Cómo obedecer órdenes que prohíben armas de fuego
Si tiene o posee armas de fuego, tiene que completar los pasos a continuación. Si no posee ningún arma de fuego, no intente obtener ni comprar una hasta que finalicen las órdenes en su contra.
Antes de comenzar
Revise una copia de la orden de restricción con mucho cuidado para obtener información sobre pistolas o armas de fuego.
Si el juez otorgó una orden de restricción en su contra para proteger a la otra parte solo del abuso financiero, es posible que no tenga que seguir los pasos a continuación. Busque órdenes de la corte sobre lo que tiene que hacer con pistolas o armas de fuego en uno de estos formularios:
- Formulario EA-110, punto 8,
- Formulario EA-130, punto 10, o
- Formulario EA-730, el cual tendrá órdenes adjuntas.
Es importante leer los formularios de orden de restricción con mucho cuidado. Si se le ha ordenado que entregue alguna pistola o arma de fuego y no lo hace dentro de las 24 horas, podría ser arrestado por no cumplir la orden de restricción o ser acusado de un delito estatal o federal.
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Decida qué quiere hacer con sus armas de fuego y municiones
Si tiene o posee armas de fuego, tiene que realizar una de las siguientes acciones dentro de las 24 horas posteriores a la entrega legal de la orden de restricción:
- Entregue sus armas de fuego a la policía local
- Venda sus armas de fuego a un comerciante de armas autorizado
- Guarde sus armas de fuego con la policía o con un comerciante de armas autorizado (es probable que tenga que pagar una cuota por el almacenamiento)
El juez puede otorgarle una excepción que le permitiría portar un arma de fuego específica únicamente con fines laborales. En este momento tiene que seguir las órdenes que dictó el juez. Puede solicitar una excepción en su audiencia o por escrito en el formulario EA-120. Debería hablar con un abogado u obtener más información sobre esta excepción en su Centro de ayuda local. -
Pídale a la policía o al comerciante de armas autorizado que complete el formulario requerido
Tiene que demostrarle al juez que entregó, vendió o almacenó todas las armas de fuego que posee o tiene.
Para hacer esto, imprima un formulario llamado Prueba de entrega, venta o almacenamiento de armas de fuego (formulario EA-800).
- Llene los puntos 1, 2, 7 y el número de caso.
- Pídale al agente de policía o al comerciante de armas autorizado que complete los puntos 4 o 5 y el punto 6.
Sí, si tiene la misma información que se incluye en el formulario EA-800. Necesitará un formulario original para presentarlo en la corte. -
Presente el formulario en la oficina del secretario de la corte
Una vez que el formulario esté completo, haga una copia y preséntele el original al secretario de la corte de inmediato. Tiene que presentarse dentro de las 48 horas posteriores a la entrega legal de la orden de restricción. No existe ninguna cuota por presentar este formulario.
Puede presentar su formulario en la corte que se indica en los documentos de la corte que recibió de la otra parte (por ejemplo: la corte se indica en la página 1 del formulario EA-109).
En la corte, presentará los formularios entregando el original y su copia al secretario. El secretario se quedará con el original, sellará su copia y se la devolverá para sus registros.
Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. El buzón puede estar ubicado dentro o fuera de la corte. Si deja sus documentos de la corte en un buzón, asegúrese de incluir el original más dos copias, y use un sobre o una banda elástica para mantener todos sus documentos juntos. Si usa un buzón, aún tendrá que regresar a la corte para recoger sus documentos de la corte.
Es posible que usar un buzón no sea la forma más rápida de hacer que un juez revise sus documentos. Si necesita sus documentos de inmediato, lleve sus formularios al secretario de la corte.
Algunas cortes permiten la presentación en línea, llamado e-filing en inglés. Puede averiguar si su corte permite una presentación en línea visitando el sitio web de su corte.
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