Qué anticipar en su día en la corte para cambiar el nombre de su hijo

Es posible que usted tenga una audiencia en la corte como parte de su solicitud para el cambio de nombre de su hijo, pero esto no siempre ocurre. Si el otro padre presenta una objeción, usted tendrá que presentarse a una audiencia. Si usted tiene una audiencia, esto es lo que debe anticipar durante su día en la corte.

Antes de su día en la corte

Asegúrese de que tiene que presentarse a la audiencia

Si usted es el padre que solicita el cambio de nombre, asegúrese de presentarse a la audiencia. En algunas cortes, el juez puede ordenar el cambio de nombre sin una audiencia siempre que: 

  • Usted haya hecho la entrega legal al otro padre de su hijo y el otro padre no haya objetado (se haya opuesto) a su solicitud por escrito, y 

  • Usted haya publicado el documento de cambio de nombre en un periódico según lo requerido.  

Si usted olvidó preguntar sobre la audiencia cuando presentó sus papeles, llame a la oficina del secretario ahora para asegurarse de que tiene que presentarse. 

Comuníquese con su corte para ver si el juez tiene alguna preferencia. A veces, dependiendo de la edad del menor, el juez puede preferir que el menor asista a la audiencia.

Si su audiencia fue cancelada porque el juez ya firmó una orden para cambiar el nombre de su hijo (se le llama decreto), entonces usted puede recoger su Decreto. Es probable que usted tenga que obtener una copia certificada de la orden para poder cambiar los documentos de identidad y otros documentos de su hijo.

Su día en la corte

Si es la primera vez que entra en una sala de audiencias, tome en cuenta algunos consejos sobre cómo planificar su día en ella.

Es posible que usted tenga que esperar antes de su audiencia

Tenga en cuenta que otras personas pueden tener una audiencia el mismo día que usted. Es posible que su caso no sea convocado de inmediato. Es posible que usted acabe esperando unos minutos o incluso más de una hora antes de que llegue su turno.

El juez llama su caso 

Camine hacia el frente de la sala

Cuando sea su turno, el juez lo llamará por su nombre y dirá el número de su caso. Usted pasa al frente.  Si el otro padre de su hijo está allí (o cualquiera que haya objetado), también se acercará. Alguien, normalmente el alguacil o un secretario, le mostrará a usted el lado al que tiene que ir y le dirá que se siente. El alguacil suele ser la persona encargada de mantener el orden en la sala.

Usted le dirá su nombre al juez y contestará sus preguntas

. El juez le pedirá a usted que diga su nombre. Entonces, se le pedirá que jure decir la verdad. El juez puede preguntarle por qué quiere cambiar el nombre de su hijo.  

El juez también puede confirmar que la solicitud de cambio de nombre fue publicada y entregada legalmente al otro padre, como se requiere.  

Si el otro padre no está de acuerdo con el cambio de nombre, el juez le preguntará el porqué.

El juez tomará una decisión 

Lo más probable es que el juez tome una decisión el mismo día de su audiencia. Si a usted le falta alguna información, una prueba de que el otro padre fue notificado o una prueba de la publicación en el periódico, el juez puede pedirle que vuelva otro día. 

Si el otro padre no se presenta, pero usted le hizo la entrega legal correctamente, es probable que el juez siga adelante con el caso. 

El juez firmará el Decreto

Una vez que el juez tome una decisión, el juez tendrá que firmar una orden de la corte, llamada Decreto para los casos de cambio de nombre. Si el juez concede el cambio de nombre, el juez firmará el Decreto. Si el juez decide en contra del cambio de nombre, la solicitud será denegada. 

  • Si usted entregó el Decreto, el formulario NC-130, cuando presentó su caso, el juez lo firmará y el secretario lo presentará. 
     
  • Si le han dicho que guarde el formulario para el Decreto hasta el día de la audiencia, entréguelo al juez para que lo firme y el secretario lo presente.
     

  • Si usted no preparó un Decreto con anticipación, es posible que le den uno para que lo prepare en la audiencia.  

Asegúrese de que su Decreto (formulario NC-130) establezca exactamente lo que el juez ordenó y que contenga el nuevo nombre de su hijo escrito correctamente.
 

En algunas cortes, el personal del Centro de ayuda puede ayudarle con estos formularios.

Cambio de nombre para su hijo

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Si no le dieron una copia en la audiencia del Decreto firmado, tendrá que conseguir uno. Una vez que tenga el Decreto firmado, lo siguiente que probablemente tendrá que hacer es certificarlo. Esto significa que el secretario sellará una copia fiel de la orden original.


Los siguientes pasos le indicarán cómo recoger su Decreto firmado si aún no lo tiene y también cómo certificarlo una vez que lo tenga.

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