Después de que un juez le otorga una orden de restricción por maltrato de ancianos o adultos dependientes

Si tuvo su día en la corte y el juez le otorgó una orden de restricción a largo plazo, es posible que tenga que realizar un par de pasos más. 

Complete los pasos a continuación lo más rápido posible. Finalizar estos pasos significa obtener la documentación que tiene que mostrarle a la policía si su orden de restricción no se cumple. Si no completa estos pasos, es posible que tenga problemas para hacer cumplir su orden de restricción.

 

Antes de comenzar

Considere obtener ayuda 

Es posible que su Centro de ayuda local pueda ayudarle a completar la documentación necesaria. Obtenga más información sobre su Centro de ayuda local.  

Si ya tiene una copia del formulario EA-130, Orden de restricción por maltrato de ancianos o adultos dependientes, firmada por un juez, no es necesario que siga los pasos de esta página. Para averiguar cuál es el próximo paso, consulte el formulario EA-130, punto 16, para ver si el juez ordenó que hiciera la entrega legal a la persona restringida. Obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal. Si no tiene que hacer la entrega legal del formulario CH-130, obtenga más información sobre cómo hacer cumplir su orden.

Si no tiene el formulario EA-130, Orden de restricción por maltrato de ancianos o adultos dependientes, firmado por un juez, siga los pasos a continuación. Como usted es la persona protegida, es posible que el juez le haya ordenado que prepare este formulario.

  • Llene un formulario

    La corte debe darle notas para ayudarle a completar el formulario. A estas notas generalmente se les llama una acta de órdenes judiciales y debe decirle exactamente qué órdenes hizo el juez. Revise cada orden que el juez otorgó.
  • Entregue su formulario al secretario de la corte

    Entregue el formulario EA-130 al secretario de la corte. El secretario se lo entregará a un juez para que lo revise y lo firme.  Pregúntele al secretario de la corte cuándo estará listo su formulario para recogerlo. No hay ningún cargo por entregar este formulario.

    ¿Hay alguna otra forma de entregar mi formulario?
    Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. Si usa un buzón, incluya el original y 2 copias para el secretario. Tendrá que ir a la corte a recoger sus copias. Es posible que los documentos en el buzón no se procesen de inmediato. Si puede, lleve sus documentos al secretario de la corte para que los presente y no haya demoras. Algunas cortes permiten la presentación en línea, llamado e-filing en inglés. Puede averiguar si su corte permite una presentación en línea visitando el sitio web de su corte. 
  • Recoja su formulario en la oficina del secretario de la corte

    Asegúrese de recoger el formulario EA-130 en la oficina del secretario de la corte lo antes posible. Este formulario es su orden de restricción.

    Es probable que necesite al menos dos copias. Puede pedirle copias al secretario de la corte, si las necesita. Puede haber una cuota por hacer copias adicionales. Si no puede pagar las cuotas, puede solicitar una exención de cuotas.

    Debe mantener una copia con usted en todo momento y darle una copia a cualquier persona que usted desee que sepa sobre la orden de restricción, como un asilo de ancianos o un empleador. 

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Es posible que tenga que hacer la entrega legal (dar) de una copia de la orden de restricción a la persona restringida.

Consulte el punto 16 del formulario EA-130 para ver si el juez ordenó que hiciera la entrega legal a la persona restringida. Si este es el caso, obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal de su orden de restricción.

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