Responda a la solicitud de manutención de los hijos del gobierno

Para responder a una Notificación de moción ((formulario FL-680) o una Orden para presentar motivos justificativos (formulario FL-683), su primer paso es llenar un formulario de respuesta y un formulario diferente con información sobre sus ingresos y gastos. Cuando haya terminado, presente ambos formularios en la corte y haga que se entregue una copia a la otra parte. Después, vaya a su audiencia.

Obtenga ayuda con los formularios

Obtenga más información sobre la manutención de los hijos y la paternidad

  • Aprenda los conceptos básicos sobre la manutención de los hijos y la paternidad (leyes sobre quiénes son los padres legales de un niño)
  • Hable con un asistente de derecho de familia en su corte. Un asistente de derecho de familia ofrece información sobre la manutención de los hijos y la paternidad, y ayuda con los formularios. Sus servicios son gratuitos.

Como responder a una solicitud de manutención de los hijos del gobierno

  • Llene dos formularios

    Solo necesita llenar una Declaración de ingresos y gastos si la agencia local de manutención infantil (LCSA, por sus siglas en inglés) solicitó manutención de los hijos. 

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    Si los formularios que recibió de la LCSA le piden a la corte que establezca la paternidad, asegúrese de marcar la casilla en el punto 1 de su Respuesta que dice si admite (acepta) o no que es el padre del niño o niños indicados. 

  • Haga copias de la Respuesta y cualquier otro formulario

    Haga 3 copias de la Respuesta y cualquier otro formulario que haya llenado, junto con cualquier adjunto.

  • Presente su Respuesta en la corte

    Para presentar los formularios en la corte:

    • Dé el original y 3 copias al secretario  

    No hay cuota por presentar una Respuesta en un caso de la LCSA. 

    El secretario: 

    • Sellará el formulario 

    • Se quedará con el formulario original y le devolverá las copias 

    Sí, puede presentarlos por correo. Envíe su original y 3 copias al secretario. Tiene que incluir un sobre franqueado dirigido a usted mismo para que el secretario pueda enviarle sus copias por correo. Si no incluye un sobre dirigido a usted mismo y el sobre franqueado, tendrá que ir a la corte para recoger sus copias.  

    Algunas cortes permiten la presentación en línea (llamado e-filing, en inglés). Puede obtener más información sobre si su corte permite la presentación en línea visitando el sitio web de su corte.  

  • Haga la entrega legal a la LCSA y al otro padre

    Después de presentar sus documentos, tiene que enviar una copia a la agencia local de manutención de los hijos y al otro padre del niño. Haga esto haciendo que alguien, de 18 años o más, entregue una copia de los documentos de la corte a ambos. La persona que entrega los documentos es la persona a cargo de la entrega legal. Usted no puede ser la persona a cargo de la entrega legal.

    La persona a cargo de la entrega legal entrega los documentos antes de la fecha límite

    Esta persona tiene que entregar los documentos al menos 9 días hábiles de la corte antes de su audiencia. 

    Un día hábil de la corte es un día en el que la corte está abierta (de lunes a viernes, sin incluir los días festivos de la corte).

    Saque un calendario y encuentre su fecha de audiencia.  

    1. Cuente hacia atrás en el calendario 9 días hábiles de la corte (de lunes a viernes, sin incluir los días festivos de la corte). Su fecha de audiencia no se cuenta (por lo que es el día "0"). 

    1. Deténgase cuando llegue al noveno día hábil de la corte. Esa es su fecha límite.  

    La persona a cargo de la entrega legal tiene que entregar en persona los documentos en esta fecha o antes

    Si la persona a cargo de la entrega legal envía sus documentos por correo, la persona a cargo de la entrega legal tiene que enviar sus documentos por lo menos 5 días antes de la fecha límite de la entrega legal. Si la otra parte vive lejos, la persona a cargo de la entrega legal tiene que enviar por correo los documentos incluso antes. 

    La persona a cargo de la entrega legal llena una Prueba de entrega 

    Después de que la persona a cargo de la entrega legal haya entregado en persona o enviado por correo los documentos, tendrá que llenar y firmar un formulario de Prueba de entrega.

    • Si la persona a cargo de la entrega legal envió por correo los documentos, puede usar la Prueba de entrega por correo (formulario FL-335)
    • Si la persona a cargo de la entrega legal hace la entrega en persona, puede utilizar la Prueba de entrega en persona (formulario FL-330)

    Es útil llenar la parte superior del formulario con la información del caso y de la corte.    

    Después, la persona a cargo de la entrega legal puede llenar la información sobre cómo, cuándo y dónde envió o entregó los documentos. La persona a cargo de la entrega legal tiene que firmar y fechar el formulario. 

    Haga una copia del formulario firmado y presente el original en la corte antes de su audiencia.

  • Prepárese para ir a su audiencia

    Antes de su audiencia

    Si es la primera vez que entra en una sala de la corte, tome en cuenta algunos consejos sobre cómo planificar su día en la corte o cómo planificar una comparecencia remota (por teléfono o computadora).

    Si no habla o no entiende muy bien inglés, puede solicitar un intérprete de la corte para su audiencia. Pregunte tan pronto como tenga la fecha de audiencia.

    En su fecha de audiencia

    Vaya a su audiencia en la fecha y hora que aparecen en su Aviso. Las audiencias de manutención de los hijos con la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) son diferentes a otros tipos de audiencias de derecho de familia. Por ejemplo:

    • Un abogado de la agencia local de manutención de los hijos estará ahí
    • Un comisionado de manutención de los hijos decidirá su caso, no un juez

    Un comisionado de manutención de los hijos es un abogado con experiencia en leyes de manutención de los hijos. Está capacitado para tomar decisiones en casos de manutención de los hijos. Si no desea que el comisionado decida su caso, usted o el otro padre pueden objetar antes de la audiencia. 

Al final de la audiencia, el comisionado tomará una decisión. Usted tiene que seguir la orden de la corte.

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