Cómo pedir una falta de comparecencia y un fallo por falta de comparecencia

Si el demandado no presentó una respuesta dentro del plazo, usted puede pedir a la corte que registre una falta de comparecencia. Una falta de comparecencia pone fin a la oportunidad del demandado de presentar una respuesta porque no respondió a tiempo. Tiene que pedir la falta de comparecencia en los 10 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para que el demandado respondiera. Una vez que obtenga la falta de comparecencia (o en el mismo momento en el que solicite el registro de esta), puede pedir a la corte que decida el caso mediante un fallo por falta de comparecencia.  

 

Antes de comenzar

Revise la condición militar del demandado

Para obtener un fallo por falta de comparecencia, tendrá que averiguar la condición militar del demandado y decirle a la corte en los formularios de la corte lo que encuentre. Tendrá que dar más pasos para obtener una falta de comparecencia si el demandado está en servicio activo en las fuerzas armadas de EE. UU.

Puede pedir una falta de comparecencia y un fallo por falta de comparecencia al mismo tiempo o en 2 pasos

Tiene que pedir la falta de comparecencia en los 10 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para que el demandado respondiera. Las faltas de comparecencia y los fallos por falta de comparecencia son pasos separados. Los formularios son técnicos para que pueda hacerlos un paso a la vez. Esto no es obligatorio. Si está preparado, también puede pedir un fallo por falta de comparecencia al mismo tiempo. Si no está preparado, tendrá que pedir el fallo en un plazo de 45 días a partir de la obtención de la falta de comparecencia.

Cómo pedir una falta de comparecencia

  • Llene la solicitud de falta de comparecencia

    Solicitud de registro de falta de comparecencia (formulario CIV-100)

    Asegúrese de que el nombre del demandado es exactamente como lo escribió en la Demanda. Si no coincide, el secretario de la corte no puede darle una falta de comparecencia. 

    En la parte superior del formulario, donde dice solicitud de, marque "Registro de falta de comparecencia" (Entry of Default, en inglés).

    • Si también está pidiendo el fallo al mismo tiempo, marque el tipo que desea, del secretario o de la corte. 
    • Si solo está pidiendo una falta de comparecencia como primera parte del proceso de dos pasos, no necesita llenar los puntos 1.d., 1.e, o la parte 2 de la página 1 del formulario. Tendrá que llenar las partes 4, 5 y 6 de la página 2. Las partes 7 de la página 2 y 8 de la página 3 son parte de pedir un fallo por falta de comparecencia.
  • Si está preparado, llene también los formularios para pedir un fallo

    1. Fallo (formulario JUD-100)

    Marque en la parte superior si está pidiendo un fallo del secretario (clerk, en inglés) o de la corte (court, en inglés). Haga lo mismo en los puntos 1.d o 1.e donde se elige un fallo de la corte o del secretario. 

    El monto que solicita en la parte 2 de la página 1 del formulario tiene que coincidir con lo que pidió en la demanda. Para ser justos, no puede pedir en un fallo por falta de comparecencia más de lo que se solicitó en la demanda. 

    En el punto 6, asegúrese de que lo que ponga coincida exactamente con lo que escribió en la Solicitud de falta de comparecencia.

    En general, solo puede pedir un fallo del secretario si el caso trata sobre un contrato o una cuenta contable abierta. En esos casos, si el contrato deja claro lo que se le debe, es posible que el secretario pueda procesar el fallo. En otros casos, necesitará un fallo de la corte para que un juez pueda revisar lo que pidió. 

    Para obtener más ayuda, puede usar las guías paso a paso de la Biblioteca Legal del condado de Sacramento.

    Estas explican el proceso y los formularios que puede usar, aunque su corte local puede tener formularios diferentes para que usted use.

    2. Memorándum de gastos (Resumen) (formulario MC-100

    Llene este para incluir cualquier cuota de presentación o costo por entrega legal en lo que le debe el demandado. Si no está pidiendo ningún costo, no necesita llenar esto.

    3. Declaraciones para fallos de la corte o intereses adeudados sobre un contrato

    • Si está pidiendo un fallo de la corte, necesita escribir una Declaración que diga quién es quién en el caso, la razón legal por la que presentó la demanda, qué pruebas tiene que demuestren su caso y qué intereses, si los hay, le debe el demandado. Puede encontrar la lista completa de lo que es necesario incluir en la regla 3.1800 de las Reglas de la corte de California (en inglés). Es probable que pueda encontrar ejemplos o guías que le ayuden en una biblioteca legal. 
    • Si su caso es sobre un contrato y pidió intereses (como los intereses que le deben de un préstamo), también tendrá que escribir una Declaración que explique cómo calculó los intereses que se le deben. Normalmente, el contrato dice cuántos intereses puede cobrar. Si no lo hace, suele ser del 10 %, que es la tasa legal.
  • Envíe las copias por correo al demandado

    Haga al menos 2 copias de todo. El original es para la corte. Las copias son para usted y cada uno de los demandados. Pídale a otro adulto que envíe por correo la copia al demandado.

    Después de haber enviado la Solicitud de falta de comparecencia, la persona que la envió tiene que llenar y firmar la Declaración de envío por correo de la página 2 en el original y las copias.

    Para todo lo demás, la persona a cargo de la entrega legal tiene que llenar y firmar una Prueba de entrega por correo de primera clase (formulario POS-030)

  • Presente los formularios

    Lleve la Solicitud de falta de comparecencia al secretario de la corte. Si también está pidiendo un fallo por falta de comparecencia, entregue también esos formularios junto con la Prueba de entrega firmada.

    Si pidió un fallo de la corte, el secretario puede fijar una fecha de audiencia en caso de que el juez tenga alguna pregunta sobre su Declaración. 

    Generalmente, después de tener un fallo, puede empezar a cobrar su fallo. Es posible que el demandado pida cancelar (anular) el fallo. Tanto las faltas de comparecencia como los fallos por falta de comparecencia se pueden cancelar, pero suele haber plazos para que el demandado pida la cancelación de una falta de comparecencia o de un fallo por falta de comparecencia para poder participar en el caso. 

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