Haga que alguien que no sea el alguacil haga la entrega legal de su orden de restricción

Después de obtener una fecha de audiencia para su orden de restricción por violencia en el trabajo, tiene que pedirle a alguien que le entregue una copia de los documentos de la corte que presentó a la persona contra la cual está pidiendo protección (la otra parte en el caso). Esto permite a la otra parte saber que se presentó un caso, qué puede hacer a continuación y qué no puede hacer (si hay una orden de restricción temporal). A esto se le llama hacer la entrega legal de los documentos.

Antes de comenzar

Si la persona a cargo de la entrega legal no entrega los documentos de su orden de restricción, la policía no puede arrestar a esa persona por contravenir una orden de restricción temporal (si el juez la otorgó) y la corte no puede otorgar una orden de restricción que pueda durar hasta tres años.  

Sus documentos de la corte aún tienen que ser entregados a la otra parte si todavía desea una orden de restricción. Aunque ahora no la tenga, el juez puede otorgarle una orden de restricción en su audiencia en la corte. Si ya no quiere una orden de restricción, hable con un abogado para saber cómo cancelarla.

Cómo hacer la entrega legal de su Solicitud de orden de restricción

  • Elija una persona a cargo de la entrega legal

    Si desea que un conocido o un profesional de entrega legal haga la entrega legal de sus documentos, este tiene que cumplir lo siguiente:

    • tener 18 años o más, y
    • no estar involucrado en este caso (por ejemplo, alguien mencionado como persona protegida o testigo).

    No puede hacer la entrega legal de sus documentos usted mismo. Puede pedírselo a un conocido, contratar un profesional de entrega legal o pedir que el alguacil haga la entrega legal de sus documentos de la corte. 

    Piense en la seguridad de la persona a cargo de la entrega legal. Si puede ser peligroso para la persona a cargo de la entrega legal entregar los papeles a la otra parte, considere la posibilidad de pedirle al alguacil que haga la entrega legal.

     
  • Conozca su fecha límite para la entrega legal

    La persona a cargo de la entrega legal tiene que entregar sus documentos antes de su fecha de audiencia.  

    Para ver cuándo es su fecha límite para hacer la entrega legal, vea su Aviso de audiencia en la corte (formulario WV-109). 

    • El número de días se encuentra en el punto 6 de la Página 2.
    • Tiene que hacer la entrega legal a la persona por lo menos este número de días antes de su fecha de audiencia (la fecha indicada en el punto 4 de la Página 1).

    Por ejemplo, si su audiencia es el 10 de junio y la corte le dictó que hiciera la entrega legal a la otra parte 5 días antes de su audiencia, entonces su fecha límite es el 5 de junio.

    Siempre puede hacer la entrega legal antes de la fecha límite.

  • Entréguele a la persona a cargo de la entrega legal sus documentos de la corte

    Tendrá que darle a la persona a cargo de la entrega legal

    1. Una copia de todos los documentos de la corte que incluirán:

     

    2. Una copia parcialmente llenada del formulario Prueba de entrega en persona (formulario WV-200)

    • Debe llenar los puntos 1, 2 y 3 del formulario.
    • La persona a cargo de la entrega legal llenará los puntos 5-7 una vez entregados los documentos.
  • Entrega legal de los documentos de la corte (instrucciones para la persona a cargo de la entrega legal)

    Una vez que le haya dado a la persona a cargo de la entrega legal una copia de sus documentos de la corte y el formulario WV-200, pídale que:

    1. Entregue sus documentos de la corte a la otra parte lo antes posible y antes de la fecha límite.
    2. Llene el formulario WV-200.
    3. Le dé la copia llenada del formulario WV-200 para que usted pueda presentarlo al secretario de la corte. (Nota: Este formulario puede ser presentado por cualquier persona, incluida la persona a cargo de la entrega legal.)

    Es importante que verifique con la persona a cargo de la entrega legal para ver si pudo hacer la entrega legal a la otra parte antes de su fecha límite.

    El juez no puede otorgarle una orden de restricción a largo plazo si no se hizo la entrega legal. En la audiencia (vea el punto 4 del formulario WV-109), tendrá que solicitar al juez más tiempo para hacer la entrega legal a la otra parte. Si el juez reprograma su audiencia, este tendrá que firmar una nueva orden (formulario WV-116), que tendrá su nueva fecha de audiencia y podría extender cualquier protección temporal que tenga. Luego necesitará que alguien le haga la entrega legal del formulario WV-116 junto con los demás formularios que presentó (vea en el punto 6 del formulario WV-109 una lista de los demás formularios que tiene que haber entregado legalmente a la otra parte). Si no puede asistir a su audiencia en la corte, comuníquese con su Centro de ayuda local para obtener ayuda para solicitar una nueva fecha de audiencia. Asegúrese de hacer esto por lo menos unos días antes de su audiencia en la corte. 

     

    ¿Qué sucede si la persona contra la que quiero una orden de restricción no acepta los documentos de la persona a cargo de la entrega legal?
    La persona a cargo de la entrega legal puede dejar los documentos junto a la persona y decirle lo que son.  Por ejemplo, la persona a cargo de la entrega legal puede dejar los documentos en el suelo junto a la otra persona y decir: "Estos son documentos legales importantes para usted". Si ha intentado muchas veces hacer la entrega legal a la persona y puede mostrar al juez que la persona está evitando (evadiendo) la entrega legal, puede solicitar a la corte permiso para hacer la entrega legal de sus documentos de otra manera. Lea ¿Qué es la Prueba de entrega en persona? para ver sus opciones.
  • Copie y presente la Prueba de entrega (formulario WV-200)

    Una vez que reciba el formulario Prueba de entrega de la persona a cargo de la entrega legal:

    1. Haga una copia.
    2. Presente el formulario Prueba de entrega de inmediato. Cuando presente el formulario, lleve ambas copias (el original y la copia adicional) al secretario de la corte. El secretario sellará y le devolverá la copia. La copia es para que la guarde usted.
    3. Lleve siempre la copia de la Prueba de entrega y una copia de su orden de restricción (si la hay) al trabajo y exhorte a cualquier empleado protegido a hacer lo mismo.  Asegúrese también de llevarlas a su audiencia en la corte.

    Si el juez otorgó una orden de restricción temporal (formulario WV-110),

    una vez se haya hecho la entrega legal a la otra parte (persona restringida), esta puede ser arrestada por contravenir su orden de restricción.
     

Prepárese para su audiencia

¿Qué sigue?

Una vez que haya hecho la entrega legal de su petición de orden de restricción, infórmese sobre qué esperar en la audiencia para saber cómo prepararse.

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