Inicie un caso de tutela de menor

Para pedir ser tutor de un menor, hay que llenar y presentar documentos en la corte. 

Antes de comenzar

Hay que llenar muchos formularios. Considere la posibilidad de obtener ayuda gratis en su corte.

Cada corte tiene un Centro de ayuda donde puede obtener ayuda gratis con los formularios de la corte y respuestas a las preguntas sobre el proceso legal. Muchos de estos Centros de ayuda tienen personal que puede ayudarle con los casos de tutela de menores. También es posible que tengan talleres y programas en línea para ayudarle a llenar sus formularios más fácilmente. 

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Puede necesitar la ayuda de un abogado si: los padres objetan la tutela, usted vive fuera de California, hay otros casos legales relacionados con el menor (como un caso de adopción o de custodia), el menor tiene una discapacidad física o intelectual o el menor es indígena americano (tendrá que seguir las leyes federales).

Piense en quién será el solicitante

A menudo, la persona que quiere ser nombrada tutor es el solicitante del caso. Si más de una persona quiere ser nombrada tutor, es más sencillo si una persona es el solicitante. El solicitante también puede pedir a la corte que nombre a otra persona como tutor. Por ejemplo, el padre de un menor o incluso el propio menor si tiene al menos 12 años puede ser el solicitante que pida que un adulto, como un abuelo, sea nombrado tutor del menor.

Cómo iniciar un caso de tutela de menor

  • Obtenga la dirección de la corte donde presentará el caso

    Necesitará la dirección de la corte para ponerla en los documentos que presente. Por lo general, usted tiene que presentar los documentos en la corte del condado donde vive el menor. Si ya hay un caso en la corte sobre la custodia del menor, puede que necesite presentarla en esa corte aunque el menor se haya mudado desde entonces fuera de ese condado.

    Encuentre la dirección de una corte. Necesitará la dirección de la corte que maneje casos de tutela de menores. La mayoría de los cortes manejan casos de tutela de menores en la sede donde manejan otros casos testamentarios, pero algunas cortes los manejan en la corte de familia o en la de menores. Visite el sitio web de la corte para informarse.

  • Llene los formularios

    • Petición para nombrar a un tutor de la persona (formulario GC-210(P)) (en español

      Llene una Petición. Si hay más de un solicitante, cada uno tiene que firmar. Si el menor tiene 12 años o más, también puede firmar o presentar la Petición él mismo.

      Si también está pidiendo ser el tutor del patrimonio del menor, llene una Petición para el nombramiento del tutor de un menor (formulario GC-210) (en español) en su lugar. Este sitio web no cubre tutelas del patrimonio de menores, por lo que debe hablar con un abogado si tiene preguntas sobre ese tipo de tutela.
    • Petición de tutela--Adjunto de información del menor (formulario GC-210(CA)) (en español)

      Llene un adjunto por cada menor. Adjúntelo a la Petición.

    • Adjunto de consulta sobre un niño indígena (formulario ICWA-010a) (en español)

      Llene un adjunto por cada menor. Adjúntelo a la Petición.

    • Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105/GC-120) (en español)

      Si hay más de un menor, puede incluirlos en el mismo formulario. Si hay más de dos menores, puede usar el formulario adjunto FL-105(A)/GC-120(A).

    • Formulario confidencial sobre historial del tutor (formulario GC-212) (en español)
      Llene un formulario de investigación. La información de este formulario será confidencial. Toda persona que pida ser nombrada tutor tiene que llenar un formulario por separado. 

    • Si lo requiere su corte, el Consentimiento del tutor propuesto (formulario GC-211) (en español)
      Llene y firme el punto 1. Muchas cortes no exigen este formulario si usted está pidiendo a la corte que lo nombre a usted mismo tutor del menor. 

    • Aviso de audiencia--Tutela de menor o de adulto (formulario GC-020) (en español)
      Llene el encabezamiento y el n.º 1 del Aviso. También escriba en la página dos los nombres y las direcciones de los parientes a los que se les puede hacer la entrega legal por correo. Adjunte la Prueba de entrega en persona (formulario GC-020(P)) (en español) con la información de los parientes, como los padres, que tienen que recibir la entrega legal en persona. Cuando presente el formulario, el secretario escribirá la fecha de audiencia en el frente.

