Responda a una orden de restricción por violencia en una institución educativa
"Responder" significa hacerle saber al juez y a la otra parte si está de acuerdo o no con la solicitud de orden de restricción y por qué. Si desea responder por escrito, puede llenar un formulario y entregárselo a la corte. Responder por escrito es opcional y no existe ninguna pena si no lo hace.
Antes de comenzar
Todo lo que ponga en sus documentos podría ser usado en su contra en un caso penal. Hable con un abogado si tiene alguna inquietud.
-
Obtenga ayuda legal de la corte sin cargo. Obtenga más información sobre el Centro de ayuda de su corte local.
-
Contrate un abogado para que le ayude con todo o parte de su caso. Es posible pasar por este proceso sin un abogado, pero tener una orden de restricción en su contra puede tener muchas consecuencias y es posible que desee contratar a un abogado.
Cómo responder a una solicitud de una orden de restricción
-
Llene el formulario de Respuesta (SV-120)
- Llene el formulario llamado Respuesta a Petición de órdenes de restricción por violencia en instituciones de educación superior privadas (formulario SV-120)
- Adjunte una copia de cualquier prueba que tenga (fotos, mensajes de texto). Si necesita más tiempo para reunir pruebas, puede hacérselo saber al juez en la fecha de su audiencia (que encontrará en el formulario SV-109).
-
Haga copias de sus formularios
Después de haber llenado y firmado la Respuesta (formulario SV-120), haga dos copias. Necesitará las dos copias, más el original, cuando lo presente en la corte.
-
Presente sus formularios
Lleve sus formularios y las copias a la corte indicada en los documentos que le entregaron legalmente.
En la corte, presentará los formularios entregando el original y dos copias al secretario. El secretario se quedará con el original, sellará las copias y se las devolverá. Una copia es para sus registros. La otra copia es para la otra parte.
No tendrá que pagar una cuota para presentar su Respuesta (formulario SV-120) si:
-
El administrador de la escuela marcó el punto 14 en su formulario SV-100.
-
No puede pagar las cuotas. Puede solicitar al secretario una exención de cuotas. Usted califica para una exención de cuotas si recibe beneficios públicos, sus ingresos son inferiores a la cantidad fijada o no puede pagar la cuota y satisfacer sus necesidades básicas. Tendrá que llenar dos formularios adicionales:
- Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) (en español). Obtenga más información sobre cómo llenar este formulario.
- Orden sobre la exención de cuotas de la corte (Corte superior) (formulario FW-003) (en español). El juez llenará la mayor parte de este formulario. Usted solo tiene que llenar los puntos 1 y 2.
Si no califica para una exención de cuotas por ninguno de estos motivos, tendrá que pagar una cuota de entre $435 y $450 al secretario cuando presente sus formularios si decide presentar una respuesta.
Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. Si usa un buzón, incluya el original y 2 copias para el secretario. Después de dejar sus documentos, tendrá que ir a la corte a recoger sus copias. Si faltan solo unos días para su audiencia en la corte, no use un buzón. Lleve sus documentos al secretario de la corte para presentarlos. Algunas cortes permiten la presentación en línea, también llamada presentación electrónica (e-filing, en inglés). Puede averiguar si su corte permite una presentación en línea visitando el sitio web de su corte.
-
¿Qué sigue?
Una vez que haya llenado y presentado sus formularios, tendrá que enviar una copia por correo a la otra parte. A esto se le llama entrega legal y necesitará encontrar a otro adulto para que lo haga por usted.