Revise si puede usar un proceso sencillo para transferir los bienes
No todos los patrimonios necesitan pasar por una legalización de testamento formal. Dependiendo de cómo se posea la propiedad, y del tipo y el monto de esta, puede que no necesite ir a la corte o quizá pueda usar un proceso de la corte más sencillo.
Esta página cubre algunas de las situaciones comunes en las que puede no necesitar una legalización de testamento formal
Usando la información que tiene sobre los bienes del difunto, revise las siguientes opciones para saber si hay formas posibles de transferir los bienes sin una legalización de testamento formal.
Incluso si una de ellas se aplica a su situación, puede haber otras cosas por considerar
Por ejemplo, también debería considerar si la persona le debía dinero a otra persona, como una deuda de un préstamo personal o de una tarjeta de crédito. En general, si una persona debía dinero, la deuda se paga de su patrimonio. Pero si alguien hereda del patrimonio y no se paga la deuda, la compañía o la persona a la que se le debe dinero podría reclamar el pago a la persona heredera. Consulte a un abogado si necesita obtener más información sobre este tipo de situación.
Opciones para transferir bienes sin una legalización de testamento formal
La mayoría de los beneficios gubernamentales, como los beneficios para sobrevivientes del Seguro Social, pueden cobrarse sin necesidad de ir a la corte testamentaria.
Bienes con beneficiarios designados
Averigüe si la persona fallecida nombró a alguien como beneficiario de los bienes. Esto es común en ciertos tipos de bienes; por ejemplo:
- Fondos de seguro de vida
- Cuentas bancarias o de jubilación
- Pensiones
- Anualidades
- Bienes de un fideicomiso en vida
Si se le nombra a usted como beneficiario, debería poder transferirse los bienes a sí mismo sin tener que ir a la corte testamentaria.
Bienes con alguien más como titular
Si la persona poseía algún bien (como bienes inmuebles), es aconsejable ver cómo lo posee (el título de propiedad o la escritura) y si existe algún derecho de supervivencia.
- Si los bienes se poseen en propiedad conjunta, el propietario sobreviviente se queda con los bienes.
- Si hay una disposición para que los bienes se "transfieran en caso de fallecimiento", se pueden transferir automáticamente a la persona nombrada como propietaria.
- Si los bienes pertenecen a los cónyuges como propiedad comunitaria (de un matrimonio o de una pareja de hecho registrada), el cónyuge sobreviviente puede tener el derecho de supervivencia.
Además, revise las cuentas bancarias. Estas pueden ser cuentas mancomunadas con derechos de supervivencia.
Puede transferir bienes sin abrir una legalización de testamentos si el patrimonio está valuado por debajo de un monto determinado. Ese monto cambia cada varios años y se basa en el año en el que falleció la persona.
- Si la persona falleció el 1.º de abril de 2022 o después, es de $184,500
- Si la persona falleció antes del 1.º de abril de 2022, el límite es de $166,250
Puede encontrar los límites más recientes en Valores máximos para el patrimonio de menor cuantía y la disposición de bienes sin administración (formulario DE-300) (en español).
Cómo calcular el valor del patrimonio
Sume el valor de:
- Todos los bienes inmuebles y personales
- Todos los beneficios de seguro de vida o de jubilación que se pagarán a los herederos (pero no los beneficios de seguro o de jubilación designados para ser pagados a alguna otra persona)
No incluya:
- Carros, barcos o casas móviles
- Bienes inmuebles fuera de California
- Bienes en fideicomiso, incluyendo un fideicomiso en vida
- Bienes inmuebles o personales que la persona fallecida poseía con otra persona (propiedad conjunta)
- Bienes (comunitarios, cuasicomunitarios o separados) que pasaron directamente al cónyuge o la pareja de hecho sobreviviente
- Beneficios de seguros de vida, por fallecimiento u otros bienes no sujetos a legalización de testamentos que pasan directamente a los beneficiarios
- Salario no pagado u otra compensación hasta el monto indicado en los Valores máximos para el patrimonio de menor cuantía y la disposición de bienes sin administración (formulario DE-300) (en español)
- Las deudas o hipotecas de la persona fallecida (no tiene usted permitido restar las deudas de la persona fallecida)
- Cuentas bancarias propiedad de varias personas, incluida la persona fallecida
Puede obtener una explicación más detallada en la sección 13050 del Código Testamentario de California (en inglés).
