Guía de las órdenes de retención de ingresos para empleadores

Si usted es un empleador y recibió una Orden de retención de ingresos (formulario WG-002 o WG-030), significa que tiene que retener parte del pago de su empleado para cubrir el dinero que debe en una demanda civil (un fallo). Esto se llama a veces embargo de sueldo. 

 

Más abajo se describe lo que tiene que hacer para cumplir la orden. Tiene que obedecer todos los avisos por escrito que reciba del alguacil.

 

    Esta página no contiene información sobre las órdenes para retener ingresos para pagar manutención de los hijos, manutención del cónyuge o impuestos

    Si recibió el formulario WG-004 (en español) o el formulario FL-435, siga las instrucciones de dichos formularios. Si recibió el formulario WG-022, la Junta de Impuestos de Franquicias tiene instrucciones para usted.

    EN ESTA PÁGINA:

    Primeros pasos que se deben dar cuando reciba la orden

    El alguacil o el oficial de recaudación habrá dado al empleador

    1. El original y una copia de la orden de retención de ingresos
    2. La Declaración del empleador (formulario WG-005)
    3. Las Instrucciones para el empleado (formulario WG-003)
    4. El Reclamo de exención (formulario WG-006)
    5. La Declaración financiera (formulario WG-007)

    Cuando reciba estos formularios

    Anote la fecha en la que recibió la orden. Necesitará esta fecha para calcular varios plazos, como cuánto tiempo tiene para enviar la información al empleado y al alguacil, y cuándo empezar a retener dinero.

    Dé los formularios al empleado (si trabaja actualmente para usted). En un plazo de 10 días después de recibir la orden, dé al empleado:

    • Una copia de la Orden de retención de ingresos (formulario WG-002 o formulario WG-030)
    • Instrucciones para el empleado (formulario WG-003)
    • Reclamo de exención (formulario WG-006)
    • Declaración financiera (formulario WG-007)

    Si el empleado no trabaja para usted o ya no trabaja para usted, no es necesario que le envíe los formularios. Llene el formulario WG-005 e indique que la persona no es su empleado. Devuélvalo al alguacil.

    Llene y devuelva el formulario WG-005 al alguacil. En los 15 días después de recibir la orden, llene las dos copias de la Declaración del empleador (formulario WG-005) y devuélvalas al alguacil.

    Cuándo empezar a retener

    Cuente 10 días después de que recibió la orden. Empiece a retener en el 1.er periodo de pago que termine ese día o después. Si el periodo de pago del empleado termina antes del décimo día, no retenga ningún ingreso durante ese periodo de pago.

    Hay algunas situaciones en las que no se empieza a retener. Por ejemplo:

    • El empleado ya no trabaja para usted (o nunca lo hizo).
    • Ya retiene el monto máximo por otra orden con la misma o mayor prioridad.

    Podría haber otras razones. En estas situaciones, llene y devuelva al alguacil la Declaración del empleador (formulario WG-005). 

    Cuánto retener

    La ley estatal limita el monto que puede retener de cada cheque de pago

    Necesita calcular el monto para no excederlo. El monto máximo por retener (en su caso) es el menor de dos montos:

    • Monto 1: el 20 % de los ingresos disponibles del empleado para la semana
    • Monto 2: el 40 % de la diferencia entre los ingresos netos del empleado para esa semana y el sueldo mínimo aplicable para esa semana.

    Para calcular estos montos, necesita saber cuáles son los ingresos netos de su empleado y cuál es el sueldo mínimo en el lugar donde trabaja.

    Ingresos netos

    Los ingresos son el dinero pagado por un empleador a un empleado por el trabajo realizado por este. 

    Los ingresos incluyen sueldos, salarios, comisiones, bonos, pagos por enfermedad o vacaciones, pero generalmente no las propinas. Obtenga más información.

    Los ingresos pueden ser llamados sueldos, salarios, comisiones, bonos o con cualquier otro nombre. Los pagos de vacaciones y por enfermedad están incluidos porque los paga el empleador al empleado. Las propinas no suelen incluirse porque no las paga el empleador. 

    Los ingresos netos son el dinero que se paga al empleado una vez descontadas las deducciones requeridas por la ley. Generalmente, estas deducciones requeridas son el impuesto sobre la renta federal y estatal, el Seguro Social, Medicare, otros impuestos estatales o locales, y cualquier pago obligatorio a los sistemas de jubilación de los empleados públicos.

    Para calcular los ingresos netos, reste las deducciones requeridas de los ingresos del empleado. Los ingresos netos de un empleado cambiarán cuando cambie su tarifa de pago o cambien los montos de las deducciones requeridas. 

