Responda a una solicitud para cambiar o poner fin a una orden de restricción por violencia en el hogar
Para responder a una solicitud para cambiar o finalizar una orden por violencia en el hogar, necesita:
- Llenar y presentar un formulario de respuesta
- Mandar que se le envíe una copia de su respuesta a la otra parte (llamado entrega de legal de documentos de la corte)
- Prepararse e ir a su audiencia
Si usted es la persona restringida y hay una investigación o caso penal relacionado con lo sucedido, debe hablar con su abogado penal antes de poner nada por escrito. Si no tiene un abogado, puede ir a un Centro de ayuda para obtener más información sobre sus opciones.
Qué órdenes pidió cambiar
La otra parte de su caso está pidiendo al juez que cambie los puntos marcados en la página 1 del formulario FL-300. Si la casilla de órdenes de violencia en el hogar está marcada, significa que quiere:
- Cambiar la orden de restricción, o
- Poner fin a la orden de restricción.
Puede saber qué aspectos de la orden de restricción quiere cambiar y por qué en el punto 7 de la página 4.
Cómo responder
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Llene su respuesta
Use la Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320) (en español).
Este formulario le permite decirle al juez y a la otra parte si está usted de acuerdo o en desacuerdo con la solicitud y por qué.
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Llene formularios para situaciones específicas
En función de las solicitudes hechas en la Solicitud de orden (FL-300), es posible que necesite otros formularios.
Para responder a solicitudes de cambio de órdenes de custodia o visita (horario de crianza) de los hijos, llene los formularios necesarios para responder:
- Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (formulario FL-105) (en español)
- Adjunto: Solicitud de custodia de los hijos y visita (horario de crianza) (formulario FL-311) (en español)
- Solicitud de órdenes de prevención de secuestro de hijos (formulario FL-312) (en español)
- Adjunto: Programa de días feriados de los hijos(formulario FL-341(C)) (en español)
- Adjunto: Condiciones adicionales - custodia física (formulario FL-341(D)) (en español)
- Adjunto: Custodia legal conjunta (formulario FL-341(E)) (en español)
Para responder a solicitudes de cambio de órdenes de manutención de los hijos, llene:
- Una Declaración de ingresos y gastos actual (formulario FL-150) (en español). En su lugar, puede llenar una Declaración financiera (simplificada) (formulario FL-155) (en español) si cumple los requisitos de la página 2 del formulario FL-155.
Para responder a solicitudes para cambiar órdenes de manutención del cónyuge o pareja de hecho (u órdenes sobre sus finanzas), llene:
- Declaración de ingresos y gastos actual (formulario FL-150) (en español)
- Adjunto a la Declaración de manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-157) (en español) (si la solicitud es para cambiar un fallo de manutención)
Para honorarios de abogados y costos, necesita estos formularios:- Declaración de ingresos y gastos actual (formulario FL-150) (en español)
- Adjunto: Solicitud de honorarios de abogados y costos (formulario FL-319)
- Declaración de respaldo de honorarios de abogados y costos (formulario FL-158)
Puede pedir al Centro de ayuda de su corte que revise su documentación. Pueden asegurarse de que la llenó correctamente antes de seguir adelante con su caso.
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Haga copias
Después de haber llenado y firmado sus formularios, haga 2 copias.
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Lleve sus formularios al secretario de la corte
Para presentar sus formularios en la corte, entregue el original y las 2 copias al secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y sellará las copias y se las devolverá.
Sí, puede presentarlos por correo. Envíe por correo su original y 2 copias al secretario. Incluya un sobre con su dirección y franqueo pagado para que el secretario pueda devolverle sus copias por correo. Si no incluye un sobre con su dirección y franqueo pagado, tendrá que ir a la corte a recoger sus copias.
Algunas cortes permiten la presentación en línea. Puede saber si su corte tiene presentación en línea visitando el sitio web de su corte.
Por lo general, no tiene que pagar una cuota para presentar el formulario FL-320 en un caso de orden de restricción. Puede haber algunas situaciones en las que tenga que pagar una cuota de presentación. Si le piden que pague una cuota y no puede pagarla, solicite una exención de cuotas.