Averigüe si puede apelar

Para saber si puede apelar, hay 3 preguntas que debe considerar.

1. ¿Es usted una persona que puede apelar la decisión?

Solo una persona o entidad que fue parte del caso de la corte de primera instancia puede apelar una decisión tomada en ese caso. No puede apelar en nombre de un amigo, un cónyuge, un hijo u otro pariente a menos que sea un representante legalmente designado para esa persona (como un tutor de un menor o tutor de un adulto).

2. ¿Se puede apelar la decisión de su caso?

Puede apelar el fallo final de la corte de primera instancia de un caso. El fallo final es la decisión que decide al final todo el caso. El fallo final suele decir lo que una o más partes tienen que hacer (como pagar dinero a la otra parte). Este fallo puede ser una decisión del juez o de un jurado. Todos los fallos finales son apelables.

También puede apelar la mayoría de las órdenes que dicte la corte de primera instancia después del fallo final. Por ejemplo, una orden de custodia de los hijos dictada después del divorcio es final. En la mayoría de los casos, sin embargo, las decisiones tomadas por la corte de primera instancia antes del fallo final no pueden ser apeladas de inmediato. Estas decisiones solo pueden revisarse como parte de una apelación del fallo final.

Hay algunas excepciones a esta regla. En los casos de derecho de familia y testamentarios, muchas de las órdenes dictadas en un caso pueden apelarse de inmediato (incluso si se dictan antes del fallo final).

Para conocer los otros tipos de órdenes que pueden apelarse de inmediato (antes del fallo final), vea las secciones 904.1 y 904.2 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

3. ¿Aún está a tiempo de apelar?

En un caso civil limitado (casos civiles que involucran un monto igual o menor a $25,000), tiene que presentar su aviso de apelación antes de la fecha más cercana entre las siguientes:

  1. 30 días después de que el secretario de la corte de primera instancia o la otra parte le haga la entrega legal del (i) aviso de que se registró el fallo o la orden apelable en su caso o (ii) una copia del fallo o la orden apelable con un sello que dice "Filed" (Presentado), o
  2. 90 días después del registro del fallo o la orden apelable.

En los casos civiles ilimitados (como los casos civiles que involucran un monto superior a $25,000 o los casos de derecho de familia), tiene que presentar su aviso de apelación antes de la fecha más cercana entre las siguientes:

  1. 60 días después de que el secretario de la corte de primera instancia o la otra parte le haga la entrega legal del (i)aviso de que se registró el fallo o la orden apelable en su caso o (ii) una copia del fallo o la orden apelable con sello que dice "Filed" (Presentado), o
  2. 180 días después del registro del fallo o la orden apelable.

Asegúrese de cumplir con estas fechas límite. No puede solicitar más tiempo para presentar su aviso de apelación. Si su aviso de apelación llega tarde, su apelación será desestimada.

El plazo para presentar un aviso de apelación se prorroga si se presenta a tiempo una moción:

  • para un nuevo juicio
  • para anular (cancelar) o revocar el fallo
  • para un fallo a pesar del veredicto
  • para reconsiderar una orden apelable

La fecha límite también puede prorrogarse si una entidad pública fue la demandada en el caso de la corte de primera instancia y solicita a la corte de primera instancia que tome otras acciones determinadas.

Debido a que estos tipos de mociones y acciones pueden dar lugar a un cambio en el fallo o la orden que quizás desee apelar, el tiempo para presentar el aviso de apelación se prorroga hasta después de que la corte tome una decisión sobre estas mociones u otras solicitudes. De esa manera, puede ver si se cambió el fallo o la orden antes de decidir si quiere apelar.

Si se presentó una de estas mociones o solicitudes, lea atentamente la regla 8.108 de las Reglas de la corte de California (para apelaciones de casos civiles ilimitados, como casos civiles que involucren un monto superior a $25,000 o casos de derecho de familia) o la regla 8.823 de las Reglas de la corte de California (para apelaciones de casos civiles limitados) para averiguar la fecha límite para presentar un aviso de apelación.

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