Después de que un juez otorga una orden de restricción por violencia armada

Si ya tuvo su audiencia en la corte y el juez le otorgó una orden de restricción de largo plazo, es posible que tenga que dar un par de pasos más. 

Complete los siguientes pasos lo más rápido posible. Finalizar estos pasos significa obtener la documentación que tiene que mostrarle a la policía si se viola la orden de restricción. Si no lleva a cabo estos pasos, puede tener problemas para hacer cumplir la orden de restricción.

 

Antes de comenzar

Considere obtener ayuda 

Si no le representa un abogado, su Centro de ayuda local puede ayudarle a llenar la documentación necesaria. Obtenga más información sobre su Centro de ayuda local.  

Si ya tiene una copia del formulario GV-130, Orden de restricción por violencia armada después de la audiencia o Consentimiento para la orden de restricción por violencia armada firmado por un juez, no necesita seguir los pasos de esta página. Vea en el punto 8b si el juez le ordenó mandar a hacer la entrega legal a la persona restringida. Vea instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal. Si no necesita hacer la entrega legal del formulario GV-130, obtenga más información sobre cómo hacer cumplir su orden.

Si no tiene el formulario GV-130, Orden de restricción por violencia armada después de la audiencia o Consentimiento para la orden de restricción por violencia armada firmado por un juez​​​, esta página le da instrucciones paso a paso sobre cómo llenarlo.

  • Llene un formulario

    La corte debe darle notas para ayudarle a llenar el formulario. A estas notas generalmente se les llama acta de órdenes judiciales y tienen que decirle exactamente qué órdenes otorgó el juez. Revise cada orden que el juez otorgó.
  • Entregue su formulario al secretario de la corte

    Entregue el formulario GV-130 al secretario de la corte. El secretario se lo entregará a un juez para que lo revise y lo firme.  Pregúntele al secretario de la corte cuándo estará listo su formulario para recogerlo. No hay ninguna cuota por entregar este formulario.

    ¿Hay alguna otra forma de entregar mi formulario?
    Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. Si usa un buzón, incluya el original y 2 copias para el secretario. Tendrá que ir a la corte a recoger sus copias. Es posible que los documentos del buzón no se procesen de inmediato. Si puede, lleve sus documentos al secretario de la corte para que los presente y no haya demoras. Algunas cortes permiten la presentación en línea (e-filing, en inglés). Puede averiguar si su corte permite la presentación en línea visitando el sitio web de su corte. 
  • Recoja su formulario en la oficina del secretario de la corte

    Asegúrese de recoger el formulario GV-130 en la oficina del secretario de la corte lo antes posible. Este formulario es la orden de restricción.

    Es probable que necesite al menos dos copias. Puede pedirle copias al secretario de la corte si las necesita. Puede haber una cuota por las copias adicionales.

    Debe tener una copia con usted en todo momento y darle una copia a cualquier persona que usted desee que sepa sobre la orden de restricción, como su empleador o escuela.

¿Qué sigue?

Es posible que tenga que hacer la entrega legal de una copia de la orden de restricción a la persona restringida.

Vea el punto 8 de la página 3 del formulario GV-130 para saber si el juez le ordenó hacer la entrega legal a la persona restringida. Si este es el caso, obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal de su orden de restricción.

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