Después de que un juez le otorgue una orden de restricción

Si tuvo su día en la corte y el juez le otorgó una orden de restricción a largo plazo, es posible que tenga que realizar un par de pasos más. 

Complete los pasos a continuación lo más rápido posible. Al finalizar estos pasos obtendrá los documentos que tiene que mostrarle a la policía si la persona restringida hace algo prohibido por la orden. Si no completa estos pasos, puede tener problemas para hacer cumplir su orden de restricción.

 

Antes de comenzar

Considere obtener ayuda 

Es posible que su Centro de ayuda local pueda ayudarle a completar los documentos necesarios. Obtenga más información sobre su Centro de ayuda local.  

Si ya tiene una copia del formulario DV-130, Orden de restricción después de audiencia, firmada por un juez, no es necesario que siga los pasos de esta página. Para ver cuál es el próximo paso, consulte el formulario DV-130, punto 30, para ver si el juez ordenó que hiciera la entrega legal a la persona restringida. Haga clic para obtener instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal. Si no tiene que hacer la entrega legal del formulario DV-130, haga clic para obtener información sobre cómo hacer cumplir su orden.

Si no tiene el formulario DV-130, Orden de restricción después de audiencia, firmado por un juez, siga los pasos a continuación. Como usted es la persona protegida, es posible que el juez le haya ordenado que prepare este formulario.

  • Llene un formulario

    La corte le dará notas para ayudarle a completar el formulario. Estas notas generalmente se llaman actas de órdenes de la corte y le dicen exactamente qué órdenes otorgó el juez. Revise cada orden que otorgó el juez.
  • Entregue su formulario al secretario de la corte

    Entregue el formulario DV-130 al secretario de la corte. El secretario se lo entregará al juez para que lo revise y lo firme.  Pregúntele al secretario de la corte cuándo estará listo su formulario para recogerlo. No hay ninguna cuota por entregar este formulario.

    Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. Si usa un buzón, incluya el original y 2 copias para el secretario. Tendrá que ir a la corte a recoger sus copias. Es posible que los documentos en el buzón no se procesen de inmediato. Si puede, lleve sus documentos al secretario de la corte para evitar demoras. Algunas cortes permiten la presentación en línea, también llamada presentación electrónica. Puede averiguar si su corte permite una presentación en línea visitando el sitio web de su corte
  • Recoja su formulario con el secretario de la corte

    Asegúrese de recoger el formulario DV-130 con el secretario de la corte lo antes posible. Este formulario es su orden de restricción.

    Pídale copias al secretario de la corte, si las necesita. Es probable que necesite al menos dos copias y la corte puede darle hasta tres copias gratis.

    Debería tener una copia con usted en todo momento y darle una copia a cualquier persona que usted desee que sepa sobre la orden de restricción, como su proveedor de cuidado de niños o escuela. 

    Algunas cortes pueden proporcionarle una copia por email. Tiene que consultar con el secretario de la corte o el Centro de ayuda para averiguar cómo obtener los documentos de su orden de restricción. 

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Es posible que tenga que hacer la entrega legal (dar) de una copia de la orden de restricción a la persona restringida.

Consulte el formulario DV-130, punto 30, para ver si el juez ordenó que haga la entrega legal a la persona restringida. Si es así, obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal de su orden de restricción.

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