Responda a una orden de restricción por violencia en una institución educativa

  • "Responder" significa hacerle saber al juez y a la otra parte si está de acuerdo o no con la solicitud de orden de restricción y por qué.
  • Si desea responder por escrito, puede llenar un formulario y entregárselo a la corte. Responder por escrito es opcional y no existe ninguna sanción si no lo hace. 
Si fue arrestado recientemente, está en condena condicional o tiene un caso penal abierto, debería hablar con su abogado penal antes de poner nada por escrito. Si no tiene un abogado, puede ir a un centro de ayuda para obtener más información sobre sus opciones.
 

Antes de comenzar

⚠️ Todo lo que ponga en sus documentos podría ser usado en su contra en un caso penal. Hable con un abogado si tiene alguna inquietud.

  • Si no tiene un abogado, es posible que pueda obtener ayuda legal gratis en el centro de ayuda de su corte local.  

  • Contrate un abogado para que le ayude con todo o parte de su caso. Es posible pasar por este proceso sin un abogado, pero tener una orden de restricción en su contra puede tener muchas consecuencias y es posible que desee contratar un abogado. 

Cómo responder a una solicitud de una orden de restricción

🔗 Todos los formularios de la corte se abren en una nueva pestaña.

  • Llene el formulario de Respuesta (SV-120) y haga copias

  • Presente sus formularios

    Presente sus formularios:

    • En persona en la corte:
      • Lleve sus formularios y las copias a la corte indicada en los documentos que le entregaron legalmente.
      • En la corte, presentará los formularios entregando el original y dos copias al secretario.
      • El secretario se quedará con el original, sellará las copias y se las devolverá. Una copia es para sus registros. La otra copia es para la otra parte.
    • En línea: Es posible que pueda presentar sus formularios en línea (llamado e-filing, en inglés). Vaya al sitio web de su corte (se abre en una nueva pestaña) para ver si puede hacerlo y cómo.

    💵 No tendrá que pagar una cuota para presentar su Respuesta (formulario SV-120) si:

    1. El administrador de la escuela marcó el punto 15 en su formulario SV-100. 

    2. No puede pagar las cuotas. Puede solicitar una exención de cuotas

      • Usted califica para una exención de cuotas si recibe beneficios públicos, sus ingresos son inferiores a la cantidad fijada o no puede pagar la cuota y satisfacer sus necesidades básicas.

    Si no califica para una exención de cuotas por ninguno de estos motivos, tendrá que pagar una cuota de entre $435 y $450 al secretario cuando presente sus formularios si decide presentar una respuesta. 

¿Qué sigue?

Una vez que haya llenado y presentado sus formularios, tendrá que enviar una copia por correo a la otra parte. A esto se le llama entrega legal y necesitará encontrar a otro adulto para que lo haga por usted. 

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