    Sueldo mínimo donde trabaja el empleado
    Necesita conocer el sueldo mínimo del área donde trabaja el empleado. Será o bien el sueldo mínimo estatal o un sueldo mínimo local si la ciudad o el condado donde trabaja el empleado tiene su sueldo mínimo más alto. Estos montos pueden cambiar cada año.

    Obtenga los sueldos mínimos estatal y locales

    Cómo calcular el monto máximo que puede retener

    Los cálculos dependen de cuál sea el sueldo mínimo en el lugar donde trabaja el empleado. 

    Si el sueldo mínimo estatal no es el sueldo mínimo aplicable

    Puede usar la Calculadora para órdenes de retención de sueldo (en inglés) o seguir los pasos que se indican a continuación:

    Paso 1: Calcule el sueldo mínimo aplicable para su periodo de pago.

    • Si paga todos diario o cada semana, multiplique el sueldo mínimo por hora por 48
    • Si paga cada dos semanas (bisemanalmente), multiplique el sueldo mínimo por hora por 96
    • Si paga dos veces al mes (quincenalmente), multiplique el sueldo mínimo por hora por 104
    • .Si paga cada mes, multiplique el sueldo mínimo por hora por 208

    Paso 2: Reste el sueldo mínimo aplicable a su periodo de pago (el monto del paso 1) de los ingresos netos del empleado para ese periodo de pago.

    Paso 3: Si el monto del paso 2 es cero o inferior a cero, no retenga ningún dinero de los ingresos del empleado. Ya terminó el cálculo.

    Paso 4: Si el monto del paso 2 es mayor que cero, multiplique ese monto por 40 por ciento (0.4). Este es el Monto 2 de arriba.

    Paso 5: Multiplique los ingresos netos del empleado por un 20 por ciento (0.2). Este es el Monto 1 de arriba.

    Paso 6: Compare el monto del paso 4 (Monto 2) y el monto del paso 5 (Monto 1). El monto menor es el máximo que puede retener. Si no hay ninguna orden de mayor prioridad, este es el monto por retener.

    Paso 7: Si los ingresos del empleado están sujetos a otra orden de mayor prioridad, reste ese monto del monto máximo de retención del paso 6. Si la diferencia es cero o inferior a cero, no retenga más dinero de los ingresos del empleado. Si la diferencia es mayor que cero, retenga ese monto.

     

    ¿Necesita más ayuda? Vea 2 ejemplos de cómo hacer los cálculos.
    • Ejemplo 1: el sueldo mínimo es de $17.00 por hora

      Hechos: usted paga cada semana, los ingresos netos del empleado para la semana son de $900.00, el sueldo mínimo es de $17 por hora y no hay ninguna otra orden de mayor prioridad.

      1. Para un periodo de pago semanal, multiplique $17 × 48 = $816.00

      2. Ingresos netos menos el sueldo mínimo aplicable: $900 - $816 = $84.00

      3. El monto del paso 2 es mayor que cero.

      4. Multiplique el monto del paso 2 por 40 por ciento: 84 × 0.4 = $33.60

      5. Multiplique los ingresos netos por 20 por ciento: $900 × 0.2 = $180.00.

      6. El monto del paso 4 ($33.60) es menor que el monto del paso 5 ($180.00), por lo que $33.60 es el monto máximo de retención.

      7. No hay una orden de mayor prioridad, por lo que el monto correcto por retener es de $33.60.

       

    • Ejemplo 2: el sueldo mínimo es de $16.30 y hay una orden de mayor prioridad

      Hechos: usted paga una vez al mes, los ingresos netos del empleado para el periodo de pago son de $4,600.00, el sueldo mínimo es de $16.30 por hora y hay una orden de manutención de mayor prioridad que requiere que usted retenga $200.00 al mes de los ingresos de este empleado.

      1. Para un periodo de pago mensual, multiplique $16.30 × por 208 = $3,390.40

      2. Ingresos netos menos el sueldo mínimo aplicable: $4,600 - $3,390.40 = $1,209.60

      3. El monto del paso 2 es mayor que cero.

      4. Multiplique el monto del paso 2 por 40 por ciento: $1,209.60 x 0.4 = $483.84

      5. Multiplique los ingresos netos por 20 por ciento: $4600 x 0.2 = $920.00

      6. El monto del paso 4 ($483.84) es menor que el monto del paso 5 ($920.00), por lo que $483.84 es el monto máximo de retención. Hay una orden de mayor prioridad, así que vaya al paso 7.

