Si no recibe una respuesta a su solicitud de revelación

Si la otra parte no respondió o no proporcionó respuestas completas, intente resolverlo directamente con la otra parte primero.  Si eso no funciona, puede solicitar una orden de la corte que le exija responder o responder con más información. Tiene 45 días para hacer esto.

Antes de comenzar

Trate de resolver las cosas de manera informal con la otra parte

Si envió una solicitud de información utilizando el proceso de revelación y la otra parte: 

  • Omitió algunas preguntas que usted marcó
  • No respondió toda la pregunta
  • Se negó a responder sin una buena razón
  • No respondió a nada en su solicitud de revelación

tiene opciones sobre qué hacer a continuación para obtener la información que necesita.

Comience tratando de resolver las cosas de manera informal, manteniendo registros de todas sus comunicaciones. Si no puede obtener la información que necesita de esa manera, puede solicitar una orden de la corte.

Escríbale a la otra parte (o a su abogado, si tiene uno). Explique qué faltaba, si ese es el caso, o por qué su negativa a responder una pregunta no es lo correcto. Pregunte cuándo puede obtener una respuesta completa.

Si envía respuestas actualizadas, revíselas nuevamente. Si aún no están completas, puede volver a escribir solicitando una respuesta completa.

Mantenga los registros de sus comunicaciones

Para pedirle a un juez que le exija a la otra parte que responda, tiene que demostrarle al juez que primero trató de arreglar las cosas. El término legal para esto es Reunión y conferencia (plática). Esto significa que trató de resolver las cosas, pero, aun así no obtuvo respuestas completas.

Para demostrarle al juez que cumplió con este requisito, necesitará documentación. Esto incluye:

  1. Una copia de la comunicación escrita a la otra persona en la que le pide que responda
    • Esta carta o correo electrónico tiene que incluir la información de que debido a que no cumplió con la fecha límite para responder, la ley dice que ya no puede negarse u "objetar" a responder las preguntas
    • Esta carta o correo electrónico también tiene que darle otra fecha límite para obtener las respuestas
       
  2. Prueba de que recibió su comunicación
    • Si hizo el envío por correo electrónico y la otra persona respondió al correo electrónico de alguna manera, esto generalmente será aceptable en la corte de familia
    • Si no le está respondiendo en absoluto, entonces puede hacer la entrega legal de la comunicación por correo (de la misma manera que entregó el Formulario de Interrogatorios)
    • También puede ser aceptable enviar una carta con comprobante de entrega

Guarde una copia del formulario de Prueba de entrega o el recibo del comprobante de entrega por correo. Los necesitará cuando le solicite una orden a la corte.

Solicitar una orden de la corte

Si la otra parte no responde, o su respuesta aún está incompleta, puede pedirle a la corte que le ordene que responda.

Tiene 45 días a partir de la entrega legal de las respuestas más recientes para pedirle a la corte que emita una orden que exija una respuesta. Si se hizo la entrega legal de la respuesta por correo, se suman 5 días adicionales. Si el último día cae en fin de semana o en un día festivo de la corte, el último día para hacer la presentación pasa a ser la siguiente fecha de audiencia. Si no cumple con esta fecha límite, usted acepta las respuestas tal como se las dieron. 
 

​​​​​​La otra parte puede tener consecuencias por no cumplir con una fecha límite

Por ejemplo, puede renunciar a su derecho a oponerse a una pregunta en un interrogatorio. Usted también puede solicitarle cuotas a la corte si gastó dinero para presentar la orden.

Cómo pedirle a la corte que ordene a su cónyuge que responda

  • Llene una Solicitud de orden

    Use la Solicitud de orden (formulario FL-300) (en español).

    • Marque la casilla en el encabezamiento que dice "other" (“otro”) y escriba “compel further responses to form Form Interrogatories-Family Law" (“obligar a presentar más respuestas al Formulario de interrogatorios: derecho de familia”).
    • En el punto 8, “other orders” ("otras órdenes") escriba nuevamente “compel further responses to form Form Interrogatories-Family Law" (“obligar a presentar más respuestas al Formulario de interrogatorios: derecho de familia”).

    En el punto 10, la forma en la que llene el formulario dependerá de si no obtuvo respuesta o la respuesta fue incompleta.

    • Si no obtuvo respuesta
      En el punto 10, explique que no obtuvo ninguna respuesta y que no pudo resolver algo de manera informal.
    • Si obtuvo respuestas incompletas

      En el punto 10, explique qué estaba mal con las respuestas y que no pudo resolver algo de manera informal.

       

    Adjunte copias de:

    • El Formulario de Interrogatorios y el formulario de Prueba de entrega
    • Cualquier comunicación ( una carta o correos electrónicos) que haya enviado a la otra parte
    • Cualquier forma de prueba que indique que la otra parte recibió su comunicación (por ejemplo, un formulario de Prueba de entrega o un recibo de entrega de la oficina de correos)
  • Presente el formulario en la corte

    Presente el formulario y los adjuntos al secretario de la corte y pague una cuota. El secretario le dará una fecha de audiencia en la que un juez decidirá si la otra persona debe proporcionarle la información que solicitó.

Revelación en derecho de familia

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Si puede obtener la información que necesita de la otra parte sin solicitar una orden de la corte, revise la información y utilícela para prepararse para su juicio.

 

Si tiene que solicitar una orden, después de haberla presentado en la corte, tiene que hacer la entrega legal a la otra parte. Puede hacerlo por correo. 

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