Exenciones de cuotas en apelaciones civiles

En la mayoría de los casos civiles, tiene que pagar una cuota para presentar un aviso de apelación u otro documento que inicie el proceso. Si usted es un demandado en un proceso en la Corte de Apelación o en la Corte Suprema, en la mayoría de los casos tendrá que pagar una cuota cuando presente su primer documento en esa corte. Es posible que también tenga que pagar otras cuotas de la corte en estos procesos, como las cuotas para preparar u obtener una copia de la transcripción de un secretario o para que la corte retenga un depósito para la transcripción de un taquígrafo de la corte. Si no puede pagar la cuota de presentación u otros costos de la corte, puede calificar para que la corte haga una exención de estos costos y cuotas. 

Quién califica para una exención de cuotas

Usted califica para una exención de cuota si:  

  • Recibe beneficios públicos

    Por ejemplo, califica si recibe Medi-Cal, Cupones para alimentos (Cal Fresh), Cal-Works, Asistencia general, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), Pagos Suplementarios del Estado (SSP, por sus siglas en inglés), Ayuda Temporal Tribal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés), Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS, por sus siglas en inglés) Programa de Ayuda en Efectivo para Inmigrantes (CAPI, por sus siglas en inglés), Programa de Nutrición para Mujeres, Bebés y Niños (WIC, por sus siglas en inglés) o beneficios por desempleo. Tendrá que indicar qué beneficio recibe para calificar de esta manera.

  • Los ingresos de su hogar, antes de impuestos, están por debajo de una cantidad establecida

    La cantidad establecida aparece en la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) (en español) en el punto 5b. Tendrá que dar a la corte información sobre los ingresos de su hogar para calificar de esta manera.

  • No puede cubrir las necesidades básicas de su hogar y pagar las cuotas de presentación 

    Tendrá que dar a la corte información sobre sus ingresos y gastos para calificar de esta manera.  

Tiene que firmar su solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Tiene que decir la verdad y sus respuestas tienen que ser precisas y completas. 
 

Cómo solicitar una exención de cuotas

Tendrá que llenar y presentar la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001). Para obtener más información sobre la exención de cuotas de una corte de apelaciones, lea la Hoja de información sobre la exención de cuotas de una corte de apelación (Corte Suprema, Corte de Apelación, División de Apelaciones (formulario APP-015/FW-015-INFO) (en español). Para obtener más información sobre las exenciones de cuota de la corte de primera instancia, lea Hoja de información sobre la exención de cuotas y costos de la Corte Superior (formulario FW-001-INFO) (en español). Las leyes de California sobre exenciones de cuotas están en el Código de Gobierno de California, secciones 68630 a 68641 (en inglés).

 

Elija la opción que mejor se adapte a su situación:

Si la corte superior ya le otorgó una exención de cuotas y esta no ha terminado aún (las exenciones de cuotas finalizan automáticamente 60 días después del fallo), está exento de sus cuotas. Solo dé a la división de apelaciones una copia de su orden de exención de cuotas.

Si no obtuvo una exención de cuotas en la corte de primera instancia, si la exención de cuotas ya finalizó o si desea solicitar que la corte le exima de otras cuotas no incluidas en su exención de cuotas actual, como la cuota por retener un depósito para la transcripción de un taquígrafo de la corte, llene la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) (en español) y marque ambas casillas del punto 4. Use las Instrucciones para el FW-001 como guía.

  • Si usted es el apelante (la parte que apela), presente la Solicitud de exención de la corte (formulario FW-001) con su Aviso de apelación. Si tiene una exención de cuotas vigente, presente el formulario FW-001 cuando finalice esa exención de cuota.
  • Si aún no ha solicitado una exención de cuotas cuando venza la cuota por una copia de la transcripción del secretario o por retener un depósito para la transcripción de un taquígrafo, presente el formulario FW-001 con su solicitud de una copia de la transcripción del secretario o la transcripción del taquígrafo.
  • Si aún no ha solicitado una exención de cuotas y desea que se exoneren las cuotas por asistir al alegato oral de forma remota, presente el formulario FW-001 cuando venza la cuota.

Si usted es el apelante (la parte que apela), llene la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) (en español), después de leer el formulario con mucha atención. Use las instrucciones para el FW-001 como guía. Entregue el formulario FW-001 con su Aviso de apelación.

Si usted es el demandado (una parte distinta del apelante) y:

  • Obtuvo una exención de cuotas de la corte de primera instancia que aún no ha finalizado, sus costos de la corte ya están exonerados. Solo dé a la corte de apelaciones una copia de su orden de exención de cuotas.
  • No tenía una exención de cuotas, terminó, o si desea solicitar que la corte le exima de otras cuotas, como la cuota por retener un depósito para la transcripción de un taquígrafo de la corte, llene la Solicitud exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) (en español), después de leer el formulario con mucha atención y usando las Instrucciones para el FW-001 como guía. Entregue el formulario FW-001 en la corte de primera instancia con su solicitud de una copia de la transcripción del taquígrafo o la transcripción del secretario.

Si desea una exención de las cuotas por asistir al alegato oral de forma remota, entregue el formulario FW-001 a la Corte de apelación cuando venza la cuota para esta comparecencia remota.

