Guía para tutores de un menor para cambiar el género de un menor (con o sin un cambio de nombre)

Si usted es el tutor de un menor de edad, puede solicitar una orden de la corte que reconozca el cambio de género del menor. Puede pedir un marcador de género de femenino, masculino o no binario. También puede pedir un cambio de nombre a la misma vez si desea cambiar el nombre del menor.

Cómo pedir una orden que reconozca el cambio de género

Los formularios a llenar varían dependiendo de si está pidiendo solo el reconocimiento de un cambio de género o si también está pidiendo un cambio de nombre. También varían dependiendo de si los padres del menor están vivos y, si así lo es, si firmarán la solicitud que presenta usted. Los padres tienen el derecho a ser informados sobre la solicitud. Si no están vivos o no se les puede encontrar, entonces tendrá que notificar a los abuelos.

  • Llene los formularios de la corte

    Si solo está pidiendo una orden reconociendo el cambio de género

    ​​​​​​Si todos los padres vivos firman la Petición

    - Petición de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo de un menor y para misión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-500)

    -Declaración del tutor de un menor o abogado de menores (formulario NC-510G)

    -Orden de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo del menor y para emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-530) (complete las casillas en la parte superior y el punto 1)

    -Carátula de casos civiles (formulario CM-010)

     

    Si uno o más de los padres no firmaron, fallecieron o no pueden ser localizados

    - Petición de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo de un menor y para misión de una nueva acta de nacimiento(formulario NC-500)

    -Declaración del tutor de un menor o abogado de menores (formulario NC-510G)

    -Orden de presentar motivos justificativos Reconocimiento del cambio de género del menor y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-520) 

    -Orden de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo del menor y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-530) (complete las casillas en la parte superior y el punto 1)

    -Carátula de casos civiles (formulario CM-010)

     

    Si está solicitando una orden reconociendo el cambio de género y también cambiando el nombre del menor

    ​​​​​​Si todos los padres vivos firman la Petición

    - Petición de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo de un menor y para misión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-500)

    -Nombre e información sobre la persona cuyo nombre se va a cambiar (formulario NC-110)

    -Declaración del tutor de un menor o abogado de menores (formulario NC-510G)

    -Orden de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo del menor y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-530) (complete las casillas en la parte superior y el punto 1)

    -Carátula de caso civil (formulario CM-010)

    Si uno o más de los padres no firmaron, fallecieron o no pueden ser localizados--Para cambio de nombre y género

    - Petición de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo de un menor y para misión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-500

    -Nombre e información sobre la persona cuyo nombre se va a cambiar (formulario NC-110)

    -Declaración del tutor de un menor o abogado de menores (formulario NC-510G),

    -Orden de presentar motivos justificativos Reconocimiento del cambio de género del menor y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-520) 

    -Orden de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo del menor y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-530) (complete las casillas en la parte superior y el punto 1)

    -Carátula de casos civiles (formulario CM-010)​​​​​​

  • Hacer que se revisen los formularios

    Si el Centro de ayuda de su corte ayuda a las personas con casos de reconocimiento de cambio de nombre y género, pídales que revisen su documentación. Pueden asegurarse de que la llenó correctamente antes de seguir adelante con su caso.

  • Haga copias

    Haga 1 copia de todos sus formularios (más una para cada persona a la que tenga que hacerle la entrega legal)

  • Presente sus formularios ante el secretario de la corte

    Como regla general, presente todos los formularios y las copias en la corte que lo nombró tutor del menor o tutor ad litem de la corte de dependencia. El secretario sellará los formularios como "Presentados", se quedará con el original y le devolverá las copias. Tendrá que pagar una cuota de presentación. Averigüe cuánto es la cuota de presentación para una primera petición (a veces llamada "primera comparecencia" o "primeros documentos"). Si no puede pagar la cuota, puede solicitar una exención de cuotas.

  • Haga la entrega legal a los padres o abuelos, si es necesario

    Si hay padres vivos que no firmaron la petición, tiene que hacer este pase. Si la petición fue firmada por todos los padres con vida, no tiene que completar este paso.

    Para hacer la entrega legal de los formularios, un adulto (no  usted) tiene que entregar una copia de la Petición (formulario NC-500), los adjuntos, y la Orden de presentar motivos justificativos (formulario NC-520) dentro de las 4 semanas a partir de la fecha en la que se presentó la Orden de presentar motivos justificativo, que aparecerá en la parte superior derecha del formulario.

    La persona que haga esto tiene que entregar los formularios a todos los padres, con vida, que no firmaran la petición. Si ambos padres fallecieron o no pueden ser localizados, se tiene que hacer la entrega legal de la petición y la orden de presentar motivos justificativos a todos los abuelos del niño que estén vivos.
    La entrega legal de los documentos tiene que ser en persona si el padre o abuelo vive en California. Si el padre o abuelo vive fuera del estado, puede ser por correo certificado, con acuse de recibo. Si la entrega legal se hace por correo, se tienen que enviar al menos 10 días antes de la fecha límite.

    La Orden de presentar motivos justificativos indicará al padre o abuelo que presente cualquier objeción a la petición de reconocimiento de cambio de género dentro de las 6 semanas posteriores a la fecha en la que se presentó la Orden de presentar motivos justificativos.

    La persona que hizo la entrega legal tiene que completar un formulario de prueba de entrega (puede usar el formulario NC-121) para cada persona que haya recibido la entrega legal. Tiene que presentar la prueba de entrega en la corte para demostrar que se hizo. Obtenga más información sobre la entrega legal aquí.

  • Vaya a la audiencia en la corte, si es necesario

    Si no se presenta ninguna objeción dentro de los plazos establecidos en la Orden de mostrar motivos justificativos, la corte otorgará la petición sin una audiencia. 

    Si se presenta una objeción a tiempo , la corte fijará una audiencia y notificará a todos sobre la fecha y hora de la audiencia. Lleve la Orden de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo del menor y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-530) a la audiencia para que la firme el juez.

  • Obtenga su  Orden de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo del menor y emisión de una nueva acta de nacimiento de la corte

    Si la corte otorga el reconocimiento de cambio de género, el juez firmará la Orden de reconocimiento de cambio de género e identificador de sexo del menor y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-530) . Una vez firmada la orden, solicítele una copia certificada al secretario de la corte. El menor necesitará una copia certificada para cambiar su nombre y género en sus documentos legales.

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