Haga la entrega legal por publicación

Si el juez acordó que los documentos de la corte se pueden entregar legalmente por publicación, deberá hacer los arreglos necesarios para que sus documentos de la corte se publiquen en un periódico, una vez a la semana durante 4 semanas seguidas. Después, usted o el periódico deben presentar un formulario que indique que sus documentos de la corte se publicaron durante el tiempo requerido en la orden.

Antes de que comience

Verifique en qué periódico le ordenó publicar el juez

Vea su formulario FL-982 para obtener información sobre qué documentos le ordenó el juez que publique en el periódico. Estarán marcados en el n.º 6.

Cómo hacer la entrega legal por publicación

  • Comuníquese con el periódico

    Comuníquese con el periódico que se indica en su Orden de publicación (formulario FL-982).

    Pregúnteles:

    • Cómo conseguir que se publiquen los documentos de la corte que necesita.
    • Cómo pagarles por la publicación.
    • Cómo le dará el periódico el comprobante de publicación que demuestre que sus documentos de la corte se publicaron con el número requerido de semanas.
  • Entregue al periódico la copia de sus documentos de la corte

    Entregue los documentos de la corte al periódico. Dígales que deben publicarse una vez por semana, 4 semanas seguidas. Pague al periódico por la publicación. Su orden de exención de cuotas de la corte no cubre la cuota del periódico.

  • Verifique que el comprobante de publicación se presente

    Si el periódico le va a enviar por correo el comprobante de publicación, preséntelo ante el secretario de la corte antes de la fecha de la audiencia.

    Si el periódico le dijo que ellos presentarían el comprobante de publicación, consulte con su corte para asegurarse de que se haya presentado. Es posible que pueda consultar el sitio web de su corte para ver si se presentó. Es posible que algunos casos no estén en línea, por lo que es posible que deba consultar con el secretario de la corte en persona o por teléfono.

  • Espere a ver si la otra parte responde

    Debe esperar 59 días a partir del día en que el periódico publica los documentos antes de poder seguir adelante con su caso.

    • Primero, espere 28 días mientras se publican los documentos
    • Luego, una vez transcurridos los 28 días, debe esperar otros 30 días 

    Si la otra persona no presenta una respuesta durante ese tiempo, al día siguiente (el día 59) puede presentar una solicitud de registro de la falta de comparecencia. El registro de la falta de comparecencia les impide poder responder en la corte. Después, tendrá que llenar más formularios para pedirle al juez que decida su caso sin la participación de la otra parte.

    Debe hacer que se haga la entrega legal de los documentos a esa dirección. Un adulto, no usted ni ninguna otra persona en su caso, debe enviar una copia de los documentos a esa dirección. Esta persona es la persona a cargo de la entrega legal. La persona a cargo de la entrega legal debe llenar y firmar una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) y regresársela para que la presente ante la corte.

    Si esperó los 59 días y su cónyuge no respondió a los documentos de divorcio, puede solicitar el registro de la falta de comparecencia y finalizar su divorcio.

    Solicite un fallo por falta de comparecencia en su divorcio 

Ha terminado de entregar estos documentos. Debe esperar para ver si la persona responde. Si no es así, puede dar el siguiente paso en su caso.

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