Cómo obedecer las órdenes de prohibición de armas de fuego
Si tiene o posee algún arma de fuego, tiene que completar los pasos que se indican a continuación. Si no posee ningún arma de fuego, no intente obtener ni comprar una hasta que finalicen las órdenes en su contra.
Antes de comenzar
Necesitará una copia de la orden de restricción. Debería estar en uno de estos formularios:
- formulario SV-110;
- formulario SV-130, o
- formulario SV-730.
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Decida qué quiere hacer con sus armas de fuego y municiones
Si tiene o posee armas de fuego, dentro de las 24 horas posteriores a la entrega legal de la orden de restricción tiene que:
- Entregar sus armas de fuego a la policía local, o
- Vender sus armas de fuego a un distribuidor de armas autorizado, o
- Almacenar sus armas de fuego con la policía o con un comerciante de armas autorizado (es probable que tenga que pagar una cuota por el almacenamiento).
Si su trabajo requiere que porte un arma de fuego, puede solicitar a un juez que le permita tener un arma de fuego solo para el trabajo. Para obtener más información sobre cómo solicitarlo a un juez, hable con un abogado u obtenga más información en su Centro de ayuda local. No puede portar o poseer armas de fuego o municiones, ni siquiera en el trabajo, hasta que tenga el permiso (una orden de la corte firmada) del juez. -
Pídale a la policía o al comerciante de armas autorizado que llene el formulario requerido
Tiene que demostrarle al juez que entregó, vendió o almacenó todas las armas de fuego que posee o tiene.
Para ello, imprima un formulario llamado Prueba de armas de fuego entregadas, vendidas o almacenadas (formulario SV-800).
- Llene los puntos 1, 2, 3 y 8.
- Pídale al agente de policía o al comerciante de armas autorizado que llene el punto 5 o 6, y el punto 7.
- Firme y feche el formulario al final de la página 2.
Sí, siempre y cuando tenga la misma información que se incluye en el formulario SV-800. Asegúrese de obtener la copia original del formulario para presentarlo en la corte. -
Presente el formulario en la oficina del secretario de la corte
Una vez que el formulario esté lleno, haga una copia y preséntele el original al secretario de la corte de inmediato. Tiene que ser presentado dentro de las 48 horas posteriores al momento en el que le hicieron entrega legal de la orden de restricción. No existe ninguna cuota por presentar este formulario.
Puede presentar su formulario en la corte que se indica en los documentos de la corte que recibió de la otra parte (por ejemplo, la corte se indica en la página 1 del formulario SV-109).
En la corte, presentará los formularios entregando el original y su copia al secretario. El secretario se quedará con el original, sellará su copia y se la devolverá para sus registros.
Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. El buzón puede estar ubicado dentro o fuera de la corte. Si deja sus documentos de la corte en un buzón, asegúrese de incluir el original más dos copias, y use un sobre o una liga para mantener todos sus documentos juntos. Si usa un buzón, aún tendrá que regresar a la corte para recoger sus documentos de la corte.
Es posible que usar un buzón no sea la forma más rápida de hacer que un juez revise sus documentos. Si necesita sus documentos de inmediato, lleve sus formularios al secretario de la corte.
Algunas cortes permiten la presentación en línea (e-filing, en inglés). Puede averiguar si su corte permite la presentación en línea visitando el sitio web de su corte.
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