Responda a un embargo de banco
Si recibió un Aviso de embargo (formulario EJ-150), la otra parte tiene una orden de la corte que le permite al alguacil tomar dinero de su cuenta bancaria para pagar el dinero que debe. Esto se llama embargo de banco.
Puede solicitar a la corte que suspenda el embargo de banco si el dinero está protegido (exento) de cobranza. Esto se llama Reclamo de exención.
Antes de comenzar
Averigüe si su dinero está exento de un embargo de banco
Algunos tipos de dinero no se pueden tomar en un embargo de banco (están exentos). Por ejemplo, el dinero que necesita para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia está exento.
El dinero de ciertas fuentes está exento. Por ejemplo:
- Seguro social
- Discapacidad del seguro social (SSD, por sus siglas en inglés)
- Seguridad de ingreso suplementario (SSI, por sus siglas en inglés)
- Pensiones públicas
Puede ver una lista más completa en Exenciones en la cobranza de fallos (formulario EJ-155).
Si su dinero está exento, tiene que actuar rápidamente para detener el embargo de banco
Tiene que enviar un Reclamo de exención dentro de los 15 días posteriores a la recepción del Aviso de embargo (20 días si lo recibió por correo). Si espera más tiempo, el alguacil le dará el dinero a la otra parte y no lo recuperará.
Cómo solicitar una exención
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Llene los formularios de la corte
Llene estos 2 formularios:
- Reclamo de exención (formulario EJ-160)
Este le informa a la corte y a la otra parte por qué necesita la exención. Tiene que apuntar la ley específica (la sección del código relevante) que hace que el dinero esté exento en este formulario. Exenciones de la ejecución de fallo (formulario EJ-155) tiene una lista de algunas de las leyes.
- Declaración financiera (formulario WG-007/EJ-165)
Este explica su situación financiera para que el juez y la otra parte puedan ver por qué necesita la exención.
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Haga copias
Haga dos copias de sus formularios. Guarde una copia para usted.
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Entregue el reclamo al oficial de recaudación
Lleve o envíe por correo el original y una copia al oficial de recaudación. Puede averiguar quién es el oficial de recaudación mirando la esquina superior derecha del Aviso de embargo (formulario EJ-150). Suele ser el alguacil local, pero no siempre.
El alguacil (o el oficial de recaudación) se quedará con el original y enviará una copia a la otra parte.
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Espere a ver si la otra parte presenta algo
La otra parte tiene 10 días para presentar un formulario ante la corte si no está de acuerdo.
Cobro de reclamos menores
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Si la otra parte no respondió, ya ha terminado. Consiguió la exención.
Si la otra parte respondió, tendrá una fecha de audiencia donde un juez decidirá su reclamo.