Cómo obedecer las órdenes de prohibición de armas de fuego
Si tiene o posee algún arma de fuego, tiene que completar los pasos que se indican a continuación.
Si no posee ningún arma de fuego, no intente obtener ni comprar una hasta que finalicen las órdenes en su contra.
🔗 Todos los enlaces a formularios de la corte se abren en una nueva pestaña.
Antes de comenzar
Necesitará una copia de la orden de restricción. Debería estar en uno de estos formularios:
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Decida qué quiere hacer con sus armas de fuego y municiones
Si tiene o posee armas de fuego, componentes de arma de fuego, o municiones, tiene que realizar una de las siguientes acciones dentro de las 24 horas después de haber recibido la entrega legal de la orden de restricción::
- Entregar sus armas de fuego, componentes de arma de fuego, o municiones a una agencia del orden público local, o
- Vender sus armas de fuego y otros artículos a un comerciante de armas autorizado, o
- Almacenar sus armas de fuego y otros artículos con una agencia del orden público local o con un comerciante de armas autorizado (es probable que tenga que pagar una cuota por el almacenamiento).
⚠️ Si tiene o quiere blindaje personal: tiene prohibido tener blindaje personal mientras que haya una orden de restricción en su contra. Si tiene blindaje personal, tiene que entregarlo o venderlo. Si quiere quedárselo, el alguacil o el departamento de policía local son los únicos que pueden darle una excepción.
Si necesita un arma de fuego o municiones para hacer su trabajo, se aplican reglas especiales.
Si su trabajo requiere que porte un arma de fuego o municiones, puede solicitar a un juez que le permita tener estos artículos para el trabajo. Puede solicitar esta excepción en su audiencia o por escrito en el formulario SV-120. Para obtener más información sobre cómo solicitarlo a un juez, hable con un abogado u obtenga más información en su centro de ayuda local.
📌 No puede portar o poseer armas de fuego o municiones, ni siquiera en el trabajo, hasta que tenga el permiso (una orden de la corte firmada) del juez. No puede llevar blindaje personal hasta que la policía u oficina del sheriff local le otorguen una excepción.
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Pídale a la agencia del orden público local o al comerciante de armas autorizado que llene el formulario requerido
Tiene que demostrarle al juez que entregó, vendió o almacenó todas las armas de fuego, componentes de armas de fuego y munición que posee o tiene.
Para ello, imprima un formulario llamado Recibo por armas de fuego, componentes de arma de fuego y munciones (formulario SV-800).
- Llene los puntos 1, 2, 3 y 8.
- Pídale al agente de la agencia del orden público local o al comerciante de armas autorizado que llene el punto 5 o 6, y el punto 7.
- Firme y feche el formulario al final de la página 3.
Sí. Puede usar otro documento si tiene la misma información sobre los artículos que entregó o vendió, a quién se le entregaron o vendieron, y el número de caso de la corte. Es posible que su corte local tenga un formulario que prefieran. -
Presente el formulario en la oficina del secretario de la corte

Una vez que el formulario esté lleno, haga una copia y presente el original al secretario de la corte de inmediato.
- ⚠️ Tiene que ser presentado dentro de las 48 horas posteriores al momento en el que le hicieron entrega legal de la orden de restricción.
- 💵 No existe ninguna cuota por presentar este formulario.
Para presentar su formulario:
- Preséntelo en la corte que se indica en los documentos de la corte que recibió de la otra parte (por ejemplo, la corte se indica en la página 1 del formulario SV-109).
- Entregue el original y la copia al secretario.
- El secretario se quedará con el original, sellará su copia y se la devolverá.
- Guarde la copia para sus registros.
Órdenes de restricción por violencia en instituciones educativas
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