Antes de su día en la corte
Qué llevar a su audiencia
- Todos los documentos de la corte que presentó
- Copias de sus formularios de Prueba de entrega firmados para el aviso
- Cualquier nota sobre lo que planea decir o las preguntas que tenga
Si aún no lo entregó, entonces el formulario parcialmente completado
- Orden de nombramiento de tutor de la persona (formulario GC-340)
- Cartas de tutela de adulto (formulario GC-350)
La persona con la discapacidad también debe asistir a la audiencia
Es muy importante que la persona con la discapacidad vaya a la corte el día de la audiencia. Esta es una oportunidad para que comparta su opinión sobre la tutela limitada con el juez.
Su día en la corte
Es posible que tenga que esperar antes de su audiencia
Tenga en cuenta que otras personas pueden tener una audiencia el mismo día que usted. Es posible que su caso no sea convocado de inmediato. Es posible que usted acabe esperando unos minutos o incluso más de una hora antes de que llegue su turno.
El juez llama su caso
Camine hacia el frente de la sala
Cuando sea su turno, el juez lo llamará por su nombre y dirá el número de su caso. Usted pasa al frente. Si la persona con la discapacidad está allí, también pasará al frente. Alguien, normalmente el alguacil o un secretario, le mostrará a usted el lado al que tiene que ir y le dirá que se siente. El alguacil suele ser la persona encargada de mantener el orden en la sala.
Dígale al juez su nombre y responda a sus preguntas.
El juez le pedirá que diga sus nombres. Entonces, se le pedirá que jure decir la verdad.
El juez le hará preguntas sobre su solicitud de ser nombrado tutor limitado de la persona con la discapacidad. También puede hacerle preguntas a la persona con la discapacidad.
Es posible que el juez tenga preguntas específicas sobre los siete poderes que están disponibles en una tutela limitada. Querrá asegurarse de que la tutela limitada conserve la independencia de la persona con la discapacidad en la mayor medida posible. Esto significa que los poderes otorgados al tutor limitado son solo aquellos que la persona con la discapacidad no puede administrar o manejar de forma independiente.
El juez toma una decisión
Si el juez está convencido de que nombrarlo a usted como tutor limitado de la persona con la discapacidad es lo mejor para ella:
- El juez firmará su Orden de nombramiento de tutor de la persona (formulario GC-340)
- El secretario emitirá las Cartas de tutela de adulto (formulario GC-350) que usted haya firmado
Presente su orden de la corte en la oficina del secretario. Lleve su Orden de nombramiento de tutor de la person (formulario GC-340) y las Cartas de tutela de adulto (formulario GC-350) a la oficina del secretario para certificarlas y presentarlas.
Necesitará una copia certificada de la Orden y las Cartas del secretario. Estos documentos se utilizan para demostrar a los hospitales, instituciones financieras y otras agencias que atienden a la persona con la discapacidad que usted es su tutor limitado.