    • Obligaciones del tutor (formulario GC-248) (en español)

      Léalo atentamente, ponga la fecha y fírmelo. Todos los tutores propuestos tienen que firmar.

    • Cartas de tutela (formulario GC-250) (en español)
      Solo llene el encabezamiento. La corte mantendrá este formulario o se lo devolverá para que lo guarde hasta la audiencia. El secretario de la corte lo llenará basándose en lo que dicte el juez.

    • Orden de nombramiento de tutor de la persona o de extensión de la tutela (formulario GC-240) (en español

      Solo llene el encabezamiento. La corte mantendrá este formulario o se lo devolverá para que lo guarde hasta la audiencia. Después, el juez lo llenará y firmará si nombra un tutor.

    Si quiere que la corte nombre a otra persona (no a usted) como tutor de un menor, esa persona necesitará firmar algunos de los formularios en lugar de usted.
    La persona que usted quiere que sea el tutor debe llenar el Formulario confidencial sobre historial del tutor (formulario GC-212) (en español) en su lugar. También necesitará firmar el formulario Obligaciones del tutor (formulario GC-248) (en español). Si lo requiere su corte, llene y firme el punto 1 del Consentimiento del tutor propuesto (formulario GC-211) (en español). Muchas cortes no exigen este formulario si la persona que pide ser nombrada tutor de un menor es uno de los solicitantes.

    Si necesita una exención de cuotas, llene una solicitud de exención de cuotas. 

    Hay una cuota de $225 para presentar una petición de nombramiento de un tutor de la persona de un menor. La cuota es de $435 si la petición es para nombrar también un tutor del patrimonio de un menor o solo del patrimonio. En algunos condados, la cuota para estas presentaciones es de entre $35 y $50 más. Si el menor no puede pagar la cuota, llene más formularios para pedir una exención de cuotas. La exención de cuotas se basa en los ingresos del menor, no en los del solicitante o del tutor propuesto.
  • En caso de emergencia

    La corte tardará al menos un mes, normalmente más, en tomar una decisión sobre su nombramiento como tutor. Si hay una emergencia y necesita actuar como tutor de un menor de inmediato, puede presentar documentos adicionales cuando presente su petición para ser nombrado tutor, o después, para pedir que se le nombre tutor temporal. De todos modos tendrá que llenar todos los demás formularios indicados en el paso 1, así como los de este paso. No puede pedir una tutela temporal sin más.

    Con una petición de tutela temporal, el secretario de la corte le fijará una fecha de audiencia mucho antes para que el juez pueda decidir si nombra un tutor temporal antes de que se lleve a cabo una investigación completa. Esto es solo temporal. Termina una vez que el juez toma una decisión en una audiencia posterior, una vez completada la investigación. 

    Tenga en cuenta que si la emergencia surge después de que usted ya haya solicitado la tutela general, pero aún no ha sido nombrado, de todos modos puede seguir estas instrucciones para agregar una solicitud de tutela temporal. 

    Puede preguntar en el Centro de ayuda de su corte o a un secretario de la corte testamentaria para tener una idea general de cuánto tiempo suele tomar completar una investigación y obtener una fecha de audiencia. En algunos casos, la investigación tendrá lugar en unas pocas semanas. En otros, puede llevar más tiempo. 

    Para pedir una tutela temporal, llene:

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    Si usted presenta una Petición para convertirse en tutor temporal de un menor, tendrá que mandar entregar en mano una copia de los documentos presentados al menos 5 días judiciales antes de la audiencia a los padres del menor, al menor si tiene 12 años o más, y a cualquier persona que tenga una orden válida de visitas con el menor. 

  • Averigüe si existen formularios locales que tiene que llenar

    Algunas cortes tienen formularios locales adicionales que tiene que usar.   

    Comuníquese con la oficina del secretario de su corte, visite el sitio web de su corte o hable con el personal del Centro de ayuda de su corte para preguntar si tienen algún formulario local que tenga que llenar. 

  • Haga copias

    Haga al menos 3 copias de todos sus formularios. La corte se quedará con el original. Las otras copias son para usted y los padres. Es posible que tenga que hacer más copias más adelante para enviárselas a otros miembros de la familia.

Conviértase en tutor de un menor

¿Qué sigue?

Después de llenar sus formularios, necesita presentarlos en la corte.

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