Responda a una orden de protección de emergencia por violencia armada
- "Responder" significa hacerle saber al juez y a la otra parte si está de acuerdo o no con la orden de protección de emergencia y por qué.
- Si desea responder por escrito, puede llenar un formulario y entregárselo a la corte. Responder por escrito es opcional y no existe ninguna sanción si no lo hace.
Antes de comenzar
️ Cualquier cosa que ponga en sus documentos se podría usar en su contra en un caso penal. Hable con un abogado si tiene alguna inquietud.
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Si no tiene abogado, es posible que pueda obtener ayuda gratuita del centro de ayuda ️ de su corte local.
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Contrate un abogado ️ para que le ayude con todo su caso o con parte de él. Es posible pasar por este proceso sin un abogado. Pero, tener una orden de restricción en su contra puede tener muchas consecuencias, así que tal vez quiera contratar un abogado.
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Lea ¿Cómo puedo responder a una Orden de protección de emergencia por violencia armada? (formulario GV-020-INFO) para obtener más información sobre cómo proteger sus derechos.
Cómo responder a una orden de protección de emergencia
️ Todos los enlaces a formularios de la corte abren en una pestaña nueva.
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Llene el formulario de Respuesta (GV-020)
- Llene el formulario llamado Respuesta a Orden de protección de emergencia por violencia armada (formulario GV-020).
- Adjunte una copia de las pruebas que tenga (fotos, mensajes de texto). Si necesita más tiempo para reunir pruebas, puede hacérselo saber al juez en su audiencia.
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Haga copias de su GV-020 llenado
- Después de haber llenado y firmado la Respuesta (formulario GV-020), haga 2 copias.
- Necesitará las 2 copias, más el original, cuando lo presente en la corte.
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Presente su formulario
Presente su formulario:
- En persona en la corte:
- Lleve el original y 2 copias a la corte que aparece en los documentos que le entregaron.
- En la corte, le dará todas las copias al secretario de la corte.
- El secretario se quedará con el original, sellará sus copias y le devolverá las copias. Una copia es para su expediente. La otra copia es para la otra parte.
- En línea: Puede presentar sus documentos en línea (esto se llama presentación electrónica, o e-filing, en inglés). Vaya al sitio web de la corte para saber cómo hacer una presentación electrónica.
No hay cuota para presentar una respuesta.
- En persona en la corte:
¿Qué sigue?
Una vez que haya llenado y presentado sus formularios, tendrá que enviar una copia por correo a la otra parte. A esto se le llama entrega legal y necesitará encontrar a otro adulto para que lo haga por usted.
