Qué tiene que llevar a su audiencia
Lleve:
- Orden de nombramiento de tutor de la persona o de extensión de la tutela (formulario GC-240) (en español)
- Cartas de tutela (formulario GC-250) (en español)
- Todos sus demás documentos de la corte
- Copias de los formularios de Prueba de entrega presentados para el aviso
Pídale al secretario de Legalización de Testamentos o al Centro de ayuda las reglas o las pautas sobre llevar a un menor si cree que este necesita hablar con el juez. Normalmente, los menores no van a la corte, pero depende de la corte y del caso.
Su día en la corte
Es posible que tenga que esperar antes de su audiencia
Tenga en cuenta que otras personas pueden tener una audiencia el mismo día que usted. Es posible que su caso no sea llamado de inmediato. Es posible que usted acabe esperando unos minutos o incluso más de una hora antes de que llegue su turno.
El juez llama su caso
Camine hacia el frente de la sala de audiencias
Cuando sea su turno, el juez o un asistente de la sala de audiencias le llamará por su nombre y dirá el número de su caso. Usted pasa al frente. Si los padres del menor están allí (o alguien que haya objetado), también se acercarán. Un asistente de la sala de audiencias le mostrará dónde sentarse.
Dígale su nombre al juez y responda sus preguntas.
El juez le pedirá que diga su nombre completo. Luego, se le pedirá que jure decir la verdad.
El juez puede:
- Preguntarle por qué el menor necesita un tutor nombrado por la corte
- Preguntarle por qué debe ser usted nombrado tutor del menor
- Pedir a los padres que hablen, si están presentes, y que le digan al juez si están de acuerdo en que el menor necesita un tutor nombrado por la corte y en que usted debería ser nombrado
- Hacer preguntas al menor sobre su relación con usted y con sus padres
El juez toma una decisión
Si los padres del menor están de acuerdo con la tutela, un juez puede ordenarla si es necesaria o apropiada para proteger el mejor interés del menor.
Si uno o ambos padres objetan la tutela, un juez ordenará la tutela solo si:
- Permanecer con los padres o uno de los padres sería perjudicial para el menor, y
- La tutela será en el mejor interés del menor.
Si el juez lo nombra tutor:
- El juez firmará su Orden de nombramiento de tutor de la persona o de extensión de la tutela (formulario GC-240) (en español)
- El secretario emitirá las Cartas de tutela (formulario GC-250) (en español) que usted haya firmado.
Presente su orden de la corte con el secretario. Lleve su Orden de nombramiento de tutor de la persona o de extensión de la tutela (formulario GC-240) (en español) y las Cartas de tutela (formulario GC-250) (en español) a la oficina del secretario para certificarlas y presentarlas. Pida al secretario una copia certificada de las Cartas. Él le cobrará una cuota. Si no puede pagar la cuota, pregunte al secretario si le puede conceder una exención.
Si el juez lo nombra tutor
Necesitará guardar sus copias certificadas de las Cartas en un lugar seguro. Haga algunas fotocopias de las Cartas. Son la prueba de que la corte lo nombró tutor de un menor.
También necesitará enviar una actualización confidencial cada año a la corte usando el Informe confidencial de estatus de tutela de menor (formulario GC-251). También puede que necesite volver a la corte si:
- Uno o ambos padres piden un horario de visitas con el menor o usted quiere cambiar el horario de visitas
- Quiere mudarse con el menor
Usted (o el padre del menor, o el menor si tiene 12 años o más) también puede pedirle al juez que finalice la tutela.