  1. Llene la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) (en español). Puede usar las instrucciones para el FW-001 como guía. 
  2. Presente el formulario FW-001 con su petición de un mandato.
  3. Una parte que no sea el solicitante debe presentar la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) en el momento en el que venzan las cuotas de la corte.

  1. Llene la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) (en español). Puede usar las instrucciones para el FW-001 como guía. 
  2. Presente el formulario FW-001 con su petición para revisión en la Corte Suprema.
  3. Una parte que no sea el solicitante debe presentar el formulario FW-001 cuando presente su primer documento en la Corte Suprema.

Si se otorga su exención de cuotas

Las cortes de apelación y de primera instancia eximirán de cuotas

La corte de apelación renunciará a las siguientes:

  • la cuota de presentación de la apelación o del solicitante para un aviso de apelación, una petición de un mandato o una petición de revisión
  • la cuota de presentación del primer documento presentado en la corte de apelaciones por una parte distinta de la parte que presentó el aviso de apelación o la petición
  • cualquier cuota de la corte por tener su alegato oral por teléfono

La corte de primera instancia renunciará a lo siguiente:

  • el costo del apelante de preparar, copiar y certificar la transcripción del secretario, enviar el original a la corte de apelaciones y una copia a usted, y procesar el depósito requerido según la sección 68926.1 del Código de Gobierno de California (en inglés)
  • la cuota para que la corte retenga en fideicomiso el depósito para la transcripción del taquígrafo de la corte
  • el costo del demandado por una copia de la transcripción del secretario
  • todas las cuotas por hacer una transcripción o copia de una grabación electrónica oficial según la Regla de la corte de California 8.835

Cuando otorga una exención de cuotas, la corte de primera instancia también puede, pero no está obligada a hacerlo, eximir otras cuotas o gastos necesarios de la corte previa solicitud.

Las cuotas de transcripción del taquígrafo no se exoneran

Incluso si reúne los requisitos para una exención de cuotas, la corte no puede exonerar las cuotas por preparar la transcripción de un taquígrafo en un caso civil porque es una cuota que cobra el taquígrafo, no la corte. Hay un fondo especial llamado "Fondo de reembolso por transcripciones" que puede ayudarle a pagar su transcripción. Si no puede pagar la transcripción de un taquígrafo, puede preparar un registro del proceso oral de otras maneras

Informe a la corte si cambia su situación económica

Si sus finanzas mejoran o si ya puede pagar las cuotas y los costos de la corte, tiene que informarlo a la corte en un plazo de 5 días. Llene un Aviso a la corte de mejor situación económica o resolución del caso (formulario FW-010) (en español) y preséntelo con el secretario de la corte que maneja su caso.
Además, puede recibir un Aviso de comparecencia para reconsiderar la exención de cuotas (formulario FW-011 ) (en español). Este es un aviso de la corte para ir a una audiencia para reconsiderar su exención de cuotas. La corte envía este aviso si cree que su situación económica puede haber cambiado o si está abusando de la exención de cuotas. Asegúrese de ir a esta audiencia o su exención de cuotas puede ser cancelada y es posible que tenga que pagar las cuotas que fueron condonadas.
Las exenciones de cuotas vencen 60 días después del fallo o la desestimación, o después de que el caso finalice de alguna otra manera. Las exenciones también pueden terminar si la corte determina que ya no es elegible para una.

Es posible que tenga que pagar las cuotas más tarde. 

Incluso si no le cobran las cuotas, es posible que tenga que pagarlas más adelante si su situación económica cambia durante el caso o si llega a un acuerdo con la otra parte por más de $10,000. Obtenga más información en Hoja de información sobre la exención de cuotas de una corte de apelación (Corte Suprema, Corte de Apelación, División de Apelaciones (formulario FW-015-INFO S) (en español).
 

Si su solicitud de exención de cuotas es denegada

Su solicitud de exención de cuotas puede ser denegada por 1 de 3 razones:

  • Está incompleta.
  • A partir de su solicitud, la corte decidió que no es elegible para la exención de cuotas.
  • La corte tiene una duda considerable sobre si usted es elegible para la exención de cuotas.

El juez indicará la razón por la que niega su solicitud en la orden de exención de cuotas de la corte.
Si se niega su exención de cuotas, tiene 10 días a partir de la fecha en la que se le envía la orden por correo o se le entrega personalmente para que haga una de las siguientes:

  • pagar sus cuotas
  • hacer lo que ordenó la corte en la orden de exención de cuotas, como presentar una nueva solicitud de exención de cuotas o proporcionar información adicional solicitada por la corte

Si no hace 1 de estas 2 cosas en un plazo de 10 días y usted es el apelante, su apelación puede ser desestimada.

Si la corte niega su exención de cuotas pero programa una audiencia
Si la corte quiere más información para tomar una decisión sobre su exención de cuotas, la corte puede programarle una fecha de audiencia. La información sobre la audiencia (como la fecha, la hora y el lugar) estará en la orden de exención de cuotas.

Asegúrese de ir a esa audiencia. Lleve todos los documentos que la corte le diga que lleve. El juez le dirá en la orden de exención de cuotas qué documentos quiere que lleve.

Si no va a esta audiencia de la corte, se negará su solicitud de exención de cuotas y tendrá que pagar sus cuotas en 10 días.

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