Prepárese para ir a su audiencia y vaya a ella

Qué tiene que llevar a su audiencia

Lleve:

  • La Orden de finalización de tutela de menor (formulario GC-260) si aún no se la ha dado al secretario de la corte. Si el juez acepta finalizar la tutela, firmará este formulario.
  • Copias de sus formularios de Prueba de entrega firmados para el aviso.
  • Notas de lo que planea decir.

Pídale al secretario de Legalización de Testamentos (probate clerk, en inglés) o al Centro de ayuda las reglas o las pautas sobre llevar a un menor si cree que este necesita hablar con el juez. Normalmente, los menores no van a la corte, pero depende de la corte y del caso.

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Si es la primera vez que está en una sala de audiencias, vea algunos consejos básicos sobre cómo planificar su día en la corte.

Su día en la corte

Es posible que tenga que esperar antes de su audiencia

Otras personas pueden tener una audiencia el mismo día que usted. Es posible que su caso no sea llamado de inmediato. También es posible que usted acabe esperando unos minutos o incluso más de una hora antes de que llegue su turno.

El juez llama su caso 

Vaya hacia el frente de la sala de audiencias

Cuando sea su turno, el juez o un asistente de la sala de audiencias le llamará por su nombre y dirá el número de su caso. Usted pasa al frente. El tutor, los padres del menor y otros parientes (o cualquier persona que objete) pasarán al frente. El asistente de la sala de audiencias le mostrará dónde sentarse o pararse.

Dígale su nombre al juez y conteste sus preguntas

El juez le pedirá que diga su nombre completo. Luego, se le pedirá que jure decir la verdad.

El juez puede preguntarle por qué cree que el menor ya no necesita un tutor. El juez también puede pedirle al tutor y a cualquier otro pariente (como un padre o un abuelo) que hable. Y, si el menor está en la corte, el juez puede preguntarle dónde quiere vivir y por qué.

El juez toma una decisión 

Si el juez decide que finalizar la tutela es en el mejor interés del menor, firmará la Orden de finalización de tutela de menor (formulario GC-260). Si los tutores pidieron tener visitas con el niño después de que finalice la tutela, el juez puede ordenar las visitas. 

Usted tiene que seguir las órdenes que dictó el juez.

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