Llene los formularios de orden de restricción por violencia en el trabajo

El primer paso para obtener una orden de restricción por violencia en el trabajo consiste en que el empleador llene una serie de formularios de la corte, que incluirán declaraciones sobre el acoso, las amenazas o la violencia que ha sufrido el empleado, así como la protección que se está solicitando. Llenar los formularios suele llevar de una a varias horas para la mayoría de las personas.

Antes de comenzar

El juez necesitará los detalles sobre por qué se necesita una orden de restricción. Si usted es un empleador único que no presenció personalmente la violencia, el acoso o las amenazas, o si su empresa es una corporación, tiene que incluir una declaración del empleado o los empleados que experimentaron o presenciaron la violencia, las amenazas o el acoso. 

¿Necesito un abogado?
  • Si usted es el empleador y tiene una entidad legal registrada para su negocio, como una corporación (incluida una corporación sin fines de lucro) o una compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés), tiene que contratar un abogado para que represente a su negocio en este caso.
  • Si es usted propietario único (es el único titular de un negocio constituido, no incorporado), puede contratar un abogado o representarse a sí mismo.
  • Si usted es un empleado, es posible que tenga que testificar en este caso y puede ser una persona protegida por la orden de restricción.
  • Si usted es el empleado, no necesita abogado. Si tiene preguntas sobre las órdenes de restricción o necesita protección fuera del trabajo, puede obtener información en su Centro de ayuda local.

 

Solicite una Orden de restricción por violencia en el trabajo

Tendrá que llenar al menos cuatro formularios para solicitar una orden de restricción. 

Los formularios no se guardarán automáticamente. Para guardar un formulario (y poder trabajar en él más tarde), descargue el formulario haciendo clic en la esquina superior derecha, guárdelo en una computadora que pueda usar de manera segura y abra el formulario guardado.
 
  • Llene todos los formularios requeridos

     

     

    1. Petición de órdenes de restricción por violencia en el trabajo (formulario WV-100)

     Use este formulario para decirle al juez: 

    • Por qué se necesita una orden de restricción (qué hizo la persona al empleado o empleados)

    • Personas y lugares que deben ser protegidos

    • Si se necesita protección inmediata (en caso afirmativo, marque el punto 12 del formulario WV-100)

    Nota: Si la persona contra la que quiere una orden de restricción ha sido violenta, ha amenazado con violencia o ha acosado al empleado o a los empleados, o ha creado un temor razonable de violencia, no tendrá que pagar la cuota de presentación en la corte. Para hacer esta solicitud, marque el punto 14 del formulario WV-100

    Esta sección es importante porque el juez decidirá si otorga una orden de restricción basándose en las declaraciones que usted haga en esta sección. En el formulario WV-100, en el punto 8, explique de qué manera la persona contra la que está solicitando protección ha amenazado con el uso de la violencia, ha sido violenta o ha acosado a su empleado o empleados. También debe escribir si el empleado o los empleados corren peligro de sufrir violencia en el futuro si no se otorga una orden de restricción.

    Si no observó personalmente la violencia, las amenazas o el acoso, tiene que pedir al empleado o los empleados que sufrieron la violencia, las amenazas o el acoso que llenen una declaración en el formulario MC-030 y lo adjunten a sus formularios. En su declaración, el empleado puede empezar por el incidente más reciente aunque no sea el peor. Pueden anotar los hechos de lo ocurrido e incluir información sobre la relación entre el incidente y el lugar de trabajo. Deben proporcionar tantos detalles como puedan y asegurarse de firmar la declaración. El juez necesita hechos para tomar una decisión. Si hay pruebas del abuso (como un correo electrónico o un mensaje de texto), puede incluirlas en su solicitud.

    Una vez que usted o los empleados hayan terminado de escribir sobre los hechos más recientes, pueden escribir sobre otros incidentes. Si ha habido más de un incidente, asegúrese de escribir cuánto tiempo han durado la violencia, las amenazas o el acoso, con qué frecuencia han sucedido y cualquier daño físico o emocional que hayan causado. Si necesita más espacio para escribir, puede usar el formulario MC-025 (en español).

