios en línea, lo que se llama "presentación electrónica" (e-filing, en inglés). Visite el sitio web de la corte o comuníquese con ella para obtener más información.

    • Obtenga la decisión de la corte

      Solo el juez de la corte de menores puede decidir si usted es un padre de hecho. El juez aplicará los precedentes judiciales y la regla 5.502(10). El juez tendrá en consideración los cuidados que usted le dio al menor y durante cuánto tiempo lo hizo. Además, el juez decidirá si usted puede ayudar a la corte a entender qué es lo mejor para el menor: el mejor interés del menor. Si usted le ha causado daño al menor o lo ha puesto en peligro, es probable que el juez decida que usted no es un padre de hecho. 

      Si el juez decide que usted no es un padre de hecho, aún puede decirle al juez lo que sabe sobre el menor. Obtenga más información.
      Puede decirle al juez lo que opina o sabe sobre el menor presentando un formulario de información sobre el cuidador (formulario JV-290) o si usted no es el cuidador actual, enviando una carta a la corte. Si necesita ayuda para llenar el formulario JV-290, lea la Hoja de instrucciones para el formulario de información sobre la persona que cuida al niño (formulario JV-290-INFO S) (en español).
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