Defensas que puede usar en una demanda por deuda

Si presenta una Respuesta a la demanda y se defiende en la corte, tendrá que declarar una defensa. Una defensa es una razón legal para no pagar una deuda. Esta página explica las defensas más comunes usadas en casos de deudas. No incluye todas las defensas legales posibles. 

Identifique si tiene una defensa legal

Es posible que tenga una buena razón para no pagar una deuda, como perder un trabajo o un cónyuge. Sin embargo, la ley solo reconoce ciertos tipos de defensas legales ante una demanda. 

Si desea que el juez considere sus defensas legales, tiene que incluirlas en el formulario que presenta para responder a la demanda (su Respuesta). Incluya cualquier posible defensa que desee que el juez considere en el juicio en su Respuesta. Puede concentrarse en una, una vez que haya reunido más pruebas mientras se prepara para su juicio.

Si encuentra una defensa que coincida con su situación, es posible que tenga que hacer una investigación adicional en los códigos civiles que describen la defensa en detalle. Una biblioteca de legal local puede ayudarle a seguir investigando. 

Las defensas de deuda son complicadas y requieren un conocimiento profundo de la ley. 

Considere obtener ayuda de un abogado que le asesore sobre esta parte del proceso. 
 

Tipos comunes de defensas para demandas de cobro de deudas

Defensa: Ya pasó el periodo de prescripción 

El demandante tiene que presentar una demanda dentro de un periodo de tiempo establecido. Después de que pase ese período, ya no puede demandar. Este límite de tiempo se llama ley de prescripción. La ley de prescripción que se aplica a la mayoría de los casos de deuda es: 

  • incumplimiento de contrato escrito- 4 años  

  • cuenta declarada- 4 años  

  • cuenta contable abierta para el dinero adeudado- 4 años  

Si el periodo de tiempo ha sido más largo de lo que permite la ley de prescripción, es posible que pueda usar la defensa que ya pasó el periodo de prescripción.   

 

Defensa: Mora 

Incluso si el demandante presenta la demanda dentro del periodo de prescripción, no puede demorarse tanto que afecte negativamente su capacidad para defenderse.  

Puede usar esta defensa si el demandante esperó mucho tiempo para presentar esta demanda y usted pensó que el demandante ya no iba a tratar de cobrar esta deuda. La demora le causó daño porque aumentó la cantidad por la que el demandante lo está demandando. O ya no tiene documentos relacionados con este caso.

Por ejemplo, el demandante esperó casi 4 años para presentar una demanda por incumplimiento de contrato escrito. Pero sus defensas dependen de los registros bancarios y su banco solo conserva 3 años de registros. 

Si este es el caso, es posible que pueda usar la defensa llamada mora

Incumplimiento de contrato por parte del demandante 

Si el demandante no hizo todo lo que estaba obligado a hacer de acuerdo con el contrato, es posible que usted no esté legalmente obligado a pagar lo que debe. Es posible que pueda usar el incumplimiento de contrato por parte del demandante como una defensa. 

Impedimento en equidad 

Si el demandante le comunicó una cosa a usted y luego hizo otra, y esa tergiversación le causó daño, es posible que usted pueda usar el impedimento en equidad como defensa.  

Por ejemplo, si el demandante le comunicó que si perdía su trabajo, se suspenderían sus pagos hasta seis meses, pero en lugar de eso lo demandó tan pronto como no pagó después de perder su trabajo, podría usar esta defensa. 

Fraude, tergiversación o engaño por parte del demandante 

Si cree que solo celebró el contrato debido a tergiversaciones, fraude o engaño por parte del demandante, puede argumentar esta defensa. 

Manos sucias 

Esto argumenta que el demandante cometió un acto indebido y está tratando de beneficiarse de este acto indebido. 

Usura 

La ley de California limita la cantidad de intereses que se cobra al prestar dinero o dar crédito al 10 % anual. Algunos prestamistas están exentos de esta regla, incluidos los bancos y otros prestamistas comerciales.  Si un prestamista no está exento, cobrar más de esto se llama usura. Si el demandante le ha cobrado más del 10 % de interés permitido por la ley, no tiene derecho a recuperar los intereses.

Coacción/influencia indebida 

Esto argumenta que usted celebró el acuerdo porque el demandante se aprovechó de su estado mental o usó la fuerza.

Recuperación 

Esto argumenta que el demandado podría haber demandado al demandante, por ejemplo, de acuerdo con la Ley de Cobro Justo de Deudas de Rosenthal y, por lo tanto, tiene derecho a una compensación del monto que se habría recuperado. 

Sin incumplimiento por parte del demandado 

Usted cumplió con su parte del contrato, por lo que el demandante no tiene derecho a recuperar nada.

Falta de relación contractual 

Esta defensa argumenta que usted y el demandante no tenían una relación contractual o, si el demandante no es el acreedor original, que el contrato no se cedió correctamente al demandante. 

Sin daños al demandante 

Esta defensa argumenta que el demandante no fue perjudicado por el incumplimiento del contrato y, por lo tanto, no se le debe permitir recuperar nada. 

Compensación 

La cantidad solicitada en la Demanda es demasiado alta porque el demandante no le acreditó el dinero que le pagó o el demandante le debe dinero.

