3. Investigación

Antes de su audiencia, la corte nombrará a alguien (un investigador) para que haga una investigación. El investigador puede ser un empleado de la corte o alguien de Servicios de Protección de Menores o de Servicios Sociales (normalmente, un trabajador social).

Qué esperar en una investigación

Un estudio del hogar 

Un investigador programará un estudio formal del hogar. El investigador:

  • Visitará la casa donde vivirá el menor.
  • Entrevistará al tutor propuesto y, si corresponde, al menor.
  • Entrevistará a los padres si es necesario.
  • Revisará los documentos sobre el menor (como registros escolares y registros médicos).
  • Hará una revisión de sus antecedentes y de los de todos los adultos que vivan en el hogar donde vivirá el menor para ver si alguno de ustedes tiene antecedentes de descuido o maltrato, o antecedentes penales.

El investigador considerará asuntos como a qué escuela iría el menor, la situación familiar de usted y cualquier problema de salud (incluida la salud mental). Si el menor tiene la edad y la madurez suficientes, el investigador puede hablar con él sobre la tutela.

Informe para el juez

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El informe del investigador de la corte resume toda la información para el juez. Le dirá si el investigador cree que hay necesidad de una tutela o si el menor debe permanecer con sus padres. 

El informe tendrá:

  • Recomendaciones sobre el caso, incluidas las inquietudes que tenga el investigador.
  • Recomendaciones para cualquier medida que el investigador de la corte piense que ayudaría, como una evaluación, medicación, remisión a servicios sociales o una evaluación de emergencia (si es necesario).

También puede recomendar al juez que permita a los padres tener visitas con el menor si el juez nombra un tutor.

Por lo general, la corte está obligada a cobrar a los padres y a los tutores propuestos los costos de las investigaciones para la tutela. Si tuviera problemas para pagar esos costos, puede pedir a la corte una exención de cuotas. Aunque no pueda obtener una exención de cuotas, la corte o el condado pueden renunciar al reembolso total o parcial de estos costos si el pago impusiera dificultades económicas al menor.

El juez puede decidir, basándose en la recomendación del investigador, en la solicitud de otra persona o en ninguna solicitud, nombrar un abogado para que represente al menor. Los padres del menor están obligados a pagar tanto del costo de ese abogado como les permitan sus medios. Sin embargo, antes de ordenar a los padres que paguen, la corte tiene que celebrar una audiencia y calcular cuánto pueden pagar. Los padres tienen derecho a ir a la audiencia y mostrar a la corte los límites de su capacidad de pago. Si la corte considera que los padres no pueden pagar la totalidad o parte del costo, el condado está obligado a pagar lo que los padres no puedan pagar.

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