Antes de comenzar
El otro padre de su hijo puede solicitar un fallo por falta de comparecencia si no presenta su Respuesta dentro de los 30 días posteriores a la entrega legal de la Petición. Si han pasado más de 30 días, consulte con la corte para ver si el otro padre de su hijo obtuvo un registro de la falta de comparecencia. Si no lo hay, aún puede presentar una Respuesta.
Cómo presentar los formularios en la corte
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Lleve sus formularios al secretario de la corte
Lleve sus formularios a la dirección de la corte que anotó en el encabezamiento de su Respuesta.
En la corte, presentará los formularios entregando el original y dos copias al secretario.
La corte se quedará con el original y le devolverá las copias. Una es para usted, la otra para el otro padre del niño.
Sí, puede presentarlos por correo. Envíe el original y 2 copias al secretario. Usted debe incluir la cuota, un sobre dirigido a usted mismo con su dirección y con estampillas para que el secretario pueda enviarle las copias por correo. Si usted no incluye un sobre dirigido a usted mismo con estampillas y con el monto correcto del franqueo, tendrá que ir a la corte a recoger sus copias.
Algunas cortes permiten la presentación en línea (llamado e-filing en inglés). Puede averiguar si su corte permite una presentación en línea visitando el sitio web de su corte. -
Pague la cuota de presentación
Tendrá que pagar una cuota ($435 a $450) al secretario cuando presente sus formularios.
Si no puede pagar la cuota, puede solicitar una exención de cuotas. Es elegible para una exención de cuotas si:
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Recibe beneficios públicos
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Sus ingresos son inferiores a una cantidad determinada
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No puede pagar la cuota y cubrir sus necesidades básicas
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Responda a una petición de custodia y manutención
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Una vez que haya presentado el formulario, el siguiente paso es entregarlo formalmente al otro padre de su hijo mediante la entrega legal de documentos. Si ya hizo la entrega legal de los documentos, puede obtener información sobre las diferentes formas en que la corte puede finalizar el caso.