    ¿Qué sucede si no tengo las fechas exactas?

    Si usted o los empleados no recuerdan el día exacto en el que ocurrió algo, proporcione una fecha estimada y anote que es una estimación. Para ayudarle a recordar, piense si el incidente ocurrió cerca de un día feriado o una ocasión especial.

     

    2. Información confidencial de CLETS (formulario CLETS-001)

    La información de este formulario ayudará a la policía a hacer cumplir la orden de restricción. El juez no usará la información de este formulario y la persona contra la que usted está solicitando una orden de restricción no recibirá una copia. Cierta información es obligatoria y está marcada con un asterisco (*). Es posible que no tenga el resto de la información sobre la persona restringida. Llene todo lo que pueda.

    3. Aviso de audiencia en la corte (formulario WV-109

    El juez llenará la mayor parte de este formulario. Usted solo tiene que llenar los puntos 1, 2 y 3. 

    4. Orden de restricción temporal (formulario WV-110)

    Necesita este formulario si está solicitando protección inmediata (si marcó el punto 12 del formulario WV-100). El juez llenará la mayor parte de este formulario. Usted solo tiene que llenar los puntos 1, 2, 3 y 4.

    Es posible que necesite avisar a la otra parte que está solicitando una orden de restricción temporal 

    a menos que le diga al juez bajo juramento por qué no puede decírselo a la otra parte o por qué no es seguro decírselo. Para más información, vea la página 2 del formulario WV-100-INFO.
     
  • Llene los formularios opcionales

    Solicite que no le cobren cuotas en su caso

    Para solicitar este tipo de orden de restricción, es posible que tenga que pagarle a la corte entre $435 y $450.

    Si está alegando violencia, amenazas de violencia o acoso, o si no puede pagar las cuotas, no tendrá que pagar una cuota de presentación. Obtenga más información

    Si la corte le otorga una de estas, no tendrá que pagar las cuotas de la corte:

    1. La otra persona ha sido violenta o ha amenazado con ser violenta con el empleado, le ha acosado o ha hecho algo para que el empleado tema violencia. Anote los detalles de sus formularios WV-100 y asegúrese de marcar las casillas junto a los puntos 14 y 15. No tendrá que pagar una cuota por presentar sus documentos o pedirle al alguacil que haga la entrega legal de estos si, basándose en las declaraciones de sus documentos, el juez está de acuerdo en que su caso implica violencia, acoso o amenazas de violencia.
    2. No puede pagar las cuotas. Usted califica para una exención de cuotas si tiene bajos ingresos, recibe beneficios públicos o no puede pagar la cuota y satisfacer sus necesidades básicas. Tendrá que llenar dos formularios adicionales:

    Si cree que califica para el n.º 1 y el n.º 2, puede solicitar ambos.

    ¿Qué pasa si no califico para una exención de cuotas?
    Tendrá que pagar las cuotas de la corte (a partir de $435) cuando entregue sus documentos a menos que el juez acepte que su caso involucra violencia, acoso o amenazas de violencia. 
  • Verifique si existen formularios locales que tiene que llenar

    Las cortes de algunos condados tienen formularios locales adicionales que tiene que usar. El formulario local más común tendrá preguntas sobre si le comunicó a la otra parte que está solicitando una orden de restricción. Comuníquese gratis con el Centro de ayuda de su corte o con la oficina del secretario de la corte para preguntar si tienen algún formulario local que tenga que usar. Puede encontrar su corte local en Encontrar mi corte.

     

  • Haga dos copias de todos sus formularios

    Después de haber llenado y firmado todos sus formularios, haga dos copias. Necesitará las dos copias, más el original, cuando los presente en la corte.

Presente su solicitud

¿Qué sigue?

Una vez que haya llenado los formularios y hecho copias, preséntelos en la corte. 

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