Cuando los costos e intereses se agregan a lo que debe
Si usted recibió un Memorándum de costos después del fallo (formulario MC-012), la otra parte le ha solicitado a la corte que agregue costos de cobranzas e intereses a lo que debe.
La otra parte puede solicitar costos adicionales
La otra parte puede solicitar:
- Dinero que tuvo que gastar para tratar de obtener el dinero que usted le debía. Tiene 2 años para agregar estos costos al monto que usted debe o después no podrá solicitarlo.
- Un 5% o 10 % de interés. Puede solicitar que se agreguen intereses en cualquier momento antes de que el Fallo se pague por completo. La tasa de interés está establecida por la ley (en inglés).
Tiene que darle crédito por los pagos que ya ha realizado. Solo puede solicitar estos costos o intereses antes de que pague por completo lo que debe.
Si no está de acuerdo
Si no está de acuerdo con el monto, por ejemplo, si no le acreditaron algunos pagos o usaron la tasa de interés equivocada, puede solicitarle a un juez que decida si el monto es correcto (presentar una “petición para gravar los costos”). Tiene 10 días después de la entrega legal del Memorándum de costos para informarle a la corte que no está de acuerdo, presentando una petición. Si no está en desacuerdo, los costos que la otra parte solicita se agregarán automáticamente a lo que debe.
Cómo informar a la corte si no está de acuerdo
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Llene el formulario
Utilice la Solicitud de orden de la corte y Respuesta (formulario SC-105)
Se usa este formulario para pedirle al juez una decisión sobre un asunto relacionado a su caso. Puede utilizarlo para explicar por qué cree que el monto que la otra parte desea agregar es incorrecto.
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Haga copias
Haga dos copias del formulario. Una para usted y otra para la otra parte.
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Presente el formulario antes de la fecha límite
Dispone de 10 días después de la entrega legal del Memorándum de costos para llenar, copiar y presentar su Orden de la corte y respuesta.
Presente el original y las copias al secretario de reclamos menores. El secretario se quedará con el original y enviará una copia por correo a la otra parte. Le devolverá una copia para el archivo.
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Reciba la decisión del juez
La otra parte tiene al menos 10 días para presentar una respuesta.
Si la otra parte no presenta una respuesta, el juez le enviará por correo una decisión basada en lo que usted presentó.
Si la otra parte presenta una respuesta, el juez revisará lo que ambos presentaron y tomará una decisión. La decisión se le enviará por correo.