3. Investigación
Antes de su audiencia, la corte nombrará a alguien (un investigador) para que haga una investigación. El investigador puede ser un empleado de la corte o alguien de Servicios de Protección de Menores o de Servicios Sociales (normalmente, un trabajador social).
Qué esperar en una investigación
Un estudio del hogar
Un investigador programará un estudio formal del hogar. El investigador:
- Visitará la casa donde vivirá el menor.
- Entrevistará al tutor propuesto y, si corresponde, al menor.
- Entrevistará a los padres si es necesario.
- Revisará los documentos sobre el menor (como registros escolares y registros médicos).
- Hará una revisión de sus antecedentes y de los de todos los adultos que vivan en el hogar donde vivirá el menor para ver si alguno de ustedes tiene antecedentes de descuido o maltrato, o antecedentes penales.
El investigador considerará asuntos como a qué escuela iría el menor, la situación familiar de usted y cualquier problema de salud (incluida la salud mental). Si el menor tiene la edad y la madurez suficientes, el investigador puede hablar con él sobre la tutela.
Informe para el juez
El informe del investigador de la corte resume toda la información para el juez. Le dirá si el investigador cree que hay necesidad de una tutela o si el menor debe permanecer con sus padres.
El informe tendrá:
- Recomendaciones sobre el caso, incluidas las inquietudes que tenga el investigador.
- Recomendaciones para cualquier medida que el investigador de la corte piense que ayudaría, como una evaluación, medicación, remisión a servicios sociales o una evaluación de emergencia (si es necesario).
También puede recomendar al juez que permita a los padres tener visitas con el menor si el juez nombra un tutor.
Por lo general, la corte está obligada a cobrar a los padres y a los tutores propuestos los costos de las investigaciones para la tutela. Si tuviera problemas para pagar esos costos, puede pedir a la corte una exención de cuotas. Aunque no pueda obtener una exención de cuotas, la corte o el condado pueden renunciar al reembolso total o parcial de estos costos si el pago impusiera dificultades económicas al menor.
El juez puede decidir, basándose en la recomendación del investigador, en la solicitud de otra persona o en ninguna solicitud, nombrar un abogado para que represente al menor. Los padres del menor están obligados a pagar tanto del costo de ese abogado como les permitan sus medios. Sin embargo, antes de ordenar a los padres que paguen, la corte tiene que celebrar una audiencia y calcular cuánto pueden pagar. Los padres tienen derecho a ir a la audiencia y mostrar a la corte los límites de su capacidad de pago. Si la corte considera que los padres no pueden pagar la totalidad o parte del costo, el condado está obligado a pagar lo que los padres no puedan pagar.
Tutela
¿Qué sigue?
Hay más formularios que necesita llenar antes de su audiencia. Comience a prepararse.