Falta de comparecencia con acuerdo en un caso de custodia y manutención de los hijos
Si usted y el otro padre del niño están de acuerdo con todas las decisiones que quieren que tome la corte, puede terminar el caso sin tener que presentar una respuesta.
Puede estar de acuerdo en una decisión de falta de comparecencia
Si no presenta una respuesta a la Petición y Citación, la otra persona puede solicitar una falta de comparecencia.
Si no responde, pero tiene un acuerdo por escrito y notariado con la persona que inició el caso (el demandante), la corte puede dictar órdenes sobre la custodia y manutención de los hijos según su acuerdo y lo que dice la ley.
A esto se le llama falta de comparecencia con acuerdo. No presenta una respuesta y cuando la otra persona solicita una falta de comparecencia, le da a la corte su acuerdo por escrito y la corte usa esto para tomar una decisión. La corte le enviará por correo un formulario (Aviso de registro de fallo, formulario FL-190) para informarle que su caso ha terminado. Si no recibe uno por correo, puede solicitar una copia de sus órdenes de la corte finales (Fallo, formulario FL-250) (en español) en la corte donde se presentó el caso.
Aprenda cómo crear un acuerdo y presentar un fallo por falta de comparecencia