Cómo obedecer órdenes que prohíben armas de fuego

Si tiene o posee algún arma de fuego, tiene que completar los pasos que se indican a continuación.

Si no posee ningún arma de fuego, no intente obtener ni comprar una hasta que finalicen las órdenes en su contra. 

🔗 Todos los enlaces a formularios de la corte se abren en una nueva pestaña.

Si no cumple con estas órdenes, podría ser arrestado por contravenir la orden de restricción o acusado de un delito estatal o federal. También puede ser multado.

Antes de comenzar

Revise una copia de la orden de restricción con mucho cuidado para obtener información sobre pistolas o armas de fuego.

Si el juez otorgó una orden de restricción en su contra para proteger a la otra parte solo del abuso financiero, es posible que no tenga que seguir los pasos a continuación. Busque órdenes de la corte sobre lo que tiene que hacer con armas de fuego en uno de estos formularios:

  • Decida qué quiere hacer con sus armas de fuego y municiones

    Si tiene o posee armas de fuego, componentes de arma de fuego, o municiones, tiene que realizar una de las siguientes acciones dentro de las 24 horas después de haber recibido la entrega legal de la orden de restricción::

    • Entregar sus armas de fuego, componentes de arma de fuego, o municiones a una agencia del orden público local, o
    • Vender sus armas de fuego y otros artículos a un comerciante de armas autorizado, o
    • Almacenar sus armas de fuego y otros artículos con una agencia del orden público local o con un comerciante de armas autorizado (es probable que tenga que pagar una cuota por el almacenamiento).

    ⚠️  Si tiene o quiere blindaje personal: tiene prohibido tener blindaje personal mientras que haya una orden de restricción en su contra. Si tiene blindaje personal, tiene que entregarlo o venderlo. Si quiere quedárselo, el alguacil o el departamento de policía local son los únicos que pueden darle una excepción.

    Si necesita un arma de fuego o municiones para hacer su trabajo, se aplican reglas especiales. 

    Si su trabajo requiere que porte un arma de fuego o municiones, puede solicitar a un juez que le permita tener estos artículos para el trabajo. Puede solicitar una excepción en su audiencia o por escrito en el formulario EA-120 (en español). Para obtener más información, hable con un abogado o con su centro de ayuda local. 

    📌 No puede portar o poseer armas de fuego o municiones, ni siquiera en el trabajo, hasta que tenga el permiso (una orden de la corte firmada) del juez. No puede llevar blindaje personal hasta que la policía u oficina del sheriff local le otorguen una excepción.

  • Pídale a la agencia del orden público local o al comerciante de armas autorizado que complete el formulario requerido

    Tiene que demostrarle al juez que entregó, vendió o almacenó todas las armas de fuego, componentes de armas de fuego y munición que posee o tiene. 

    Para ello, imprima un formulario llamado Recibo por armas de fuego, componentes de arma de fuego y municiones (formulario EA-800) (en español).

    • Llene los puntos 1, 2, 7 y el número de caso.
    • Pídale al agente de policía o al distribuidor de armas autorizado que complete los puntos 4 o 5, y el punto 6.
    • Firme y feche el formulario al final de la página 3.
    Sí. Puede usar otro documento si tiene la misma información sobre los artículos que entregó o vendió, a quién se le entregaron o vendieron, y el número de caso de la corte. Es posible que su corte local tenga un formulario que prefieran.
  • Presente el formulario en la oficina del secretario de la corte

    Una vez que el formulario esté lleno, haga una copia y presente el original al secretario de la corte de inmediato.

    • ⚠️ Tiene que ser presentado dentro de las 48 horas posteriores al momento en el que le hicieron entrega legal de la orden de restricción.
    • 💵 No existe ninguna cuota por presentar este formulario.

    Para presentar su formulario:

    • Preséntelo en la corte que se indica en los documentos de la corte que recibió de la otra parte (por ejemplo, la corte se indica en la página 1 del formulario EA-109).
    • Entregue el original y la copia al secretario.
    • El secretario se quedará con el original, sellará su copia y se la devolverá.
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