Si el valor total de estos bienes es igual o inferior al monto fijado y han transcurrido 40 días desde el fallecimiento, usted puede:
Si un cónyuge o pareja de hecho sobreviviente tiene derecho legal a todos los bienes, puede presentar una petición de bienes del cónyuge. Esto es más rápido y menos complicado que abrir una legalización de testamento. Por ejemplo, una pareja que estuvo casada durante décadas puede poseer solo "propiedades comunitarias", que pertenecen al cónyuge o pareja sobreviviente y son confirmados o transferidos por la corte en el caso de una petición de bienes del cónyuge.
Tiene que haber pruebas que respalden que algo es propiedad comunitaria. Por ejemplo, las escrituras y los estados de cuenta bancarios pueden ser documentos útiles para saber cómo se ha mantenido la titularidad de un bien durante el matrimonio o la pareja de hecho. Si la persona que falleció tenía testamento, revise el testamento para asegurarse de que no dejó sus bienes a otra persona (que no sea su cónyuge). Los cónyuges también pueden haber tenido un acuerdo, llamado acuerdo prenupcial o "prenup" para abreviar en inglés, que diga que un bien no es propiedad comunitaria. Puede que necesite hablar con un abogado si no está seguro.
Si los bienes son de propiedad comunitaria, el cónyuge o pareja de hecho puede llenar y presentar una Petición de bienes del cónyuge o pareja de hecho (formulario DE-221) para obtener una orden de la corte que diga:
- Cuál es su parte de la propiedad comunitaria
- Qué parte de la propiedad comunitaria y separada de su cónyuge o pareja de hecho fallecida le pertenece
Maximum property values for summary succession cases
California law lets you use simpler “summary succession” procedures if the property is worth less than a set amount. These are faster, easier legal processes to transfer a person’s property after they die—without going through the full probate court process.
You may be able to use summary succession if:
- The property is under a certain value
- The person died on a certain date
- A specific law (Probate Code section) applies to the property
These amounts are updated every 3 years. The last updates were on April 1, 2022, and April 1, 2025. The next update will be on April 1, 2028.
Updated property limits
Probate Code sections 6602, 6609What it’s used for: Limited amount that can be set aside from the person’s estate for the immediate needs of their spouse and minor children.
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Probate Code section 13050(c)What it’s used for: Limits some property, like money owed to the decedent from serving in the military or other employment, from being included in the total value of the person’s estate
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Probate Code sections 13100, 13101If the person’s estate is under a certain value, you can collect or transfer their personal property without going through the full probate process.
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Probate Code sections 13151–13154What it’s used for: If the person’s main home is worth less than a set amount, you can ask the court to transfer ownership of their home without going through the full probate process
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Probate Code section 13200What it’s used for: Allows you to ask the court for the person’s real property if it’s under a set amount
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Probate Code sections 13600–13601What it’s used for: If you are the person’s spouse, you can collect up to a set amount of their earnings from their employer
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What changed in 2025?
Assembly Bill 2016 made two important changes to the law for real property.
- It raised the maximum value of real property for certain petitions to $750,000
- It limited this procedure to the decedent’s main home in California
This applies to real property petitions under Probate Code sections 13150–13157.
When are the limits updated?
Probate Code section 890 says the Judicial Council must adjust these amounts every 3 years using a formula in the law. These adjustments help account for inflation and changes in property values.
The next update will be on April 1, 2028, unless a new law changes it earlier.
What if none of these options apply to my situation?
If these options don't apply to your situation, you may need to go through the formal probate process.
Key takeaways
- You may be able to avoid full probate if the property’s value is under certain limits.
- The value limit depends on when the person died and what kind of property it is.
- These limits are updated every 3 years.
- A new law in 2025 raised the limit for real property to $750,000, but only if it was the person’s main home in California.