Falta de comparecencia con acuerdo en un caso de filiación
Si usted y la persona que inició el caso de filiación (paternidad) están de acuerdo sobre todas las decisiones que quieren que tome la corte, pueden finalizar un caso de filiación sin que usted tenga que presentar una respuesta.
Puede aceptar una decisión por falta de comparecencia sobre la filiación
Si usted no presenta una respuesta a los documentos de filiación, la otra persona puede solicitar el registro de su falta de comparecencia.
Si usted no responde, pero tiene un acuerdo escrito y notariado con la persona que inició el caso (el demandante), la corte puede determinar la filiación basándose en su acuerdo y en lo que dice la ley. En el acuerdo tiene que constar si acepta que los dos son los padres del menor. Si es así, también puede incluir en el acuerdo si ambos están de acuerdo con la manutención, y la custodia y las visitas (horario de crianza) de los hijos.
A esto se le llama falta de comparecencia con acuerdo. Usted no presenta una respuesta y cuando la otra persona solicita una falta de comparecencia. Le da a la corte su acuerdo por escrito y la corte lo usa para tomar una decisión. La corte le enviará por correo un formulario (Aviso de registro de fallo (formulario FL-190)) (en español) para informarle que su caso ha terminado. Si no recibe uno por correo, puede solicitar una copia de sus órdenes de la corte finales (Fallo (formulario FL-250) (en español)) en la corte donde se presentó el caso.
En una falta de comparecencia con acuerdo, usted cede algunos de los derechos que tiene si responde
- Si usted es el padre, esto significa que renuncia a sus derechos a una prueba de paternidad y a un juicio sobre la filiación.
- En una situación del mismo sexo, esto significa que está renunciando al derecho a presentar pruebas de la intención (o la ausencia de intención) de ser el padre del menor.
Infórmese sobre cómo finalizar su caso por falta de comparecencia con acuerdo