Después de que un juez le otorgue una orden de restricción
Si tuvo su día en la corte y el juez le otorgó una orden de restricción a largo plazo, es posible que tenga que realizar un par de pasos más.
Antes de empezar
Si ya tiene una copia de la Orden de restricción después de audiencia (formulario DV-130) firmada por un juez:
- Revise el formulario DV-130, punto 30, para ver si el juez le ordenó hacer la entrega legal a la persona restringida.
- Haga clic para ver instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal.
- Si no necesita hacer la entrega legal del formulario DV-130, aprenda cómo hacer cumplir su orden.
- No necesita seguir los pasos a continuación.
Si no tiene la Orden de restricción después de audiencia (formulario DV-130) firmada por un juez, siga los pasos a continuación.
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Llene un formulario
- Llene el formulario DV-130 ↗️ (el enlace se abre en una pestaña nueva).
- Para llenar el formulario:
- la corte debe darle notas (llamadas la orden de la audiencia) para ayudarle a llenar el formulario
- el acta de órdenes judiciales debería decirle exactamente cuáles órdenes otorgó el juez
- marque cada orden que otorgó el juez
- pídale ayuda a su centro de ayuda ↗️ si no está seguro
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Entregue su formulario al secretario de la corte
- Entregue el formulario DV-130 al secretario de la corte.
- El secretario luego se lo dará al juez para que lo revise y lo firme.
- Pregúntele al secretario de la corte cuándo estará listo su formulario para recogerlo.
- 💵 No hay costo por entregar este formulario.
Algunas cortes tienen un buzón de entrega que puede usar. Si usa un buzón de entrega,- Incluya el original y 2 copias para el secretario.
- Va a tener que ir a la corte a recoger sus copias.
- Los documentos en el buzón de entrega puede que no se procesen de inmediato.
Si puede, lleve sus documentos al secretario de la corte para presentarlos y evitar demoras.
Algunas cortes permiten la presentación en línea, o e-filing en inglés. Puede averiguar si su corte tiene presentación en línea visitando el sitio web de su corte. -
Recoja su formulario con el secretario de la corte
- Asegúrese de recoger el formulario DV-130 del secretario de la corte lo antes posible. Este formulario es su orden de restricción.
- Pídale copias al secretario de la corte, si las necesita. Probablemente va a necesitar al menos dos copias, y la corte le puede dar hasta tres copias gratis.
⚠️ Guarde una copia de su DV-130 con usted en todo momento. Déle una copia a cualquier persona que quiera que sepa sobre la orden de restricción, como un proveedor de cuidado de niños o una escuela.
Algunas cortes le pueden dar una copia por correo electrónico. Debería consultar con el secretario de la corte o su centro de ayuda ↗️ para averiguar cómo obtener los documentos de su orden de restricción.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Es posible que tenga que hacer la entrega legal (dar) de una copia de la orden de restricción a la persona restringida.
Consulte el formulario DV-130, punto 30, para ver si el juez ordenó que haga la entrega legal a la persona restringida. Si es así, obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal de su orden de restricción.