No puede recuperar honorarios de abogado

Si el demandante solicitó honorarios de abogado en la Demanda, pero su contrato no dice que puede obtener honorarios de abogado y no hay ninguna ley que diga que puede hacerlo, usted puede usar la defensa de que los honorarios de abogado no son recuperables.

Robo de identidad

Usted fue víctima de robo de identidad y no debe la deuda. Presentó un reporte policial sobre el robo de identidad y le dio al demandante una copia del reporte.

Descargo por quiebra 

Esta defensa argumenta que la deuda era parte de un caso de quiebra y fue cancelada (descargada) en quiebra. 

Cosa juzgada/Impedimento colateral 

Usted usaría esta defensa si el asunto ya fue resuelto por una corte y la corte determinó que usted no incumplió el contrato. Un acreedor no puede volver a presentar la demanda y argumentar que las mismas acciones fueron un incumplimiento de contrato. 

Ley contra el fraude 

Algunos tipos de contratos tienen que hacerse por escrito. Si el contrato por el que el demandante lo está demandando no está por escrito, pero usted cree que la ley dice que debería haberlo estado, esta defensa puede aplicarse a usted.

Regla sobre la prueba oral 

Por ley, un contrato escrito tiene prioridad sobre lo que se dice en relación con el acuerdo. Si el reclamo del demandante se basa en una declaración verbal que contradice o no cumple con los términos escritos del acuerdo, puede presentar esta defensa.

Satisfacción 

Si ya pagó completamente al demandante o le pagó una cantidad que el demandante aceptó como pago completo, usted puede alegar que ya saldó la deuda. 

Evitación de cumplimiento 

Si usted trató de pagar, pero el demandante no se lo permitió, puede usar la defensa de evitación de cumplimiento. Por ejemplo, ofreció el pago total, pero el demandante no lo aceptó. 

Cancelación de contrato 

Si usa cancelación del contrato como defensa, usted argumenta que usted y el demandante acordaron cancelar el contrato.

Rescisión 

Esta defensa se usa a veces en un contrato de venta. Es posible que pueda usar esto si de inmediato devolvió los bienes o rechazó los servicios del contrato, por lo que anuló el contrato.

Frustración de propósito 

Esto argumenta que ocurrió un evento o suceso inesperado que impidió que el demandado recibiera los bienes o servicios, o que hacer cumplir el contrato no permitiría a las partes recibir el beneficio del contrato.

Falta de contraprestación 

Esto argumenta que no se formó ningún contrato porque usted nunca recibió los bienes o servicios prometidos por el demandante. 

Contraprestación insuficiente 

Esto argumenta que los bienes o servicios recibidos del demandante eran tan malos que cualquier pago adicional sería inadmisible. 

Incumplimiento de la condición precedente 

Esto argumenta que se requería que sucediera algo antes de su obligación de cumplir contemplada en el contrato y que esta condición nunca ocurrió. 

Cantidad debida 

Este argumento es que el demandante nunca completó el cumplimiento del contrato y solo tiene derecho al pago de la parte del contrato que se cumplió. 

Falta de legitimación para demandar 

El demandante o acreedor original no tenía licencia para hacer negocios en el estado de California. 

Renuncia 

El demandante le dijo, mediante acciones o palabras, que estaba renunciando a sus derechos contemplados en el contrato. Usted confió en lo que hizo o dijo. Por lo tanto, el demandante no tiene derecho a recuperar nada.

No se permite fallo de deficiencia 

Esto argumenta que la demanda sigue a la venta de una propiedad que garantiza un contrato, como una casa o un carro, que la cantidad solicitada es la deficiencia (falta) según el contrato, y el demandante no ha cumplido los requisitos legales para reclamar esta deficiencia.

  • EJEMPLO: Carro embargado vendido muy por debajo del valor de mercado

    No cumplió pagos del carro. Su carro fue embargado y luego vendido en una subasta por $2,000. El valor del Kelly Blue Book para el carro era de $ 8,000. Usted debía $10,000 por el carro. Lo están demandando por los $ 8,000 restantes adeudados después de que se vendió el carro (la deficiencia). Usted podría usar la defensa de que el carro no se vendió de una manera comercialmente razonable.

Otros ejemplos:

  • El préstamo era una primera hipoteca para la compra de bienes inmuebles (terrenos/edificios) que se ejecutaron de manera no judicial (no por la corte). 

  • El préstamo era un préstamo para vehículo motorizado, y el demandante o el acreedor original no: 

    • Envió aviso de la intención de vender el vehículo. 
    • Envió aviso de que el demandado tenía derecho a redimir el vehículo automotor antes de la venta. 
    • Incluyó en el aviso el derecho a restablecer el contrato si existiera tal derecho. 
    • Incluyó en el aviso en letras de al menos 10 puntos en negritas: “AVISO. USTED PUEDE ESTAR SUJETO A DEMANDA Y RESPONSABILIDAD SI EL MONTO OBTENIDO AL ENAJENAR EL VEHÍCULO ES INSUFICIENTE PARA PAGAR EL SALDO DEL CONTRATO Y CUALQUIER OTRO MONTO ADEUDADO”. (Sección 2981 del Código Civil)
  • Que el vehículo no se vendió de inmediato (dentro de los 90 días posteriores a la recuperación). 
  • Que el vehículo no fue vendido de manera comercialmente razonable. 

 

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