Antes de su día en la corte
Asegúrese de que tiene que presentarse a la audiencia.
Solo habrá una audiencia si el otro padre objetó (se opuso) a su solicitud por escrito. Si eso ocurrió, la corte programó una audiencia y usted deberá ir.
Su día en la corte
Es posible que usted tenga que esperar antes de su audiencia
Tenga en cuenta que otras personas pueden tener una audiencia el mismo día que usted. Es posible que su caso no sea convocado de inmediato. Es posible que usted acabe esperando unos minutos o incluso más de una hora antes de que llegue su turno.
El juez llama su caso
Camine hacia el frente de la sala
Cuando sea su turno, el juez lo llamará por su nombre y dirá el número de su caso. Usted pasa al frente. Alguien, normalmente el alguacil o un secretario, le mostrará a usted el lado al que tiene que ir y le dirá que se siente. El alguacil suele ser la persona encargada de mantener el orden en la sala.
Usted le dirá su nombre al juez y contestará sus preguntas
. El juez le pedirá a usted y al otro padre (si se presenta) que digan sus nombres. Entonces, se le pedirá que jure decir la verdad.
El juez puede pedir al padre que solicita el cambio de nombre, que confirme que está cambiando el nombre del menor para que coincida con su género. El juez también puede hacer otras preguntas.
El juez también puede confirmar que la solicitud de cambio de nombre fue entregada legalmente al otro padre, como corresponde.
Si el otro padre no está de acuerdo con el cambio de nombre, el juez le preguntará el porqué.
El juez tomará una decisión
Lo más probable es que el juez tome una decisión el mismo día de su audiencia. Si a usted le falta alguna información, como una prueba de que el otro padre fue notificado, el juez puede pedirle que vuelva otro día.
Si el otro padre no se presenta, pero usted le hizo la entrega legal correctamente, es probable que el juez siga adelante con el caso.
El juez firma el Decreto
Una vez que el juez toma una decisión, el juez tendrá que firmar una orden de la corte, llamada Decreto. Si el juez concede el cambio de nombre, el juez firmará el Decreto. Si el juez se pronuncia en contra del cambio de nombre, la solicitud será denegada.
- Si usted entregó el Decreto, el formulario NC-130, cuando presentó su caso, el juez lo firmará y el secretario lo presentará.
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Si le han dicho que guarde el formulario para el Decreto hasta el día de la audiencia, entréguelo al juez para que lo firme y el secretario lo presente.
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Si usted no preparó un Decreto con anticipación, es posible que le den uno para que lo prepare en la audiencia.
Asegúrese de que su Decreto (formulario NC-130) establezca exactamente lo que el juez ordenó y que contenga el nuevo nombre de su hijo escrito correctamente.
En algunas cortes, el personal del Centro de ayuda puede ayudarle con estos formularios.