Haga la entrega legal de su orden de restricción de acoso civil a largo plazo

Después de que un juez le otorgue una orden de restricción a largo plazo, es posible que tenga que realizar algunos pasos adicionales, como hacer la entrega legal de una copia de la orden de restricción a la otra parte. 

Si se le ordenó hacer la entrega legal y no lo hace, es posible que la policía no pueda hacer cumplir su orden.

 

Cómo hacer la entrega legal de una orden de restricción

  • Haga la entrega legal por correo o en persona

    Vea el punto 13 del formulario CH-130 para ver si el juez le ordenó hacer la entrega legal por correo o en persona. Si se le ordena hacer la entrega legal por correo, esto significa que la persona a cargo de la entrega legal solo tiene que enviar una copia de la orden de restricción. Pero hacer la entrega legal a alguien en persona siempre es mejor. Cuando envía documentos de la corte por correo, puede ser difícil probar que la persona realmente recibió una copia, especialmente si la persona no tiene un hogar estable.

  • Elija a la persona a cargo de la entrega legal

    Usted no puede hacer la entrega legal de sus documentos de la corte por sí mismo.

    • Haga que el alguacil (normalmente "sheriff" en inglés) haga la entrega legal 
      Si tiene la dirección de la persona restringida, el alguacil puede hacer la entrega legal. Si ya le ha pedido al alguacil que haga la entrega legal de documentos de la corte anteriormente, seguirá los mismos pasos que siguió antes, a menos que la persona restringida se haya mudado a otro condado. Vea el formulario CH-130, punto 14, para ver si el juez ordenó la entrega legal gratuita. Si no, tendrá que pagar $45 por esta entrega legal.
      Póngase en contacto con el departamento del alguacil del condado donde se encuentra la persona de la que desea protegerse para averiguar a dónde ir para entregarle sus documentos de la corte. En el condado de Shasta o Trinity, el alguacil se llama, en inglés, un "marshal"; comuníquese con él para hacer la entrega legal. 
    • Si no quiere que sea el alguacil

      Elija a alguien que:

      • Tenga al menos 18 años 
      • No esté involucrado en este caso de la corte

      La persona a cargo de la entrega legal puede ser alguien que conozca o un profesional de entrega legal que contrate.

      Piense en la seguridad de la persona a cargo de la entrega legal Si tiene alguna inquietud, considere pedirle al alguacil que la haga. 
  • Entregue a la persona a cargo de la entrega legal una copia de su orden de restricción

    La persona a cargo de la entrega legal necesitará una copia de su orden de restricción (formulario CH-130 y cualquier otro formulario que esté incluido en su orden de restricción). Es posible que el alguacil tenga documentos que tenga que completar. Si necesita ayuda para completar los formularios, puede llevar a alguien con usted a la oficina del alguacil.

  • Haga que la persona a cargo de la entrega legal llene un formulario

    Tiene que presentar en la corte un formulario llamado "prueba de entrega" para demostrar que se le hizo la entrega legal a la persona restringida.

    • Si es el alguacil
      Si le pidió al alguacil que hiciera la entrega legal de su orden de restricción, él completará un formulario de prueba de entrega para usted. Pregúntele al alguacil si presentará el formulario en la corte. Si no, usted tendrá que llevarlo a la corte para presentarlo.
    • Si no es el alguacil
      Si la persona a cargo de la entrega legal es alguien que usted conoce o un profesional de entrega legal, proporciónele uno de estos formularios:
      • Formulario CH-200 si la entrega legal de su orden de restricción se hará en persona, o
      • Formulario CH-250 si la entrega legal de su orden de restricción se hará por correo.
  • Presente el formulario de prueba de entrega

    Haga una copia del formulario de prueba de entrega completado. Lleve el original y la copia a la corte para presentarlos ante el secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá la copia. Mantenga una copia del formulario de prueba de entrega con su orden de restricción (CH-130). 

    Entonces no será necesario que lo haga usted. Asegúrese de que el alguacil le dé una copia o puede obtener una en la oficina del secretario de la corte. Guarde una copia del formulario de prueba de entrega con su orden de restricción.

Obtenga ayuda si no se cumple su orden de restricción

Llame al 9-1-1 si desea que la policía haga cumplir su orden de restricción.

Su orden de restricción se puede hacer cumplir (se respetará) en los 50 estados y territorios de EE. UU., el Distrito de Columbia (D.C.) y todas las tierras tribales.

Para recursos sobre abuso sexual o acoso, póngase en contacto con:

  • La Línea de Ayuda Nacional de Asalto Sexual para chatear en línea o llame al 1-800-656-HOPE (4673) La línea de ayuda está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. 
  • La Línea de Ayuda contra el Acoso para chatear en línea, o llame o envíe un mensaje de texto al 1-855-484-2846. La línea de ayuda está disponible de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (Para ver la información en español, haga clic en ¨Accessibility tools¨ y seleccione español como idioma.)

Haga cumplir su orden de restricción

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Ahora que tiene una orden de restricción, es posible que se tenga que hacer cumplir si la persona restringida no la cumple. Además, hay otros pasos que puede realizar para ayudar a hacer cumplir la orden.

 

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