La falta de comparecencia en un divorcio o separación legal
Si no presenta una Respuesta a tiempo, su cónyuge puede solicitar el registro de su falta de comparecencia. Esto significa pedirle a la corte que decida el caso sin su participación.
El caso puede seguir adelante sin usted
La corte tomará decisiones basadas en la información de su cónyuge y lo que establece la ley, sin escuchar lo que usted tenga que decir.
Lo que su cónyuge pide es probablemente lo que ordenará la corte
Lea atentamente los documentos que su cónyuge presente. Esta es la información que tendrá la corte para tomar su decisión.
Obtenga más información sobre sus opciones antes de decidir no responder
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Obtenga información sobre qué pasos debe seguir su cónyuge para finalizar el caso
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Considere otras opciones como una falta de comparecencia con un acuerdo
Si no responde, siga su caso para asegurarse de que su caso se finalice
Una falta de comparecencia no significa que su divorcio o separación legal ocurre de inmediato. Su cónyuge deberá completar más pasos y un juez deberá firmar los documentos finales (el Fallo). Y, para un divorcio, se necesitan al menos 6 meses desde que recibió usted la Petición por primera vez para finalizarlo.
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Confirme que está divorciado o legalmente separado
La corte le enviará por correo un Aviso de publicación de fallo (formulario FL-190) (en español). La fecha en que su relación finaliza o terminó legalmente está en una casilla en el medio del Aviso de publicación de fallo.
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Revise su Fallo
Revise el Fallo (formulario FL-180) (en español) y todos los adjuntos. Dice lo que ordenó la corte sobre sus bienes, el cuidado de los hijos en común y la manutención.
Key takeaways
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A default means the court can decide without hearing from you.
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Always read your spouse’s papers carefully before deciding not to respond.
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If you both agree on everything, you can do a default with agreement instead.
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Your case isn’t final until a judge signs and files the Judgment.
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It takes at least 6 months for a divorce to be final.
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You’ll get a Notice of Entry of Judgment (FL-190) when it’s done.