Agregue costos e intereses a lo que se debe
Si tuvo que gastar dinero tratando de cobrar lo que el juez dijo que la otra parte le debía, puede solicitar que esos costos se sumen a lo que ya le deben. También puede sumar intereses.
Antes de comenzar
Documente sus costos
Tendrá que presentar una declaración por escrito que indique cuánto ha gastado y cuántos intereses se tienen que pagar. La corte no hace un seguimiento de esto.
Solo puede sumar costos de los últimos 2 años
- Tiene 2 años desde el momento en que paga un costo de cobranza para sumarlo a lo que se debe.
- No se sumarán todos los costos de cobranza. Puede añadir lo que le pagó a la corte, a una agencia gubernamental (como la oficina del alguacil o el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés)) o a un profesional de entrega legal. A veces, la corte le permitirá sumar los honorarios de un abogado.
Puede sumar intereses en cualquier momento mientras el fallo esté activo
En general, cualquier monto que no se haya pagado acumula interés de 10% por año, o 7% si el deudor es una agencia gubernamental. Esta regla general se aplica a cualquier fallo contra un negocio o agencia gubernamental, o cuando un deudor debe $200,000 o más. También se aplica a cualquier fallo por dinero debido a un acto ilícito civil o por fraude, o a fallos por sueldo impago u otro dinero que se debe a un empleado.
En general, un acto ilícito civil es cuando alguien hace algo, normalmente peligroso o sin cuidado, y causa que alguien sufra daños o que se dañe algo que esa persona posee. Por ejemplo, sería un acto ilícito civil si alguien se salta un semáforo rojo y causa un accidente de carro. Otros ejemplos comunes son asaltos, agresiones, entrar en propiedad privada, o actuar con negligencia.
Un acto ilícito civil no ocurre cuando alguien rompe un contrato. Por ejemplo, si una persona firma un acuerdo con una compañía de tarjeta de crédito, y luego no hace el pago que acordó hacer, sería un "incumplimiento de contrato" o una ruptura de contrato. No se considera un acto ilícito civil.
Si el monto debido es menos de $200,000 y el dinero debido está relacionado con gastos médicos o deuda personal, existe una excepción a esta regla. En el resto de las situaciones, la regla general es aplicable.
Límites sobre la tasa de interés para ciertos fallos relacionados con gastos médicos o deudas personales
Para cualquier fallo registrado o renovado a partir del 1 de enero, 2023, la tasa de interés sobre el monto impago es del 5% si:
- La parte que debe el dinero (el deudor) es una persona, y no un negocio o agencia gubernamental,
- El capital debido es menos de $200,000 y relacionado con un gasto médico, o menos de $50,000 y relacionado con una deuda personal, y
- La deuda no es debida a un acto ilícito civil, fraude, sueldos impagos, u otro dinero debido a un empleado.
Cómo sumar costos e intereses
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Calcule los costos e intereses
Reúna pruebas de sus costos
Sume los recibos u otros registros de las cuotas pagadas al secretario de la corte u otros lugares en los que tuvo que gastar dinero para cobrar (como pagos al alguacil, al secretario del condado o al profesional de entrega legal). Solo puede agregar costos de los últimos 2 años
Cálculo de intereses adeudados
Calcular el interés puede ser complicado, especialmente si la otra parte ha realizado algunos pagos porque el interés se calcula solo sobre la cantidad que no se ha pagado.
- El programa gratuito en línea de la Corte Superior de San Diego (en inglés) calcula el monto adeudado en un día específico. Todo lo que tiene que hacer es ingresar el monto del fallo, la fecha y el historial de pagos, y el programa hace todos los cálculos por usted. Tenga en cuenta que este calculador tiene la tasa de interés programada al 10%.
- Si desea calcular a mano, lea la Hoja informativa para calcular el interés y el monto adeudado en un fallo (formulario MC-013-INFO) (en inglés).
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Llene el formulario
Llene e ingrese lo que agregó en el último paso en:
- Memorándum de gastos después del fallo (formulario MC-012)
Este le informa a la corte cuánto ha gastado y qué intereses tienen que sumarse.
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Haga una copia
Haga una copia del Memorándum de gastos para enviar a la otra parte.
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Haga la entrega legal del Memorándum de gastos
Pídale a alguien de al menos 18 años, que no sea usted ni otra persona involucrada en su caso, que le entregue en persona o envíe por correo la copia del Memorándum de gastos después del fallo a la persona que le deba dinero. La persona que los envía por correo es la persona a cargo de la entrega legal.
Luego, la persona a cargo de la entrega legal tiene que llenar la prueba de entrega en la segunda página del Memorándum de gastos después del fallo original .
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Haga otra copia con la Prueba de entrega completada
Haga 2 copias del Memorándum de gastos después del fallo con la prueba de entrega firmada en la segunda página.
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Presente el Memorándum de gastos
- Presente el original y 2 copias de su Memorándum de costos después del fallo.
- La corte procesará la documentación y le devolverá las 2 copias selladas.
- La corte guardará los documentos originales para su expediente.
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Espere una respuesta
Si la persona que le debe dinero no presenta nada ante la corte diciendo que no está de acuerdo, su Memorándum de gastos después del fallo se aprueba automáticamente.
Si la otra parte presenta una Moción para gravar los costos, se le hará la entrega legal de una copia de la moción. Si no está de acuerdo, tiene que presentar y hacer la entrega legal de su respuesta sobre los costos al menos 9 días judiciales (hábiles de la corte) antes de la fecha de audiencia. Un juez decidirá si se pueden sumar los costos y los intereses.
Cobro de reclamos menores
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Después de sumar sus costos e intereses, puede seguir tratando de cobrar lo que se debe. Si la otra parte termina pagándole, tiene que informárselo a la corte.