Proceso y derechos del solicitante tras la presentación de una petición

El secretario de la corte presentará su petición. Luego, el juez revisará su petición y tomará una decisión.

Revisión de la petición de CARE

Después de que se presenta una petición de la Ley de Asistencia Comunitaria, Recuperación y Empoderamiento (Community Assistance, Recovery, and Empowerment, CARE), la corte revisará inmediatamente la petición y los documentos de apoyo para determinar si muestran que el demandado cumple o podría cumplir los requisitos descritos anteriormente. Luego hará una de las siguientes cosas:

  1. Desestimará la petición. La corte hará esto si considera que la petición no muestra que el demandado cumple o puede cumplir los requisitos de elegibilidad de la Ley CARE.
  2. Ordenará un informe. Si el juez considera que la petición muestra que el demandado cumple o puede cumplir los criterios para el proceso de la Ley CARE, dictará una orden a una agencia del condado para que se comunique con el demandado y presente un informe escrito a la corte en un plazo de 14 días hábiles. Usted y el demandado serán notificados de que se ordenó el informe.

Después de recibir el informe, el juez hará una de las siguientes cosas:

  • Desestimará el asunto. Si la corte considera que el demandado está trabajando voluntariamente con la agencia del condado, su compromiso es efectivo y el demandado se inscribió o es probable que se inscriba en un tratamiento voluntario a través del condado o de otro proveedor.
  • Desestimará el asunto. Si la corte encuentra que el informe no apoya la demostración inicial de que el demandado cumple los criterios de la CARE.  
  • Programará una comparecencia inicial. La corte programará una comparecencia inicial si considera que el informe de la agencia del condado confirma que la petición muestra que el demandado cumple o puede cumplir los requisitos de elegibilidad de la Ley CARE y el contacto del condado con el demandado no fue efectivo. La corte también ordenará al condado que dé aviso de la audiencia a usted, al demandado, al abogado designado por el demandado y a la agencia de salud conductual del condado.

Nota:

Los procedimientos son un poco diferentes si la agencia de salud conductual del condado es la solicitante.

Comparecencia inicial

Usted, el solicitante, tiene que estar presente en la audiencia inicial o la corte puede desestimar la petición. Recibirá por correo postal un aviso de la fecha, la hora y el lugar de la audiencia.

Nota:

 En la comparecencia inicial, el director de la agencia de salud conductual del condado o la persona que este nombre, lo sustituirá como solicitante.

Audiencia sobre los fundamentos

La audiencia sobre los fundamentos puede tener lugar al mismo tiempo que la comparecencia inicial si el solicitante, el demandado y la corte están de acuerdo.

En la audiencia sobre los fundamentos, el juez determinará si el demandado cumple los criterios de la Ley CARE. Al tomar esta determinación, el juez considerará todas las pruebas que tenga delante, incluyendo la petición, el informe de la agencia del condado y cualquier otra prueba presentada por las partes, incluyendo la información proporcionada por el demandado.

Derechos del solicitante

Los solicitantes tienen derechos específicos durante el proceso de la CARE. Si usted vive con el demandado, es cónyuge o pareja de hecho registrada, padre, hermano, hijo o abuelo del demandado, o alguien que ocupa el lugar de un padre para el demandado, tiene derecho a estar presente y hacer una declaración durante la audiencia inicial para determinar los fundamentos de la petición. La corte puede, a su juicio, asignarle derechos de aviso continuos.

Si el demandado está de acuerdo, la corte puede permitirle participar en el resto del proceso de la Ley CARE.

Si el asunto se desestima y luego se produce un cambio de circunstancias, puede presentar una nueva petición en la corte.

Si usted es un solicitante distinto de los antes mencionados, tiene derecho a estar presente y hacer una declaración en la audiencia sobre los fundamentos de la petición, pero no se le asignarán derechos continuos.

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