Recurso de registro del Código Penal 290 (registro de agresor sexual)

Desde 2021, California ha tenido un sistema de niveles para el registro como agresor sexual (registrados bajo la sección 290 del Código Penal). Según el nivel en el que se encuentre y cuánto tiempo lleve registrado, es posible que pueda solicitar a la corte que finalice su obligación de registrarse.

 

Usted tiene que seguir registrándose hasta que haya presentado una petición y un juez otorgue su petición.

Niveles de registro de agresor sexual

Cualquier persona condenada por un delito que requiera el registro como agresor sexual según el Código Penal 290 será asignada un nivel. El nivel dice cuánto tiempo tiene que registrarse antes de que pueda pedir a la corte que le libere de su requisito de registro. Esto se llama el periodo mínimo de registro.

En general, estos son los mínimos:

  • Nivel 1: 10 años
  • Nivel 2: 20 años 
  • Nivel 3: 20 años si solo se basa en el nivel de riesgo; de lo contrario, el registro es de por vida

Si el caso se manejó en una corte de menores, los niveles son diferentes (de 5 a 10 años). Hay casos especiales en los que puede presentar su solicitud antes.

El tiempo comienza cuando le liberan de la custodia o le liberan bajo condena condicional u otra supervisión. Los tiempos se pueden ampliar. Por ejemplo, si le condenan por no registrarse. Si estuvo en la cárcel o prisión durante el tiempo que se le solicitó registrarse, es posible que no cuente para su mínimo de años. 

Si está en el nivel 2 y tenía menos de 21 años en el momento del delito, es posible que califique para un mínimo de 10 años. Más información

En general, las personas en el nivel 2 tienen un mínimo de 20 años. Sin embargo, hay una excepción donde el mínimo es de solo 10 años. Si ya lleva 10 años registrándose, podría calificar para la excepción si todo lo siguiente es cierto:

  • Tenía menos de 21 años en el momento del delito.
  •  El delito solo involucró a una víctima de entre 14 y 17 años.
  • El delito no es bajo la sección 236.1 del Código Penal (falso encarcelamiento y trata de personas) ni se indica en la sección 667.5 del Código Penal, delitos graves violentos, a excepción de la sección 288(a) (acto lascivo).
  • Después de que le pusieron en libertad por la condena que requería que se registrara, no recibió una nueva condena que requería que se registrara o una nueva condena bajo la sección 667.5(c) del Código Penal (delito grave violento).

Si califica, puede solicitar a la corte que le libere de su deber de registrarse después de 10 años de haberse registrado.

talking alert icon

Su carta de designación o prueba de registro actual no dirá si califica para la excepción. 

Cómo obtener su estado de nivel

Puede obtener su estado de nivel de la agencia del orden público. Comuníquese con la agencia del orden público en la cual tiene que registrarse para obtener una carta de notificación de nivel. La carta incluirá su nivel. Su nivel se basa en su condena, puntajes de evaluación de riesgos y otros factores.

illustration of someone asking for help

Comuníquese con la oficina de su defensor público o con un abogado familiarizado con esta ley si tiene preguntas sobre el estado de su nivel o cómo averiguar si cumplió con el periodo mínimo de registro. 

Quién es elegible para solicitar un recurso de los requisitos de registro

Puede ser elegible para el recurso si se ha registrado durante el tiempo mínimo requerido para su nivel y todo lo siguiente también es cierto:

  • No tiene cargos pendientes que puedan extender su tiempo de registro o cambiar el estado de su nivel
  • No está bajo custodia (en la cárcel u otra institución)
  • No está bajo condena condicional, libertad condicional, libertad supervisada posterior a la condena ni ninguna otra forma de libertad supervisada
Si está en el nivel 3 basado solo en el nivel de riesgo, tiene requisitos adicionales. Más información
Usted no es elegible si:
1.
Tiene que registrarse conforme a un delito bajo la sección 288 del Código Penal o un delito indicado en la sección 1192.7(c) del Código Penal (delito grave serio).

2. Después de que le liberaron de la custodia (por la condena que requería que se registrara), recibió una nueva condena que requería que se registrara o una nueva condena bajo la sección 667.5(c) del Código Penal (delito grave violento).

Si es elegible, obtenga instrucciones sobre cómo solicitar un recurso de la corte

Puede pedir un recurso sin un abogado. También puede contactar a la oficina de un defensor público. Un defensor público puede ayudarle gratis.

Obtenga instrucciones para solicitar un recurso

success alert banner:

¿Tiene Alguna Pregunta Sobre Clean your record?

Busque el botón "Chatee ahora" en la esquina inferior derecha de su pantalla. Si no lo ve, desactive los bloqueadores de ventanas emergentes/anuncios de su navegador.