Responda a una solicitud para cambiar o poner fin a una orden de restricción por violencia en el hogar

Para responder a una solicitud para cambiar o poner fin a una orden de restricción por violencia en el hogar, necesita:

️ Responder por escrito antes de la fecha de corte es opcional. Pero si no está de acuerdo con las órdenes solicitadas en el formulario DV-300 de la otra parte, tiene que ir a la audiencia si quiere que el juez escuche su versión de los hechos.

️ Si usted es la persona restringida y hay una investigación o un caso penal relacionado con lo sucedido, debe hablar con su abogado penal antes de poner nada por escrito. Si no tiene abogado, puede ir a un centro de ayuda ️ (el enlace abre en una pestaña nueva) para obtener más información sobre sus opciones.

¿Qué órdenes solicitó modificar o terminar la otra parte?

Vea la Solicitud de cambiar o poner fin a orden de restricción (formulario DV-300) de la otra parte para saber qué órdenes le está pidiendo al juez que cambie o termine, y por qué.

Cómo responder a una solicitud para cambiar o poner fin a una orden de restricción

  • Llene su respuesta

    Use la Respuesta a Solicitud de cambiar o poner fin a orden de restricción (formulario DV-320).

    Este formulario le permite decirle al juez y a la otra parte si está de acuerdo o en desacuerdo con la solicitud y por qué. 

    No use el formulario de respuesta (formulario DV-320) para pedir órdenes que la otra parte no solicitó. 

     

    Si necesita reprogramar la fecha de corte

    Tendrá que presentar documentos para reprogramar su fecha de corte ️. 

  • Llene formularios para situaciones específicas

    Según las solicitudes hechas en la Solicitud de cambiar o poner fin a orden de restricción (formulario DV-300), es posible que necesite otros formularios.

    Puede pedirle al centro de ayuda ️ de su corte que revise sus documentos. Pueden asegurarse de que los haya llenado correctamente antes de que avance con su caso.

  • Haga copias

    Después de haber llenado y firmado sus formularios, haga 2 copias.

  • Lleve sus formularios al secretario de la corte

    • Para presentar sus formularios ante la corte, dele el original y las 2 copias al secretario de la corte.
    • El secretario se quedará con el original, sellará las copias y se las devolverá.  

    No hay cuota para presentar el formulario DV-320.

    Puede presentarlos en línea (esto se llama presentación electrónica). Vaya al sitio web de su corte para saber cómo hacer una presentación electrónica.

    Puede presentarlos por correo. Envíe el original y 2 copias al secretario de la corte. Tiene que incluir un sobre con su nombre y dirección y con franqueo pagado para que el secretario le envíe sus copias por correo. Si no incluye un sobre con su nombre y dirección y con franqueo pagado, tendrá que ir a la corte para recoger sus copias. 

    También puede usar un buzón de entrega. Es una caja fuera de la corte donde puede dejar formularios para presentarlos sin tener que entrar. Si usa el buzón de entrega, también debe incluir un sobre con su nombre y dirección y con franqueo pagado para que el secretario le envíe los formularios por correo con la fecha de corte. Si no lo hace, tendrá que regresar para recoger los formularios.

Órdenes de restricción por violencia en el hogar

¿Qué sigue?

Después de que haya presentado su respuesta, necesita mandar enviar una copia a la otra parte de su caso. A esto se le llama hacer la entrega legal de los documentos de la corte.

success alert banner:

¿Tiene Alguna Pregunta Sobre Orden de restricción por violencia en el hogar (Domestic Violence Restraining Order, DVRO)?

Busque el botón "Chatee ahora" en la esquina inferior derecha de su pantalla. Si no lo ve, desactive los bloqueadores de ventanas emergentes/anuncios de su navegador.