Obtenga la decisión de la corte de apelaciones
El secretario de la corte le enviará por correo la decisión de la corte.
Debería recibir la decisión en un plazo de 90 días a partir de la presentación del caso
Después de que ambas partes hayan presentado todos sus escritos y hayan tenido los alegatos orales (o pase la fecha para los alegatos orales si todos renuncian a ellos), el caso se "presenta". Si no hay ningún alegato oral, el caso se presenta al mismo tiempo que si hubiera habido alegato oral. Por eso, solicitar un alegato oral no retrasa el caso.
Una vez presentado el caso, la corte no acepta ninguna otra información sobre este. Los jueces tienen 90 días a partir de la fecha de presentación del caso para decidir sobre la apelación. El secretario de la corte le enviará por correo un aviso de esa decisión.
Si perdió la apelación
Si no está de acuerdo con la decisión de la corte, tiene opciones después de perder la apelación. Tendrá que decidir lo que quiere hacer rápidamente, ya que hay unos plazos estrictos.
Si ganó la apelación
Generalmente, si gana una apelación civil, tiene derecho a que la otra parte pague sus costos (a menos que la corte ordene lo contrario). Tendrá que presentar un memorando de sus costos en la corte de primera instancia (vea las Reglas de la corte de California, regla 3.1700). Es posible que también puede solicitar los honorarios de su abogado si uno le ayudó en su caso. Debería preguntarle a su abogado al respecto.
Generalmente, la decisión se hace final en 30 días
La decisión de la corte de apelaciones será final en 30 días a menos que alguna de las partes no esté de acuerdo con la opinión y presente un determinado tipo de petición para disputarla. Si eso pasa, la opinión de la corte aún no es final. Cuando la decisión sea final, la corte emitirá un "remittitur". Un remittitur avisa que la decisión de la corte es final y la apelación terminó, y dice si se permite a alguna de las partes recuperar algunos de los costos de la apelación. También devuelve la jurisdicción (el poder legal sobre el caso) a la corte de primera instancia para que pueda hacer un seguimiento de lo que queda por hacer, si es que queda algo por hacer, para ejecutar la decisión o las decisiones tomadas por la corte de apelaciones.