Después de que un juez otorga una orden de restricción por violencia armada

Si ya tuvo su audiencia en la corte y el juez le otorgó una orden de restricción de largo plazo, es posible que tenga que dar un par de pasos más. 

Complete los siguientes pasos lo más rápido posible. Cuando termine estos pasos, tendrá los documentos que necesita mostrarle a la policía si la otra parte contraviene la orden de restricción. Si no completa estos pasos, es posible que tenga problemas para hacer cumplir su orden de restricción.

Antes de comenzar

Si ya tiene una Orden de restricción por violencia armada después de audiencia o consentimiento a la orden de restricción por violencia armada (formulario GV-130) firmada por un juez:

  • Vea el número 12 del formulario GV-130 para saber si el juez le ordenó hacerle la entrega legal a la persona restringida.

    • Si está marcada la casilla 12a o la casilla 12c, no tiene que hacerle la entrega legal a la persona restringida.

  • Haga clic para ver instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal.

  • Si no necesita hacerle la entrega legal del formulario GV-130, obtenga más información sobre cómo hacer cumplir su orden

    • No tiene que seguir los pasos a continuación.

Si no tiene la Orden de restricción después de audiencia (formulario GV-130) firmada por un juez, siga los pasos a continuación. 

  • Llene un formulario

    • Llene el formulario GV-130 
    • Para llenar el formulario:
      • La corte debe darle notas (llamadas el acta de órdenes judiciales) para ayudarle a llenar el formulario.
      • El acta de órdenes judiciales debe indicarle exactamente qué órdenes otorgó el juez.
      • Marque cada orden que otorgó el juez.
      •  Pregúntele a su centro de ayuda ️ (el enlace abre en una pestaña nueva) local si no está seguro.
  • Entregue su formulario al secretario de la corte

    • Dele el formulario GV-130 al secretario de la corte.
    • El secretario se lo dará al juez para que lo revise y lo firme.  
      • Pregúntele al secretario de la corte cuándo estará listo su formulario para recogerlo.
      •  No hay cuota por entregar este formulario.
    ¿Hay otra forma de entregar mi formulario?
    Algunas cortes tienen un buzón de entrega que puede usar. Si usa un buzón de entrega:
    • incluya el original y 2 copias para el secretario.
    • Tendrá que ir a la corte para recoger sus copias.
    • Es posible que los documentos en el buzón de entrega no se procesen de inmediato.

    Si puede, lleve sus documentos al secretario de la corte para presentarlos y evitar retrasos.
    Algunas cortes permiten la presentación en línea, también llamada presentación electrónica, o e-filing, en inglés. Puede saber si su corte tiene presentación en línea visitando el sitio web de su corte

  • Recoja su formulario en la oficina del secretario de la corte

    • Asegúrese de recoger el formulario GV-130 del secretario de la corte lo antes posible. Este formulario es la orden de restricción.
    • Es probable que necesite al menos 2 copias. Puede pedirle copias al secretario de la corte si las necesita. Es posible que haya una cuota por copias adicionales.

    ️ Lleve consigo una copia de su GV-130 en todo momento. Dele una copia a quien quiera que sepa sobre la orden de restricción, como su trabajo o escuela.

¿Qué sigue?

Es posible que tenga que hacer la entrega legal de una copia de la orden de restricción a la persona restringida.

Vea el punto 12 del formulario GV-130 para saber si el juez le ordenó hacer la entrega legal a la persona restringida. Si este es el caso, obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal de su orden de restricción.

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