Principios básicos de un fallo

Un fallo es una orden de la corte que dice que usted le debe dinero al cobrador de la deuda. Tiene que pagar el monto total de su deuda de inmediato a menos que el juez ordene un plan de pagos. La corte no le cobra el dinero. Usted tiene que pagar el fallo o el cobrador de la deuda tiene que tomar medidas para cobrarlo.

En la medida que el dinero no se haya pagado, acumula intereses al 10 % por año (por ejemplo, un fallo por $1,000 se convierte en $1,100 después de un año y en $2,000 después de diez años). Cuanto antes pague el dinero, menor será el interés que tenga que pagar.

Por qué se dictó un fallo en su contra

Recibió un fallo en su contra porque la corte tomó una decisión desfavorable para usted en un caso de la corte. Lo más probable que esto haya ocurrido de una de dos maneras:

 

1. "Por falta de comparecencia" (porque no respondió a una demanda)

El demandante (la persona o compañía que presentó el caso) tendría que haberle pedido a alguien que le entregue una Citación y Demanda para informarle sobre el caso. Usted tuvo por lo menos 30 días desde la fecha de entrega para presentar una respuesta. Como no se presentó una respuesta ante la corte, la otra parte solicitó un fallo por “falta de comparecencia” y le pidió a la corte que decida el caso en su contra.

Si usted nunca recibió la Citación y Demanda, no comprendió que tenía que presentar una respuesta, no sabía que había un caso en la corte, o en ciertas otras instancias tuvo una buena razón por no haber respondido, es posible que pueda pedirle a la corte que “deje de lado” (anule) el fallo por falta de comparecencia y le permita defenderse en el caso.

También puede tratar de negociar un acuerdo con el cobrador de la deuda para que le deje pagar el fallo en mejores condiciones.

2. Después de un juicio o audiencia

Si bien usted presentó una respuesta en su caso, se realizó un juicio o una audiencia y la corte decidió el caso en su contra. Si no se hizo presente en el juicio o audiencia, el caso se puede haber decidido sin su presencia.

Si no se hizo presente en su juicio o audiencia, y actúa rápidamente después de la audiencia, es posible que pueda convencer a la corte que “deje de lado” el fallo si puede demostrar que no se hizo presente por una muy buena razón.

Si bien su caso se resolvió, igualmente puede tratar de negociar un acuerdo con el cobrador de la deuda para que le deje pagar el fallo en mejores condiciones.

Independientemente de cómo se haya dictado el fallo, desde el punto de vista del acreedor, el próximo paso es cobrarlo.

¿Qué pasa a continuación?

El cobrador de la deuda puede tratar de cobrarle el dinero. Algunas maneras comunes en las que el cobrador de la deuda puede tratar de cobrar son:

  • descontarle dinero de su sueldo ("embargo de sueldo")
  • sacarle dinero de su cuenta bancaria ("embargo bancario")
  • imponer un derecho de retención sobre su casa o terreno

Para evitar las cobranzas, puede tratar de negociar un acuerdo con el cobrador de la deuda. En un caso civil limitado (menos que $25,000), también puede pedirle a la corte que le deje pagar a plazos.

¿Cómo puedo proteger mi dinero o mis cosas contra la cobranza?

Cuando un acreedor de una deuda trata de cobrarla, usted puede tratar de defender su dinero o sus bienes para que no se los saquen. Algunas defensas comunes son, por ejemplo:

  • Reclamo de exención (sueldo): defenderse contra un embargo de sueldo demostrando que necesita el dinero para pagar por las necesidades básicas de la vida
  • Reclamo de exención (embargo bancario): defenderse contra un embargo bancario demostrando que el dinero provino de una fuente exente, como el Seguro Social o el 75 % de su sueldo que está exento de cobranza
  • Negociar un acuerdo: llegar a un acuerdo con el cobrador de deuda para que le permita pagar el fallo en mejores condiciones

A menos que negocie un acuerdo, estas defensas no reducen el monto adeudado ni impide que se acumulen intereses.