      7. El monto máximo de retención menos el monto de la orden de mayor prioridad: $483.84- $200 = $283.84. El monto correcto por retener, además del monto de la orden de mayor prioridad, es de $283.84.

    Si el sueldo mínimo estatal ($15.50 por hora) es el sueldo mínimo aplicable

    Retención máxima por periodo de pago basada en el sueldo mínimo estatal de $15.50 por hora 

      Diario o semanal Cada dos semanas Dos veces al mes Mensual
    Si gana $744.00 o menos en una semana de trabajo
     
    $1,488.00 o menos
     
    $1,612.00 o menos
     
    $3,224.00 o menos
     
    El empleador puede retener como máximo Ninguna Ninguna Ninguna Ninguna 
    Si gana De $744.01 a $1488.00 De $1,488.01 a $2,976.00 De $1,612.01 a $3,224.00 De $3,224.01 a $6,448.00
    El empleador puede retener como máximo El 40% del monto
    por encima de $744.00
    El 40% del monto
    por encima de $1,488.00
    El 40% del monto
    por encima de $1,612.00
    El 40% del monto
    por encima de $3,224.00
    Si gana $1,488.01 o más  $2,976.01 o más $3,224.01 o más $6,448.01 o más
    El empleador puede retener como máximo El 20% de los ingresos netos El 20% de los ingresos netos El 20% de los ingresos netos El 20% de los ingresos por encima de

     

    Qué hacer si recibió más de 1 orden

    Podría recibir más de una orden que afecte los ingresos del mismo empleado. Hay varios tipos diferentes de órdenes que afectan los ingresos de un empleado. Los diferentes tipos de órdenes tienen diferentes prioridades. En algunos casos, es posible que tenga que pagar de acuerdo con varias órdenes. 

    Usted tiene que cumplir la orden con la mayor prioridad 

    En orden de la mayor prioridad a la menor:

    1. Una Orden de asignación de ingresos para manutención (por ejemplo, el formulario FL-435)
    2. Orden de retención de ingresos para la manutención (formulario WG-004) (en español)
    3. Orden de retención de ingresos para impuestos (formulario WG-022)
    4. Orden de retención de ingresos por abuso económico de ancianos o adultos dependientes (formulario WG-030)
    5. Orden de retención de ingresos (formulario WG-002) (en español)

    Si ya está cumpliendo con un tipo de orden de retención de ingresos y luego recibe otro tipo de orden con una prioridad mayor, tiene que cumplir primero con la orden de mayor prioridad.

    Si tiene que dejar de retener ingresos de acuerdo con una orden porque recibe una orden de mayor prioridad, tiene que comunicarse con el alguacil que le envió la orden anterior y comunicarle que recibió una orden de mayor prioridad. 

    Si las órdenes tienen la misma prioridad, cumpla con la orden de retención de ingresos que recibió primero

    En general, si recibe dos Órdenes de retención de ingresos (formulario WG-002) (en español) o dos Órdenes de retención de ingresos por abuso económico de ancianos o adultos dependientes (formulario WG-030):

    • Cumpla con la orden que recibió primero. La otra orden no es efectiva. Devuélvala al alguacil.
    • Si recibió las órdenes el mismo día, mire ambas órdenes, busque la fecha del fallo de cada una y cumpla primero la orden que tenga la fecha de fallo más antigua. Si tienen la misma fecha de fallo, puede elegir qué orden cumplirá. La otra orden no es efectiva. Devuélvala al alguacil.
    • Ejemplo: orden de mayor prioridad

      Está reteniendo ingresos de un empleado basándose en una Orden de retención de ingresos (formulario WG-002) (en español). Recibe una Orden de retención de ingresos por abuso económico de ancianos o adultos dependientes (formulario WG-030) para el mismo empleado.

       

      Ahora usted tiene que cumplir con la Orden de retención de ingresos por abuso económico de ancianos o adultos dependientes porque esta tiene mayor prioridad según la ley. Avise al alguacil que le dio la orden anterior que recibió una orden de mayor prioridad.

    • Ejemplo: órdenes con la misma prioridad

      Está reteniendo ingresos de un empleado basándose en una Orden de retención de ingresos por abuso económico de ancianos o adultos dependientes (formulario WG-030). Recibe otra Orden de retención de ingresos por abuso económico de ancianos o adultos dependientes (formulario WG-030) para el mismo empleado.

       

      Tiene que seguir cumpliendo con la primera Orden de retención de ingresos por abuso económico de ancianos o adultos dependientes porque la recibió antes que la otra orden con la misma prioridad.

