Confidencialidad en casos de cambio de nombre y reconocimiento de cambio de género

A partir del 1 de julio de 2026, las cortes mantendrán su petición y los registros de la corte relacionados en privado en la mayoría de los casos. Esto aplica a:

  • casos para cambiar su nombre para que coincida con su identidad de género
  • casos para cambiar su identificador de género y sexo
  • casos en los que solicita ambos al mismo tiempo

Si presentó su caso antes del 1 de julio de 2026, todavía puede pedirle a la corte que mantenga sus registros en privado.

 

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↗️ Todos los enlaces a formularios de la corte se abren en una nueva pestaña.

¿Qué registros de la corte se mantendrán confidenciales?

A partir del 1 de julio de 2026, las cortes tienen que mantener en privado los siguientes registros de la corte:

  • registros de una solicitud para cambiar su nombre para que coincida con su identidad de género
  • registros de una solicitud para cambiar su identificador de género y sexo
  • registros de una solicitud para hacer ambos al mismo tiempo

Esto incluye cualquier información sobre su caso que el público pueda buscar en línea.

Si la petición se presentó para un menor, ¿quién puede ver los registros de la corte?

Antes de que la corte apruebe la solicitud, solo estas personas pueden ver los registros del menor:

  • el menor
  • los padres, tutores y tutores ad litem del menor
  • cualquier persona a quien se le tenga que hacer la entrega legal del formulario NC-225 ↗️ o del formulario NC-520 ↗️
  • un abogado que represente a cualquiera de estas personas
  • cualquier persona con permiso escrito de estas personas o de sus abogados

Después de que la corte apruebe la solicitud, aún menos personas pueden ver la solicitud del menor, incluyendo:

  • el menor
  • solo los adultos que firmaron la petición

Si la petición se presentó para un adulto, ¿quién puede ver los registros de la corte?

Antes de que la corte apruebe la solicitud, solo estas personas pueden ver los registros del adulto:

  • el adulto
  • cualquier adulto que firmó la petición
  • cualquier persona a quien se le tenga que hacer la entrega legal del formulario NC-325 ↗️
  • un abogado que represente a cualquiera de estas personas
  • cualquier persona con permiso escrito de estas personas o de sus abogados

⚠️ Después de que la corte apruebe la solicitud, aún menos personas pueden ver los registros del adulto.

¿Cuándo aplican estas reglas?

Si presenta su petición el 1 de julio de 2026 o después, la corte mantendrá sus registros en privado automáticamente. No tiene que pedirlo.

¿Qué pasa si presentó su caso antes del 1 de julio de 2026?

Si presentó su caso antes del 1 de julio de 2026, la corte no mantendrá sus registros en privado automáticamente. Tiene que pedirlo.

Use estos formularios para pedirlo:

¿Qué pasa si la corte no está manteniendo sus registros en privado?

Si sus registros deberían estar en privado pero no lo están, puede pedirle a la corte una orden. Use los mismos 2 formularios mencionados anteriormente. En el formulario NC-015, marque el punto 5(b).

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