Cómo obedecer las órdenes de prohibición de armas de fuego
Si tiene o posee armas de fuego, tiene que completar los siguientes pasos. Si no posee ningún arma de fuego, no intente obtener ni comprar una hasta que finalicen las órdenes en su contra.
Antes de comenzar
Necesitará una copia de la orden de restricción. Debería estar en uno de estos formularios:
- formulario WV-110;
- formulario WV-130, o
- formulario WV-730.
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Decida qué quiere hacer con sus armas de fuego y municiones
Si tiene o posee armas de fuego, entro de las 24 horas posteriores a la entrega legal de la orden de restricción tiene que:
- Entregar sus armas de fuego a la policía local, o
- Vender sus armas de fuego a un comerciante de armas autorizado, o
- Almacenar sus armas de fuego con la policía o con un comerciante de armas autorizado (es probable que tenga que pagar una cuota por el almacenamiento).
El juez puede otorgarle una excepción que le permitiría portar un arma de fuego específica únicamente con fines laborales. En este momento usted tiene que seguir las órdenes que dictó el juez. Puede solicitar una excepción en la audiencia o por escrito en el formulario WV-120. Debería hablar con un abogado u obtener más información sobre esta excepción en su Centro de ayuda local. -
Pídale a la policía o al comerciante de armas autorizado que llene el formulario requerido
Tiene que demostrarle al juez que entregó, vendió o almacenó todas las armas de fuego que posee o tiene.
Para ello, imprima un formulario llamado Prueba de armas de fuego entregadas, vendidas o almacenadas (formulario WV-800).
- Llene los puntos del 1 al 3, el 8 y el número de caso.
- Pídale al agente de policía o al comerciante de armas autorizado que llene el punto 5 o 6, y el punto 7.
Sí, si contiene la misma información que se incluye en el formulario WV-800. Necesitará un formulario original para presentarlo en la corte. -
Presente el formulario ante el secretario de la corte
Una vez que el formulario esté lleno, saque una copia y preséntele el original al secretario de la corte de inmediato. Tiene que presentarse dentro de las 48 horas posteriores a la entrega legal de la orden de restricción. No existe ninguna cuota por presentar este formulario.
Puede presentar su formulario en la corte que se indica en los documentos de la corte que recibió de la otra parte (por ejemplo, la corte se indica en la página 1 del formulario WV-109).
En la corte, presentará los formularios entregando el original y su copia al secretario. El secretario se quedará con el original, sellará su copia y se la devolverá para sus registros.
Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. El buzón puede estar ubicado dentro o fuera de la corte. Si deja sus documentos de la corte en un buzón, asegúrese de incluir el original más dos copias, y use un sobre o una liga para mantener todos sus documentos juntos. Si usa un buzón, aún tendrá que regresar a la corte para recoger sus documentos de la corte.
Es posible que usar un buzón no sea la forma más rápida de hacer que un juez revise sus documentos. Si necesita sus documentos de inmediato, lleve sus formularios al secretario de la corte.
Algunas cortes permiten la presentación en línea (e-filing, en inglés). Puede averiguar si su corte permite la presentación en línea visitando el sitio web de su corte.
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