    Cómo calcular cuánto puede retener

    Puede que necesite retener ingresos según dos órdenes diferentes si la orden de mayor prioridad no lo obliga a retener el monto máximo de ingresos netos. Vea la sección anterior titulada Cuánto retener, en la que se explica cómo calcular el monto máximo de ingresos netos que se puede retener de los ingresos netos de un empleado por periodo de pago.

    Generalmente, si la orden de mayor prioridad lo obliga a retener menos del monto máximo de ingresos netos, tiene que retener también los ingresos por la orden de menor prioridad. El monto por retener según la orden de menor prioridad es la diferencia entre el monto máximo y el monto según la orden de mayor prioridad.

     

    Cuándo y dónde enviar el dinero

    Tiene que pagar el dinero que retiene de los ingresos del empleado al alguacil antes del día 15 del mes siguiente a cada día de pago. Si quiere hacer pagos con más frecuencia que una vez al mes, tiene que hacer cada pago dentro de los 10 días siguientes al término de cada periodo de pago.

    Puede deducir $1.50 de los ingresos del empleado por cada pago que haga según la orden de retención de ingresos.

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    Para ayudar a garantizar que los pagos se apliquen a la cuenta correcta: Incluya en los pagos el número de caso, el número de expediente del alguacil (si es diferente del número de caso) y el nombre del empleado. 

    Cuándo dejar de retener

    Deje de retener cuando:

    • La corte le diga por escrito que deje de retener
    • El alguacil le diga por escrito que deje de retener
    • Haya retenido el monto total adeudado establecido en la orden, más el monto adicional por costos e intereses

    Es posible que tenga que dejar de retener ingresos antes de que se haya retenido el monto total si:

    El empleado deja de trabajar para usted, ya sea temporal o permanentemente. Obtenga más información.
    Si deja de retener porque el empleado deja de trabajar para usted o está de licencia, notifíqueselo al alguacil que le dio la orden. No devuelva la orden al alguacil. La orden de retención de ingresos es válida hasta que hayan pasado 180 días consecutivos sin que se haya retenido nada de dinero según esa orden de los ingresos de ese empleado. Si el empleado vuelve a trabajar y un periodo de pago termina antes de que hayan transcurrido 180 días, la orden de retención de ingresos sigue siendo válida y usted tiene que reanudar la retención de ingresos según esa orden.

    O

    Recibe una orden con mayor prioridad, como una orden de retención para manutención o para impuestos. Obtenga más información.
    Si deja de retener según una orden de retención de ingresos porque recibe una orden de mayor prioridad para el mismo empleado, avise al alguacil, pero no devuelva la orden. En estas situaciones, la orden de retención de ingresos termina después de que no se retenga ningún dinero según dicha orden durante un periodo continuado de dos años. Si termina la retención según la orden de mayor prioridad y aún no han pasado dos años desde que se retuvo algún dinero según la orden de retención de ingresos anterior (de menor prioridad), la orden de retención de ingresos anterior sigue siendo válida y usted tiene que reanudar la retención de ingresos según dicha orden.

    Cuando termine una orden de retención de ingresos, devuélvala al alguacil y explíquele por escrito por qué la está devolviendo.

    Advertencias legales y dónde obtener ayuda

    Es ilegal:

    • Despedir a un empleado por órdenes de retención de ingresos para el pago de solo un fallo. Esto es así aunque reciba varias órdenes de retención de ingresos para el mismo empleado si todas esas órdenes están relacionadas con el mismo fallo.
    • Posponer o adelantar los ingresos de un empleado para evitar el cumplimiento de una orden de retención de ingresos. El periodo de pago del empleado no debe cambiarse para evitar que la orden surta efecto.
    • No devolver las retenciones al alguacil. Su deber es pagar el dinero al alguacil, que lo pagará de acuerdo con la ley.

    Si contraviene alguna de estas leyes, es posible que tenga que pagar dinero y que se presenten cargos penales en su contra.

    Dónde obtener más información sobre las leyes

    La ley de embargo de sueldo de California está contenida en el Código de Procedimiento Civil (en inglés) a partir de la sección 706.010. Las secciones 706.022, 706.025, 706.050 y 706.104 explican las obligaciones del empleador.

    La Ley de Embargo de Sueldo y las reglas federales prevén las protecciones básicas en las que se basa la ley de California. Para obtener más información, visite el sitio web de la División de Sueldos y Horas del Departamento de Trabajo de EE. UU. o llame al 1-866-4-USWAGE (1-866-487-9243).

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